Este trámite sirve para regularizar el área de un terreno en el sistema catastral cuando existe una diferencia o excedente de área entre la información que consta en la escritura y el levantamiento planimétrico.
- Una vez asignado el trámite, se realizará un análisis técnico y legal, y, de ser necesario, se efectuarán inspecciones de campo o se requerirá información a diferentes Unidades de la Dirección Metropolitana de Catastro u otras Dependencias Municipales.
- El comprobante de la tasa de pago, únicamente servirá para el INGRESO y REINGRESO del trámite, en el caso de que el trámite sea NEGADO, deberá cancelar una nueva tasa.
Importante: Para realizar una transferencia de dominio de inmuebles urbanos o rurales, NO es necesario solicitar una Regularización de Áreas de Terreno.
Casos para la "Autorización":
- En derechos y acciones, se requiere la autorización con la firma de al menos el 51% de los derechos y acciones (documento que deberá ser adjunto en el Requisito denominado OTROS, que consta como requisito especial).
- Para el caso de Propiedades Horizontales, la petición la realizará el Presidente o Administrador conforme a su nombramiento debidamente autorizado por la Asamblea General de Condóminos; o uno de los propietarios que cuente con la autorización otorgada por la mayoría simple; es decir, con el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes a la respectiva Asamblea General. (documento que deberá ser adjunto en el Requisito denominado OTROS, que consta como requisito especial).
Nota:
- En caso de que el inmueble se encuentre en derechos y acciones con dos copropietarios que posean cada uno el 50%, podrán solicitar de forma individual o conjunta, la rectificación y regularización de superficies.
- El trámite se debe ingresar exclusivamente con el usuario y contraseña del propietario y/o apoderado.