Se refiere a la habilitación, mediante un contrato, para el ingreso de los residuos sólidos no peligrosos en las Estaciones de Transferencias o en el Relleno, para su disposición final.
Definición de término según Ordenanza Metropolitana No. 090-2025:
Residuos Sólidos No Peligrosos.-Cualquier objeto, material, sustancia o elemento sólido, que no presenta características de peligrosidad en base al código C.R.T.I.B. (Corrosivo, Reactivo, Tóxico, Inflamable, Biológico- infeccioso.), resultantes del consumo o uso de un bien tanto en actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales o de servicios, que no tiene valor para quien lo genera, pero que es susceptible de aprovechamiento y transformación en un nuevo bien con un valor económico agregado.