Código de Trámite: GADDMQ-AG-SCI-002

Descripción

El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prevé que: “Las instituciones del Estado sus organismos y dependencias, y las servidoras o servidores públicos, tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; En virtud de lo establecido en el numeral 19 del artículo 66 de la Norma Suprema se dispone: “Se reconoce y garantizará a las personas: (…) El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de la Ley”.

¿A quién está dirigido?

El Acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrónicos está dirigido a: Personas Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera. que deseen realizar trámites en línea en el Distrito Metropolitano de Quito.

Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera, Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública
¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?"

Acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrónicos aprobado.

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  1. Acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrónicos firmado electrónicamente por el titular o representante legal.

Requisitos Especiales:

  1. Cédula de ciudadanía o pasaporte del titular o representante legal escaneada/o. En caso de que el trámite se lo realice de manera presencial. (firma manual o manuscrita).
  2. Cédula de Identidad del titular en caso de que el trámite se lo realice de manera presencial. (firma manual o manuscrita).
  3. Poder en caso que lo realice una tercera persona.

¿Cómo hago el trámite?

Presencial

Firma manual o manuscrita:

  1. Acérquese a cualquier Balcón de Servicios del Municipio de Quito
  2. Presentar la cedula de ciudadanía.
  3. Registrar información en el documento de Acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrónicos.
  4. Firmar con firma manual o manuscrita el de Acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrónicos.
  5. Entregar el Acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrónicos suscrito en el balcón de servicios.
  6. Recibir la aprobación de manera verbal
     

En Línea

Firma electrónica:  

  1. Contar con el usuario en el Portal de Servicios Municipales
  2. Ingresar a la opción “Acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrónicos”
  3. Descargar y suscribir el Acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrónicos con firma electrónica (no se aceptan firmas pegadas como imagen)
  4. Adjuntar en el sistema el PDF Acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrónicos firmado electrónicamente
  5. Dar clic en pre-visualizar
  6. Dar clic en guardar, el proceso es automático y el acuerdo se aprobará inmediatamente.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Presencial:

HORARIO DE ATENCIÓN: Lunes a Viernes de 8:00 a 16:30.

Balcones de servicios:

  • Quitumbe
  • Eloy Alfaro
  • Manuela Sáenz
  • La Mariscal
  • Eugenio Espejo
  • Bicentenario
  • La Delicia
  • Calderón
  • Los Chillos
  • Tumbaco
  • Chocó Andino

En línea:

Habilitado todos los días las 24 horas.

 Contacto para atención ciudadana

Contacto: Servicios Ciudadanos

Email: serviciosciudadanos@quito.gob.ec

Teléfono: Contact Center Municipal: 1800 510 510 ó 101

  • Constitución de la República del Ecuador - Art(s). Articulo 226

    Las instituciones del Estado sus organismos y dependencias, y las servidoras o servidores públicos, tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; En virtud de lo establecido en el numeral 19 del artículo 66 de la Norma Suprema se dispone: “Se reconoce y garantizará a las personas: (…) El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de la Ley


2026-06-10


GADDMQ-AG-SCI-002