Código de Trámite: GADDMQ-AL-AMC-01

Descripción

La Agencia Metropolitana de Control vigila el cumplimiento y la aplicación de la normativa metropolitana en el Distrito Metropolitano de Quito, a través de tareas de inspección general, tecnica y operativa enfocadas en atender las denuncias ciudadanas por el cometimiento de infracciones tales como:

  • Denuncias sobre espacio público
  • Denuncias sobre aseo
  • Denuncias sobre ambiente
  • Denuncias sobre publicidad
  • Denuncias sobre licenciamiento
  • Denuncias sobre construcciones sin permiso
  • Denuncias sobre aceras y fachadas

Excluyendo a las infracciones.

Se recomienda excluir las siguientes tipologías de denuncias:

  • Denuncias sobre telecomunicaciones
  • Denuncias sobre bienes inventariados

Lo anterior, debido a que estas materias no corresponden directamente al ámbito de control o presentan limitaciones competenciales para su atención por parte de la AMC. Realizando una modificación en las infracciones Se sugiere realizar la siguiente modificación:

  • Cambiar la categoría “Salud y ambiente” por únicamente “Ambiente”, a fin de delimitar con mayor precisión el ámbito de intervención institucional.

¿A quién está dirigido?

Este trámite está dirigido a todos los ciudadanos que viven en el Distrito Metropolitano de Quito, sean personas jurídicas - públicas o jurídicas - privadas, sean personas naturales ecuatorianas que tengan su cédula de ciudadanía o que se encuentren registrados en la página de Servicio de Datos Públicos, y para personas naturales extranjeras que tengan su pasaporte o identificación.

Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera, Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública
¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?"

Aceptación o respuesta para completar la denuncia

Informe General de actuaciones previas

Informe de Correción de Conducta (cuando el administrado corrigió su conducta)

Informe de Fin de Actuación Previa (cuando el administrado no corrigió su conducta)

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  1. Se recomienda no incluir dentro de las categorías de denuncias lo siguiente.: -Arbolado urbano, debido a que no corresponde a la competencia directa de la Agencia Metropolitana de Control, sino a otras entidades municipales competentes.

Requisitos Especiales:

  1. Se recomienda, adicionalmente, proporcionar un mapa claro y preciso que facilite la adecuada ubicación de la presunta infracción. Se recomienda modificar el enunciado vigente a fin de establecer la obligatoriedad del llenado completo de la información requerida; en caso de no consignarse dichos datos, la denuncia no podrá ser atendida debido a la falta de información suficiente.

¿Cómo hago el trámite?

En línea

  1. Acceder por la opción “Ir al trámite en línea”.
  2. Llenar todos los datos del formulario de Denuncias de la AMC, se puede descargar en el siguiente link:  https://agenciadecontrol.quito.gob.ec/wp-content/uploads/2025/04/1Formulario_Denuncias-3.pdf
  3. Adjuntar fotografías ó video.
  4. Confirmar las condiciones de aceptación.
  5. Dar click en ENVIAR.
  6. El ciudadano recibirá la respuesta mediante un correo electrónico de aceptación de la denuncia con el código asignado a su trámite, usuario y contraseña para seguimiento o negación de la denuncia si esta no cumple con los requisitos.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web)

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Trámite en línea habilitado las 24 horas. La respuesta será emitida por las dependencias municipales en horarios laborales: de lunes a viernes entre las 08h00 y las 16h30.

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

No tiene caducidad

 Contacto para atención ciudadana

Contacto: Servicios ciudadanos: WhatsApp Messenger: (02) 395 2311

Email: serviciosciudadanos@quito.gob.ec

Teléfono: 1800 510 510

  • CODIGO ORGANICO ADMINISTRATIVO - Art(s). 187

    Artículo 187.- Denuncia. La denuncia es el acto por el que cualquier persona pone en conocimiento, de un órgano administrativo, la existencia de un hecho que puede constituir fundamento para la actuación de las administraciones públicas.

    La denuncia por infracciones administrativas expresará la identidad de la persona que la presenta, el relato de los hechos que pueden constituir infracción y la fecha de su comisión y cuando sea posible, la identificación de los presuntos responsables.

    La denuncia no es vinculante para iniciar el procedimiento administrativo y la decisión de iniciar o no el procedimiento se comunicará al denunciante.

  • CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (Ordenanza Metropolitana No.0053-2023) - Art(s). 314

    Art. 314.- Potestades y competencias.- A la Agencia Metropolitana de Control le corresponde el ejercicio de las potestades de inspección general, instrucción, resolución y ejecución en los procedimientos administrativos sancionadores atribuidas en el ordenamiento jurídico al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
    Podrá ejercer además, las potestades de inspección técnica que se le atribuyan mediante Resolución Administrativa.
    La Agencia Metropolitana de Control, para el ejercicio de las potestades que tiene atribuidas, actuará a través de los órganos y con las funciones que le confiere el orgánico funcional del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, procurando los mayores niveles de coordinación con todos los órganos y organismos de la Administración del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
    La Agencia Metropolitana de Control ostentará las prerrogativas de las que goza el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, y podrá contar, incluso, con el auxilio de la Fuerza Pública para la realización de su cometido.
    La Agencia Metropolitana de Control actuará conforme a los procedimientos administrativos previstos en el ordenamiento jurídico metropolitano.
    La Agencia Metropolitana de Control desarrollará sus funciones tanto mediante actuaciones propias como a través de la cooperación. Podrá adoptar acuerdos y convenios o contratos con otras entidades públicas y privadas, sin que esto implique delegación de la potestad sancionadora y de control.


2026-08-01


GADDMQ-AL-AMC-01