Código de Trámite: GADDMQ-TE-EAP-02

Descripción

La EPMAPS en cumplimiento de la Ley Orgánica de las personas Adultas Mayores otorga el denominado beneficio previa la validación de datos.

La EPMAPS en cumplimiento de la Ley Orgánica de Discapacidades otorga el denominado beneficio previa la validación de datos

¿A quién está dirigido?

Son beneficiarios del subsidio las personas Adultas Mayores, personas naturales nacionales o extranjeras que tengan 65 años de edad o más; y que cumplan los requisitos estipulados en la referida Ley; y, que dispongan de un predio con servicio de agua potable en el Distrito Metropolitano de Quito o en sus parroquias aledañas. El beneficio solamente se autorizará a una cuenta de agua potable.

Son beneficiarios del subsidio las personas con Discapacidad, personas naturales nacionales o extranjeras que tengan discapacidad igual o superior al 30%; que cumplan los requisitos estipulados en la referida Ley; y, que dispongan de un predio con servicio de agua potable en el Distrito Metropolitano de Quito o en sus parroquias aledañas. El beneficio solamente se autorizará a una cuenta de agua potable.

Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera
¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?"

Descuento por el beneficio de las Personas Adultas Mayores o Discapacidad

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  1. Para obtener el beneficio por la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores o por la Ley Orgánica de Discapacidades, es necesario que la persona o su representante debidamente acreditado, realice el trámite a través de nuestros canales de atención con los siguientes requisitos.: Llenar y suscribir el formulario de registro de beneficios.
  2. Es importante indicar que el beneficio se otorga solamente a una unidad habitacional por cada beneficiario.

Requisitos Especiales:

  1. Cuando el trámite sea realizado por terceros se debe presentar con los siguientes requisitos.: Formulario de registro de beneficios lleno y suscrito por el titular de la cuenta de agua potable,.
  2. Presentar el carnet o documento hábil actualizado que certifique el porcentaje de discapacidad (de ser el caso).
  3. Presentar documento que lo acredite como representante del beneficiario.
  4. Es importante indicar que el beneficio se otorga solamente a una unidad habitacional.

¿Cómo hago el trámite?

Para obtener este beneficio el cliente debe llenar y suscribir el formulario de registro del beneficio con los requisitos y presentarlos a través de nuestras agencias detalladas como canales de atención.

Canales de atención: Correo electrónico, Presencial

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Canales de atención Presencial:

  • Agencia: Valle de los Chillos Dirección: Gribaldo Miño y Av. Ilaló, sector Dean bajo, Conocoto. Horario de Atención: Lunes-Viernes 08H00 a 16H45
  • Agencia: Quicentro Sur Dirección: Centro Comercial Quicentro Sur local 84; 2do piso. Horario de atención: Lunes a Sábado: 08H30 a 18H00
  • Agencia: Matriz Dirección: Av. Mariana de Jesús entre Italia y Alemania. Horario de Atención: Lunes-Viernes: 07H30 a 17H00. Sábados 08h00 a 12h00
  • Agencia: El Condado Dirección: Centro Comercial El Condado, Local 107 - 109, Av. Prensa y Mariscal Sucre. Horario de Atención: Lunes-Sábado 10H00 a 18H30.
  • Agencia: Calderón (Centro Comercial Coral Plaza) Dirección: Marianitas de Calderón, Sub. 1 Atención: Lunes-Sabado: 09H00 a 17H00
  • Agencia: Zonal Eloy Alfaro Dirección: Alonso de Angulo y Cap. Cesar Chiriboga. Horario: 08H00 a 16:30
  • Agencia: Tumbaco Dirección: Centro Comercial Ventura Mall 2do Piso Horario: 08H00 a 16H00

 Contacto para atención ciudadana

Contacto: Contacto: Pahola Carrillo

Email: atencion.cliente@aguaquito.gob.ec

Teléfono: Teléfono: 2994-400

  • Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización - Art(s). ARTICULO 568

    Art. 568.- Servicios sujetos a tasas.- Las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la prestación de los siguientes servicios: a) Aprobación de planos e inspección de construcciones; b) Rastro; c) Agua potable: d) Recolección de basura y aseo público; e) Control de alimentos; f) Habilitación y control de establecimientos comerciales e industriales; g) Servicios administrativos; h) Alcantarillado y canalización; e, i) Otros servicios de cualquier naturaleza. Cuando el gobierno central hubiere transferido o transfiera excepcionalmente al nivel de gobierno municipal o metropolitano las competencias sobre aeropuertos, se entenderá también transferida la facultad de modificar o crear las tasas que correspondan y a las que haya lugar por la prestación de éstos servicios públicos, a través de las respectivas ordenanzas.


 

2024-11-22