Constitución de la República del Ecuador - Art(s). Varios
La Constitución en su artículo 35 identifica a los niños y niñas como grupo de atención prioritaria y que recibirán atención especializada en los ámbitos público y privado; sobre todo aquellos que se encuentran en desplazamiento o movilidad humana donde según el artículo 42 deberán recibir protección y asistencia humanitaria emergente por parte de las autoridades, asegurando el acceso a alimentación, alojamiento, vivienda, salud y servicios sanitario.
El artículo 44 de la Constitución establece que el Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de niños y niñas, asegurando sus derechos, precautelando el interés superior del niño el cual prevalecerá sobre los derechos de las demás personas.
El artículo 45 de la Carta Magna establece que el goce de derechos incluido el cuidado y la protección de los niños y niñas será desde la concepción; asimismo indica que los niños y niñas tienen derecho a:
La integridad física y psíquica;
La identidad, nombre y ciudadanía;
La salud integral y nutrición;
La educación y cultura;
El deporte y recreación;
La seguridad social;
Tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria;
La participación social;
El respeto de su libertad y dignidad;
Ser consultados en los asuntos que les afecte;
Educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades;
Recibir información acerca de su progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar;
El artículo 46 de la Constitución establece que el Estado asegurará a los niños y niñas:
La atención a menores de seis años donde se garantice su nutrición, salud, educación y cuidado diario en un marco de protección integral de sus derechos
La protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica, prohibiendo el trabajo de menores de quince años y promoviendo la erradicación progresiva del trabajo infantil.
La atención preferente para la plena integración de los niños y niñas que tengan discapacidad para lo cual se garantizará su incorporación en el sistema de educación regular y en la sociedad.
Protección legal por acciones y penas por delitos mismos que serán imprescriptibles:
d.1. Uso de estupefacientes, psicotrópicos, consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para la salud y desarrollo de los niños y niñas.
d.2. Protección y asistencia prioritaria en desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias.
d.3. Protección ante mensajes que promuevan la violencia, discriminación racial o género.
d.4. Protección y asistencia cuando uno o los dos progenitores se encuentren privados de su libertad.
d.5. Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades crónicas o degenerativas.
Así mismo, el artículo 66 reconoce y garantiza el derecho a: “(…) 3. El derecho a la integridad personal, literal a); 4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación: 18. El derecho al honor y al buen nombre. La ley protegerá la imagen y la voz de la persona; 20. El derecho a la intimidad personal y familiar (…)”
El artículo 81 de la Constitución menciona que la ley establecerá procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia intrafamiliar, sexual, crímenes de odio y los que se cometan contra grupos de atención prioritaria entre los que están los niños y niñas.
El artículo 85 de la Constitución establece que las políticas públicas y los servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos en la Norma Suprema, se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad.
El artículo 175 de la Constitución establece que los niños y niñas estarán sujetos a una legislación y administración de justicia especializada, con operadores de justicia capacitados y que promuevan la protección integral de sus derechos.
El artículo 341 de la Constitución indica existirá un sistema nacional descentralizado de protección integral de los niños y niñas para asegurar el ejercicio de los derechos y que dicho sistema lo conformarán las instituciones públicas, privadas y comunitarias.
Respecto al sistema nacional de la educación, según el artículo 347, numeral 5, será responsabilidad del Estado, garantizar el respeto del desarrollo psicoevolutivo de los niños y niñas en todo el proceso educativo. Asimismo, el artículo 380, numeral 4 menciona que se deben establecer políticas e implementar formas de enseñanza para el desarrollo de la vocación artística y creativa de las personas de todas las edades, con prioridad en niños y niñas.
La Convención de Derechos del Nin~o contiene una serie de disposiciones relativas a la protección especial de los niños, principalmente en los artículos 2, 3, 4, 19, 28 y 37 y de este conjunto de disposiciones se desprende que los Estados, la sociedad y la familia deben prevenir y evitar por todos los medios posibles, toda forma de violencia, discriminación y prácticas tradicionales nocivas para su integridad personal (artículos 19, 24 (3), 28 (2), 34, 37 (a) y 39). El artículo 19 es de especial importancia pues establece la obligación de "proteger al niño contra todas las formas de violencia física o mental, mientras estén al cuidado de sus padres, de un representante legal o cualquier otra persona a cargo del niño” y que "ningún niño deberá ser sometido a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes" (artículo 37).
En la supervisión del cumplimiento con la Convención, el Comité de Derechos del Niño lo ha interpretado como el requerir la prohibición de toda forma de castigo corporal de los niños en todos los ámbitos, sin excepción, y ha manifestado repetidas veces recomendaciones a los estados que la reforma legal debe ir acompañada de cambios sociales a través de la educación pública y campañas de sensibilización.
Respecto a la normativa nacional correspondiente al tema de niñez, está el Código de la Nin~ez y la Adolescencia, el cual en su artículo 8 establece “la corresponsabilidad del Estado, la sociedad y la familia, dentro de sus respectivos ámbitos, para adoptar las medidas políticas, administrativas, económicas, legislativas, sociales y jurídicas que sean necesarias para la plena vigencia, el ejercicio efectivo, la garantía, la protección y la exigibilidad de la totalidad de los derechos de niños, niñas y adolescentes”.
• El artículo 12 señala que “en la formulación y ejecución de las políticas públicas y en la provisión de recursos, debe asignarse prioridad absoluta a la niñez y adolescencia, a las que se asegurará, además, el acceso preferente a los servicios públicos y a cualquier clase de atención que requieran. Se dará prioridad especial a la atención de niños y niñas menores de seis años.
• El artículo 37 establece la obligación de garantizar “que los niños, niñas y adolescentes cuenten con docentes, materiales didácticos, laboratorios, locales, instalaciones y recursos adecuados y gocen de un ambiente favorable para el aprendizaje. Este derecho incluye el acceso efectivo a la educación inicial de cero a cinco años, y por lo tanto se desarrollarán programas y proyectos flexibles y abiertos, adecuados a las necesidades culturales de los educandos”.
• El artículo 50 de este mismo cuerpo legal establece entre los derechos de protección aquel que hace relación al derecho de protección a la integridad personal, determinando que nin~os, nin~as y adolescentes tienen derecho “a que se respete su integridad personal, física, psicológica, cultural, afectiva y sexual”. Se establece la prohibición de ser sometidos a torturas, tratos crueles y degradantes.
• Específicamente para el caso que nos ocupa vale la pena considerar también los artículos 51 que reza que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que se respete : “(…) b) Su dignidad, autoestima, honra, reputación e imagen propia...”. Y también el artículo 53 respecto a su derecho a la privacidad, al respeto a su intimidad, a la inviolabilidad de sus comunicaciones y la injerencia arbitraria e ilegal de su privacidad.
• El artículo 67 del mismo cuerpo legal define al maltrato institucional, como aquel producido por un “servidor de una institución pública o privada como resultado de la aplicación de reglamentos, prácticas administrativas o pedagógicas aceptadas expresa o tácitamente por la institución; y cuando sus autoridades lo han conocido y no han adoptado las medidas para prevenirlo, hacerlo cesar, remediarlo y sancionarlo de manera inmediata. Resaltando que la responsabilidad por este tipo de maltrato recae en el autor del maltrato y en el representante legal, autoridad o responsable de la institución o establecimiento al que pertenece.
El artículo 72 establece que las personas que por su profesión u oficio “estén obligadas a denunciar y tengan conocimiento de un hecho que presente características propias de maltrato, abuso y explotación sexual, tráfico o pérdida de que hubiere sido víctima un niño, niña o adolescente deberán denunciarlo dentro de las veinticuatro horas siguientes de dicho conocimiento ante cualquiera de los fiscales, autoridades judiciales o administrativas competentes, incluida la Defensoría del Pueblo, como entidad garante de los derechos fundamentales”.
• El artículo 73 indica que es deber de todas las personas intervenir en el acto para proteger a un niño, niña o adolescente en casos flagrantes de maltrato, abuso sexual, tráfico, explotación sexual y otras violaciones a sus derechos; y requerir la intervención inmediata de la autoridad administrativa, comunitaria o judicial.
• El artículo 74 señala que el Estado adoptará las medidas legislativas, administrativas, sociales, educativas y de otra índole que sean necesarias para proteger a niños, niñas y adolescentes contra las conductas y hechos dentro de los cuales se encuentran los casos de maltrato y abuso. En el desarrollo de las políticas y programas a los que se refiere este artículo, se asegurará la participación de la sociedad, la familia, los niños, niñas y adolescentes.
• El artículo 75 del mismo cuerpo legal hace referencia a la prevención del maltrato institucional, señalando que “el Estado planificará y pondrá en ejecución medidas administrativas, legislativas, pedagógicas, de protección, atención, cuidado y demás que sean necesarias, en instituciones públicas y privadas, con el fin de erradicar toda forma de maltrato y abuso, y de mejorar las relaciones entre adultos y niños, niñas y adolescentes, y de estos entre sí, especialmente en el entorno de su vida cotidiana. Las prácticas administrativas, pedagógicas, formativas, culturales, tradicionales, de protección, atención, cuidado y de cualquier otra clase que realice toda institución pública o privada deben respetar los derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes, y excluir toda forma de maltrato y abuso”.
• En lo referente a las medidas de protección el artículo 79 establece “medidas de protección contra el maltrato, el abuso, la explotación sexual, el tráfico y la pérdida de niños, niñas y adolescentes. Las autoridades administrativas y judiciales competentes ordenarán medidas que prevengan o garanticen la integridad física, psicológica o sexual del niño, niña o adolescente, y podrán ejecutar dichas medidas”.
En relación al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que el ejercicio de las competencias de protección integral a la niñez y adolescencia le corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados; así como constituye una función del gobierno autónomo municipal implementar los sistemas de protección integral del cantón que aseguren el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos, lo cual incluirá la conformación de los consejos cantonales, juntas cantonales y redes de protección de derechos de los grupos de atención prioritaria. Para la atención en zonas rurales coordinará con los GAD parroquiales y provinciales.
El Ministerio de Inclusión Social como ente rector de la política pública de inclusión económica y social a nivel nacional ha desarrollado políticas públicas de Desarrollo Integral Infantil en las cuales se enmarcan todas las instituciones y distintos niveles de gobierno para la formulación de las políticas locales y la ejecución de las acciones que les corresponden.
El Plan Nacional de Desarrollo 2017 – 2021 denominado “Toda una vida” establece en el eje de Derechos para todos durante toda la vida, “garantizar una vida digna con iguales oportunidades para todas las personas. Y en este contexto se ha planteado políticas para combatir la malnutrición, erradicar la desnutrición y promover hábitos de vida saludable, generando mecanismos de corresponsabilidad entre el gobierno, la ciudadanía, el sector privado y actores de la economía popular; así como la garantía del desarrollo infantil integral para estimular las capacidades de los niños y niñas, con un eje transversal muy importante y haciendo énfasis en los contextos territoriales en los cuales estos se desarrollan, la interculturalidad, el género y las discapacidades; y finalmente, el fortalecimiento del sistema de inclusión y equidad social, protección integral, especial y con énfasis en grupos de atención prioritaria considerando la diversidad sociocultural.
El Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento - Territorial 2015-2025 “Quito Ciudad Solidaria, donde nadie se quede atrás”, en el marco de este eje se establece en la política S3 “promover el mejoramiento de las condiciones de vida de los habitantes de Quito”. Y en el objetivo 3.1 se estableces que en el DMQ se ha impulsado la equidad de género, generacional y étnica a través del incremento de la cobertura de programas de atención a los distintos tipos de familias y sus miembros., cuyos lineamientos estratégicos: 2. Atención a la primera infancia a través de Programas de Desarrollo Infantil (cuidado diario). 8. Articulación de la cobertura de centros de desarrollo infantil (cuidado diario) con el mundo laboral.
Así mismo, en cuanto a la normativa a nivel local el Código Municipal en su Libro II. Del Eje Social, Libro II.1. De la Salud, Título I, Capítulo II, Sección III, Artículo II.1.13 determina que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito garantizará la atención integral de salud con calidad, calidez, enfoque de género, generacional, intercultural y adecuado a los grupos prioritarios entre los que se encuentran los niños y niñas.