Los organismos, dependencias, entidades y personas jurídicas que forman parte del sector público y previstos en el artículo 225 de la Constitución de la República, pueden obtener el "Permiso de funcionamiento para el establecimiento" por el tiempo de vigencia. No se incluyen dentro de estas exoneraciones a las actividades que forman parte de la actividad empresarial del Estado.
Embajadas, delegaciones diplomáticas y consulares de otros estados o de organismos internacionales.
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