Código de Trámite: GADDMQ-TE-IMP-02

Descripción

Tramite orientado a la rehabilitación de vivienda de propiedad privada en inmuebles patrimoniales o de interés patrimonial en el Distrito Metropolitano de Quito.

Municipio del DMQ promueve el programa REHABILITACIÓN DE VIVIENDA, que contribuye en la calidad de vida de los moradores fomentando el carácter residencial en los inmuebles patrimoniales conservando las características constructivas del inmueble y su valor patrimonial; con el cual se puede invertir hasta USD 10.000,00 por unidad de vivienda a rehabilitar y USD 2.500,00 por local comercial con un límite de dos locales comerciales por inmueble.

La inversión total deberá ser cancelada en un plazo de hasta 10 años; sin intereses, a través de la carta de pago del impuesto predial.

NOTA: Para aplicar a los beneficios del programa el solicitante obligatoriamente debe poseer un inmueble calificado como patrimonial o de interés patrimonial, información que puede ser proporcionada por la Dirección de Inventario del IMP; además debe encontrarse al día en el pago de las obligaciones tributarias del bien inmueble patrimonial.

¿A quién está dirigido?

El presente trámite puede ser realizado o efectuado por propietarios de bienes inmuebles patrimoniales o de interés patrimonial de propiedad privada que deseen acceder al programa de rehabilitación de vivienda.

Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera, Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública
¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?"

Acta de entrega única y definitiva

Documentación técnica de la obra

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  1. Nro. de Predio;.
  2. Certificado de gravámenes, actualizado, emitido por el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito;.
  3. Copia simple de escritura del inmueble a intervenir;.
  4. Proyecto definitivo aprobado por la Comisión de Áreas Históricas;.
  5. Permiso de rehabilitación;.
  6. Licencia de construcción vigentes;.
  7. Documento que justifique los ingresos económicos del solicitante (Rol de pagos de los últimos seis meses, certificados de aportes al IESS, o, declaración al SRI de los últimos seis meses a un año);.
  8. Listado de rubros con cantidades a ejecutarse en el proyecto propuesto; el listado debe ser elaborado por el profesional contratado por el propietario.

Requisitos Especiales:

  1. Para terceras personas.: Poder especial que lo faculte a acceder a los programas y cancelar los recursos reembolsable (Copia notariada para ecuatorianos y en el caso de personas que residen en el exterior poder apostillado).
  2. Para personas jurídicas.: Nombramiento vigente del representante legal debidamente registrado (Copia).
  3. Para personas jurídicas.: Estatuto constitutivo de la persona jurídica y sus reformas, con las aprobaciones del Organismo pertinente. (Copia certificada).
  4. Para personas jurídicas.: Acta de junta del máximo organismo de la persona jurídica, en la que se hubiera facultado al representante legal la aplicación al/los programa/s. (Copia certificada).
  5. Propiedad de varias personas.: Cuando un inmueble sea propiedad de varias personas los propietarios deben nombrar un apoderado o mandatario de los demás propietarios.

¿Cómo hago el trámite?

  • Canal Virtual
  1. Acceder por la opción "Ir al trámite en línea" y registrar usuario y clave; en caso de no contar con la clave del sistema PAM, acceder al siguiente link: https://pam.quito.gob.ec/PAM/Inicio.aspx en la opción "Creación de usuario.
  2. Llenar y adjuntar los datos (archivos) solicitados en el sistema según corresponda.
  3. Asistir a la inspección que realizará un técnico del IMP, en la cual le comunicarán si el bien inmueble puede ser intervenido así como una cotización referencial de los costos en los que se pueda incurrir.
  4. Recibir por el sistemas de servicios ciudadanos la notificación al cual debe responder y remitir los requisitos que sean solicitados por el técnico del IMP.
  5. Asistir a la inspección en la cual el técnico del IMP levantará información para elaborar el presupuesto.
  6. Asistir a las Instalaciones del IMP para legalizar el presupuestos y el acta de compromiso.
  7. Asistir el recorrido de inicio de la obra.
  8. Asistir a las inspecciones semanales.
  9. Recibir al correo electrónico la notificación a su trámite y proceder a descargar el acta de recepción definitiva y la documentación técnica de la obra.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web)

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

CANAL VIRTUAL

  • Canal habilitada las 24 horas. La respuesta será emitida por las dependencias municipales en horarios laborales: de lunes a viernes entre las 8h00 y las 16h30.

CANAL PRESENCIAL

  • Lunes a viernes de 08h00 a 16h30 en las oficinas de la Dirección de Proyectos Especiales del Instituto Metropolitano de Patrimonio-IMP, ubicado en la calle García Moreno N8-27 y Manabí.

 Contacto para atención ciudadana

Contacto: Dirección de Proyectos Especiales

Email: comunicacion.imp@quito.gob.ec

Teléfono: 3996300 Extensión 1119

  • ORDENANZA METROPOLITANA No. 072-2024 - Art(s). 3796 y 3823

    Artículo 3796.- Definición de áreas y bienes patrimoniales.- Para efectos de esta normativa se entenderá por áreas patrimoniales aquellos ámbitos territoriales que contengan o que constituyan en sí, bienes patrimoniales, que son elementos de valor natural, espacial o cultural que forman parte del proceso de conformación y desarrollo de los asentamientos humanos y que han adquirido tal significado social, que los hace representativos de su tiempo y de la creatividad humana.
    Artículo 3823.- De la inversión y rehabilitación del espacio público sobre bienes patrimoniales yáreas históricas o de interés patrimonial:
    El Instituto Metropolitano de Patrimonio asignará recursos para la inversión y rehabilitación del espacio público sobre bienes patrimoniales y áreas históricas o de interés patrimonial, calificadas así por el órgano competente del Instituto Metropolitano de Patrimonio. 1. Los bienes de dominio privado que se encuentran ubicados en dichas áreas y que sean
    beneficiados de los recursos para la inversión y rehabilitación de que trata el numeral anterior, se sujetarán, sea al régimen de contribuciones especiales de mejoras previsto en el
    ordenamiento jurídico metropolitano, o al régimen de donaciones y asignaciones no
    reembolsables previsto en el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano.


 

2024-09-15