Código de Trámite: GADDMQ-TE-IMP-02

Descripción

Trámite orientado para la ciudadanía del Distrito Metropolitano de Quito que desee participar en programa S.O.S Vivienda Patrimonial para la intervención urgente de inmuebles patrimoniales o de interés patrimonial de propiedad privada o pública.

El programa tiene por objeto la ejecución de actividades que permitan detener la pérdida del bien inmueble patrimonial, debido a efectos naturales o antrópicos; el programa desarrollará actividades paliativas que mantengan a la edificación patrimonial hasta la ejecución de soluciones definitivas. El costo de la intervención será cubierto en su totalidad por el propietario; la inversión deberá ser cancelada en un plazo de hasta 10 años; sin intereses, a través de la carta de pago del impuesto predial.

¿A quién está dirigido?

Propietarios de bienes inmuebles patrimoniales o de interés patrimonial de propiedad privada o pública que deseen acceder al programa S.O.S. Vivienda Patrimonial, para la intervención urgente de inmuebles patrimoniales

Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera, Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública
¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?"

Acta de entrega única y definitiva

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  1. Nro. de Predio.
  2. Certificado de gravámenes actualizado y documentos actualizados que acrediten el dominio del inmueble (Copia de escritura).
  3. Documentación que justifique ingresos económicos. Para los propietarios de derecho privado.: rol de pagos de los últimos seis meses, certificados de aportes al IESS, o, declaración al SRI de los últimos seis meses a un año. Para los propietarios de derecho público. Resolución para contraer la deuda o documento suscrito por la máxima autoridad sobre la disponibilidad de recursos para cancelar los valores reembolsables.
  4. Número de contacto de la persona a cargo del trámite.

Requisitos Especiales:

  1. Informe de emergencia o riesgo elaborado por la Secretaría de Riesgos, Administración Zonal y/o IMP.

¿Cómo hago el trámite?

Canal Virtual

  1. Acceder por la opción "Ir al trámite en línea" y registrar usuario y clave
  2. Llenar y adjuntar los datos (archivos) solicitados en el sistema según corresponda.
  3. Legalizar el acta de compromiso.
  4. Suscribir el acta de entrega única y definitiva 

 Nota: 1:
En caso de no contar con la clave del sistema PAM, acceder al siguiente link: https://pam.quito.gob.ec/PAM/Inicio.aspx en la opción "Creación de usuario"

Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web)

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

CANAL VIRTUAL
Ventanilla habilitada las 24 horas. La respuesta será emitida por las dependencias municipales en horarios laborales: de lunes a viernes entre las 8h00 y las 16h30.

CANAL PRESENCIAL
Lunes a viernes de 08h00 a 16h30 en las oficinas de la Dirección de Proyectos Especiales del Instituto Metropolitano de Patrimonio-IMP, ubicado en la calle García Moreno N8-27 y Manabí.

 Contacto para atención ciudadana

Contacto: Dirección de Proyectos Especiales

Email: comunicacion.imp@quito.gob.ec

Teléfono: 3996300 Extensión 1119

  • ORDENANZA METROPOLITANA No. 081-2024 - Art(s). Artículo 3866

    Bienes inmuebles inventariados o de interés patrimonial: Son todas las edificaciones que poseen características arquitectónicas, urbanísticas, tipológicas, morfológicas, históricas, técnico-constructivas y culturales de valor patrimonial, considerando dentro de estos bienes a los que cuentan con la declaratoria patrimonial mediante un acto administrativo, los que no requieren de acto administrativo de acuerdo a lo que establece la norma nacional y metropolitana vigente y los que se encuentran bajo el Régimen Transitorio de Protección; además, se considerará también a los inmuebles que si bien, no cuentan con valor patrimonial, se encuentran en los entornos de las plazas centrales de las cabeceras parroquiales rurales y en centros urbanos, definidos en los polígonos de intervención territorial con tratamiento de conservación, además en los usos de suelo de protección urbana patrimonial o uso de protección arqueológica de acuerdo a lo establecido en el Plan de Uso y Gestión del Suelo u otros instrumentos de planeamiento vigentes.
    Artículo 3865.- b) Beneficio de rehabilitación: El Instituto Metropolitano de Patrimonio o quien asumiere sus competencias, realizará la rehabilitación del espacio público patrimonial, bienes patrimoniales de dominio público y privado, áreas históricas y áreas patrimoniales, con las siguientes consideraciones:
    ? Los bienes de dominio privado que se encuentran ubicados en las áreas históricas, áreas patrimoniales y/o forman parte del patrimonio cultural del Estado o Metropolitano, y que sean beneficiarios de los recursos para la inversión y rehabilitación de que trata esta letra, se sujetarán, al régimen de contribuciones especiales de mejoras.


 

2025-05-21