Código de Trámite: GADDMQ-DP-ETU-03

Descripción

El Registro de Turismo, es la inscripción del establecimiento turístico en la cual se determina la actividad, tipo y categoría, desarrollada por personas naturales y jurídicas, conforme con el reglamento de alimentos y bebidas emitido por el MINTUR.

Nota: En el transcurso de 60 días posteriores a la emisión de las autorizaciones administrativas, el usuario recibirá la visita de inspección.

Nota: Bares, discotecas y salas de recepciones y banquetes requieren inspección previa a la emisión de las autorizaciones administrativas.

¿A quién está dirigido?

Los beneficiarios de este trámite son los propietarios de establecimientos turísticos de las actividades de alimentos, bebidas y entretenimiento determinados en la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Actividades Turísticas y Fomento del Empleo quienes obtendrán el Registro de Turismo.

LOS REQUISITOS DOCUMENTALES SERÁN VERIFICADOS EN LA INSPECCIÓN TÉCNICA POSTERIOR A LA OBTENCIÓN DEL REGISTRO TURÍSTICO EN LÍNEA EXCEPTO BARES, DISCOTECAS Y SALAS DE RECEPCIONES Y BANQUETES, YA QUE PARA ESTAS ACTIVIDADES, LOS REQUISITOS ADMINISTRATIVOS DEBEN SER RECEPTADOS EN LAS VENTANILLAS DE QUITO TURISMO, PREVIA INSPECCIÓN TÉCNICA

Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera, Persona Jurídica - Privada
¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?"

Obtención del Registro Turístrico en el cual se especifica la clasificación y categoría de la actividad turística.

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  1. Documento constitutivo de la empresa debidamente aprobada por la autoridad correspondiente, en la que conste como su objeto social el desarrollo de la actividad (aplica solo en el caso de personería jurídica) turística de alimentos y bebidas;.
  2. RUC - Registro Único de Contribuyentes o RIMPE - Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (Certificado del Establecimiento Registrado);.
  3. Trámite de la Licencia Metropolitana Única para el Ejercicio de Actividades Económicas LUAE.
  4. Permiso de funcionamiento emitido por la Agencia de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (excepto Bares y Discotecas - Acuerdo Ministerial 4712).
  5. Resultado aprobado del cuerpo de Bomberos;.

Requisitos Especiales:

  1. Para las actividades de bares, discotecas y sala de recepciones y banquetes.: Ingresar la solicitud de obtención del Registro Turístico en las ventanillas de Quito Turismo.

¿Cómo hago el trámite?

CANAL VIRTUAL

Procedimiento simplificado:

  1. Obtener trámite LUAE
  2. Ingresa al Sistema de Catastro de Establecimientos Turísticos SICET.
  3. Realizar tu declaración responsable de cumplimiento.
  4. Imprimir tu Registro de Turismo con la actividad correspondiente.
  5. Recibir correo o llamada telefónica para agendar la visita técnica posterior.
  6. Recibir la visita de inspección al establecimiento.

Nota: Recuerda cancelar el valor de Tasa de Turismo en la plataforma de consulta municipal: https://pam.quito.gob.ec/Consultaobligaciones/MenuIngresosConsulta.aspx, este pago se realizará en las instituciones bancarias con las que el Municipio de Quito mantiene convenios para el efecto.

En el transcurso de 60 días se notificara la visita de inspección mediante correo electrónico o llamada telefónica.  

Este procedimiento aplica para todas las actividades turísticas con excepción de Bares, Discotecas y Salas de Recepciones y Banquetes.

Procedimiento especial Presencial:

Este procedimiento aplica para las actividades turísticas de Bares, Discotecas y Salas de Recepciones y Banquetes.

  1. Ingresar los requisitos obligatorios y especiales generales en las ventanillas de Quito Turismo.
  2. Recibir la solicitud sellada por parte de Quito Turismo.
  3. Recibir al personal técnico de inspección en el establecimiento.
  4. Acudir a las ventanillas de atención al cliente de Quito Turismo a retirar el Registro de Turismo.

Verifica y cancela el valor de Tasa de Turismo determinado por el Ministerio de Turismo en la plataforma de consulta municipal: https://pam.quito.gob.ec/Consultaobligaciones/MenuIngresosConsulta.aspx, este pago se realizará en las instituciones bancarias con las que el Municipio de Quito mantiene convenios para el efecto. (Usuario)

El usuario podrá retirar el Registro Turístico en Quito Turismo, 10 días posteriores a la emisión del Informe de Verificación de Conformidad, con la copia de la solicitud de ingreso de documentación.

Se notificará la visita de inspección previa mediante correo electrónico o llamada telefónica.

Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

En línea:

Habilitado las 24 horas del día los 7 días de la semana. La respuesta será emitida en horarios laborables.

Presencial:

Atención de lunes a viernes de 8:30 a 16: 30 en las ventanillas de Quito Turismo ubicado en Pasaje OE3G Río Amazonas N51-20 y calle N50B (Antiguo Aeropuerto)

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

De conformidad con el artículo, 47 del Reglamento General a la Ley de Fortalecimiento de Actividades Turísticas; el registro de turismo se efectuará por una sola vez; y, el prestador de servicios turísticos tendrá la obligación de actualizar cualquier cambio que se produzca en la declaración de la información consignada al momento de obtener el registro. De no cumplirse con la respectiva actualización de la información que corresponda dentro de los 15 días, verificada a través de la gestión de control en el establecimiento o por cualquier otro medio, se aplicarán las multas dispuestas en la Ley de Turismo. En el caso de reincidencia, la multa podrá duplicarse si no se ha actualizado la información en el término de tres días, contados a partir de la notificación realizada en la gestión de control.

 Contacto para atención ciudadana

Contacto: Dirección de Servicios para la Industria Turística

Email: registroturistico@quito-turismo.gob.ec

Teléfono: 2993300 ext 1032, 1035, 1003

  • 97 Ley de Turismo - Art(s). CAPITULO II DE LAS ACTIVIDADES TURISTICAS Y DE QUIENES LAS EJERCEN

    Art. 8.- Para el ejercicio de actividades turísticas se requiere obtener el registro de turismo y la licencia anual de funcionamiento, que acredite idoneidad del servicio que ofrece y se sujeten a las normas técnicas y de calidad vigentes.
    Art. 9.- El Registro de Turismo consiste en la inscripción del prestador de servicios turísticos, sea persona natural o jurídica, previo al inicio de actividades y por una sola vez en el Ministerio de Turismo, cumpliendo con los requisitos que establece el Reglamento de esta Ley. En el registro se establecerá la clasificación y categoría que le corresponda.

  • Reglamento General a la Ley de Turismo - Art(s). CAPITULO III DE LA DESCENTRALIZACION DE ATRIBUCIONES EN MATERIA TURISTICA

    Art. 24.- Funciones y atribuciones de las instituciones del régimen seccional autónomo.- En virtud de las disposiciones constitucionales relacionadas con descentralización del Estado y lo que disponen los artículos 9 y 10 de la Ley de Descentralización del Estado y Participación Social, en materia turística procede la transferencia de funciones, atribuciones y recursos relacionados con la planificación, coordinación, ejecutar y evaluar en el respectivo cantón las actividades relacionadas con el turismo.  
          Las potestades de realizar el registro de turismo, la regulación y expedición de normas técnicas a nivel nacional, la concesión de permisos temporales de funcionamiento son privativas del Ministerio de Turismo quien ejercerá esas competencias a nivel nacional con exclusividad.
    Amparados en la Ley de Turismo y su Reglamento, se suscribe el Convenio de descentralización de competencias concernientes al otorgamiento del registro de turismo desde el Gobierno Central de la República del Ecuador al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito que transfiere exclusivamente la competencia de otorgamiento del Registro de Turismo al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.


 

2025-05-08