Código de Trámite: GADDMQ-DP-ETU-02

Descripción

El Registro de Turismo, es la inscripción del establecimiento turístico en donde se determina la actividad, tipo y categoría, desarrollada por personas jurídicas, conforme con el reglamento de Centros de Turismo Comunitario.

Los Centros de Turismo Comunitarios deberán estar constituidos como personas jurídicas, debidamente reconocidas por la autoridad pública competente.

¿A quién está dirigido?

Los beneficiarios de este trámite son los usuarios prestadores de servicios turísticos de la actividad de centro de turismo comunitario para obtener el Certificado de Registro de Turismo en la clasificación y categoría verificada en la inspección, por parte de Quito Turismo.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada
¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?"

Calificación y clasificación de la actividad turística

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  1. Solicitud Registro Turístico Centro Comunitario.
  2. Copia de la “Resolución de la Calidad Comunitaria” expedido por la Subsecretaria de Pueblos e Interculturalidad de la Secretaria Nacional de la Gestión de la Política.
  3. Documento que demuestre la personería jurídica de la comunidad.
  4. Nombramiento que acredite la representación del solicitante.
  5. Acta de asamblea general de la comunidad en la que conste que ha decidido registrarse en la Empresa Publica Metropolitana de Gestión de Destino Turístico Quito Turismo, con las firmas de los miembros presentes.
  6. Estructura orgánica del Centro Comunitario.
  7. Los responsables de los servicios a ofertar en el Centro Turístico Comunitario deberán presentar certificados de capacitación por un mínimo de 40 horas y/o formación profesional sobre turismo.
  8. Copia legible y actualizada del Registro Único de Contribuyentes (RUC), con la actividad económica y nombre comercial a registrar.
  9. Copia legible y actualizada (vigencia 30 días) Certificado de Búsqueda Fonética de no encontrarse registrada el nombre comercial. Dirección Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI).: Av. República y Diego de Almagro – Edificio FORUM 1er. Piso.
  10. Nota.: Se recomienda al usuario consultar en Quito Turismo, la verificación del nombre comercial para evitar la repetición o similitudes con nombres de establecimientos ya registrados.

¿Cómo hago el trámite?

  • Ingresar los requisitos generales en las ventanillas de Quito Turismo;
  • Quito Turismo, realizará la verificación en el establecimiento, donde se informará al usuario sobre la actividad turística, tipo y categoría en la que se registra el establecimiento, de acuerdo al Reglamento de Centros Turísticos Comunitarios.
  • El usuario podrá retirar el Registro Turístico en Quito Turismo, 10 días posteriores a la emisión del Informe de Verificación de Conformidad. (usuario);
  • El valor de la Tasa de Turismo, se emite una vez que el establecimiento cuente con las aprobaciones técnicas de los componentes de la Licencia Metropolitana Única para el Ejercicio de Actividades Económicas “LUAE”. (Quito Turismo- Municipio de Quito);
  • Verificar el valor de Tasa de Turismo en la plataforma de consulta municipal:

  https://pam.quito.gob.ec/Consultaobligaciones/MenuIngresosConsulta.aspx

 Este pago se realizará en las instituciones bancarias con las que el Municipio de Quito mantiene convenios para el efecto. (usuario)

  • Retiro de la LUAE en el caso de establecimiento nuevo. (usuario).
Canales de atención: Presencial

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Quito Turismo
Pasaje OE3G Río Amazonas N51-20 y calle N50B (Antiguo Aeropuerto)
Horario de atención
Lunes a Viernes 08h30 a 17h30

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

De conformidad con el artículo, 47 Reglamento General a la Ley de Turismo. El registro de turismo se efectuará por una sola vez; y, cualquier cambio que se produzca en la declaración inicial deberá notificarse en el caso del Distrito Metropolitano de Quito, a la Empresa Pública Metropolitana de Gestión de Destino Turístico - Quito Turismo, en el plazo de 30 días de ocurrido el hecho.

 Contacto para atención ciudadana

Contacto: Servicios Ciudadanos WhatsApp Messenger: (02) 3952310

Email: serviciosciudadanos@quito.gob.ec

Teléfono: Contact Center Municipal: 1800 510 510

  • 97 Ley de Turismo - Art(s). CAPITULO II DE LAS ACTIVIDADES TURISTICAS Y DE QUIENES LAS EJERCEN

    Art. 8.- Para el ejercicio de actividades turísticas se requiere obtener el registro de turismo y la licencia anual de funcionamiento, que acredite idoneidad del servicio que ofrece y se sujeten a las normas técnicas y de calidad vigentes.
    Art. 9.- El Registro de Turismo consiste en la inscripción del prestador de servicios turísticos, sea persona natural o jurídica, previo al inicio de actividades y por una sola vez en el Ministerio de Turismo, cumpliendo con los requisitos que establece el Reglamento de esta Ley. En el registro se establecerá la clasificación y categoría que le corresponda.

  • Reglamento General a la Ley de Turismo - Art(s). CAPITULO III DE LA DESCENTRALIZACION DE ATRIBUCIONES EN MATERIA TURISTICA

    Art. 24.- Funciones y atribuciones de las instituciones del régimen seccional autónomo.- En virtud de las disposiciones constitucionales relacionadas con descentralización del Estado y lo que disponen los artículos 9 y 10 de la Ley de Descentralización del Estado y Participación Social, en materia turística procede la transferencia de funciones, atribuciones y recursos relacionados con la planificación, coordinación, ejecutar y evaluar en el respectivo cantón las actividades relacionadas con el turismo.  
          Las potestades de realizar el registro de turismo, la regulación y expedición de normas técnicas a nivel nacional, la concesión de permisos temporales de funcionamiento son privativas del Ministerio de Turismo quien ejercerá esas competencias a nivel nacional con exclusividad.
    Amparados en la Ley de Turismo y su Reglamento, se suscribe el Convenio de descentralización de competencias concernientes al otorgamiento del registro de turismo desde el Gobierno Central de la República del Ecuador al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito que transfiere exclusivamente la competencia de otorgamiento del Registro de Turismo al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.


 

2024-10-15