Código de Trámite: GADDMQ-MO-AMT-01

Descripción

La liberación de los automotores retenidos en los Centros de Retención Vehicular (CRV), es el proceso mediante el cual se entrega al ciudadano el vehículo o motocicleta que fue retenido por el incumplimiento a la normativa nacional o distrital de tránsito vigente.

El formulario de ingreso-liberación es un documento indispensable previo a la devolución de los automotores sancionados por incumplimiento a lo estipulado en: Ordenanzas Metropolitanas, Ley Orgánica de Tránsito Transporte Terrestre y Seguridad Vial, Reglamento de la Ley Orgánica de Tránsito Transporte Terrestre y Seguridad Vial y el Código Orgánico Integral Penal.

¿A quién está dirigido?

Las personas que pueden aplicar al presente trámite son los propietarios de los vehículos retenidos en los Centros de Retención Vehicular (CRV), a cargo de la Agencia Metropolitana de Tránsito.

Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera, Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública
¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?"

Automotor liberado mediante el registro en el Formulario de Ingreso-Liberación

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  1. Si el vehículo es retenido por infracciones al Código Orgánico Integral Penal (COIP).: Cédula de ciudadanía o de identidad, o pasaporte, carné de refugiado, credencial diplomática; y, para personas jurídicas el nombramiento del representante legal y el Registro Único de Contribuyentes, RUC.
  2. Especie de la matrícula del automotor retenido en Centro de Retención Vehicular.
  3. Comprobante de pago del servicio particular de grúa (de ser el caso).
  4. Orden de libertad del automotor emitido por la Autoridad Competente. (Juez o Fiscal).
  5. Comprobante de pago de parqueadero.
  6. Pago de la Matricula al día (SRI).
  7. Pago de la totalidad de las multas generadas por cometimiento de contravenciones de tránsito que se registren en el sistema del organismo de tránsito competente. (ANT y AMT).
  8. Si el vehículo es retenido por infracciones a Ordenanza Metropolitana.: Cédula de ciudadanía o de identidad, o pasaporte, carné de refugiado, credencial diplomática; y, para personas jurídicas el nombramiento del representante legal y el Registro Único de Contribuyentes, RUC.
  9. Especie de la matrícula del automotor retenido en Centro de Retención Vehicular.
  10. Comprobante de pago del servicio particular de grúa (de ser el caso).
  11. Cancelar la tasa correspondiente a la sanción administrativa en la entidad bancaria autorizada para lo cual se debe generar la orden de pago en la página web de la AMT.

Requisitos Especiales:

  1. Si no se posee la especie de la matrícula original.: Certificado Único Vehicular.
  2. Si el ciudadano adquirió el automotor y no realizó la transferencia de dominio correspondiente.: Original y copia del contrato de compra-venta del automotor legalizado (notariado).
  3. Si la liberación la realiza una persona que no sea el propietario.: Original y copia del poder general o especial notariado.
  4. Si el propietario falleció.: Original y copia de la posesión efectiva debidamente legalizada.
  5. Si el vehículo es propiedad de una empresa.: Nombramiento del representante legal.
  6. Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la empresa.
  7. Certificaciones para obtener la Orden de Libertad.: Para los casos de. cambio de color o color original en vehículos informales, cambio de llantas en llantas lisas. Superar la causa de la infracción por no cumplir las condiciones técnico mecánicas adecuadas.
  8. Autorización de la autoridad competente o el detalle del proceso para solventar la causa de retención.
  9. Registro fotográfico del antes y el después.
  10. Copia de cédula del propietario del vehículo.
  11. Matrícula del automotor retenido en Centro de Retención Vehicular.

¿Cómo hago el trámite?

1. Realizar el pago por el Servicio Particular de Grúa (de ser el caso)

En caso de retención por COIP:

Pago de la totalidad de las multas generadas por cometimiento de contravenciones de tránsito que se registren en el sistema del organismo de tránsito competente. Información que puede consultarla a través del siguiente link, seleccionado las opciones infracciones AMT e infracciones ANT: http://www.amt.gob.ec/index.php/servicios/servicios-en-linea/consulta-tus-valores-a-pagar/

Pago de la Matricula al día. El valor a pagar en la matrícula consta en la página web del SRI en el siguiente enlace: https://srienlinea.sri.gob.ec/sri-en-linea/SriVehiculosWeb/ConsultaValoresPagarVehiculo/Consultas/consultaRubros

Pago por Servicio de Garaje diario:

Motocicletas: $1,00

Vehículos Livianos: $3,00

Vehículos Pesados: $9,00

Vehículos Extra Pesados: $15,00

Si el vehículo se encuentra retenido en los CRV ubicados en: La Y, Las Cuadras 1 y Las Cuadras 2, se  debe generar la orden de pago en el siguiente enlace http://servicios.amt.gob.ec:10444/appValoresPagarSAO/indexMain.jsp y seleccionar exclusivamente “SERVICIO GARAJE”.

SI el vehículo se encuentra retenido en los demás CRV, el ciudadano debe acercarse al centro de retención donde se encuentra su vehículo y solicitar el comprobante de pago de servicios de garaje.

Los pagos por servicio de garaje se pueden realizar en el Banco del Pacifico, presentando el Comprobante de pago

En caso de ordenanza Municipal:

Pago de la sanción administrativa (Ordenanza Metropolitana):

Generar la Orden de Pago correspondiente en la página web de la AMT en el siguiente enlace y seleccionar la sanción administrativa correspondiente: http://servicios.amt.gob.ec:10444/appValoresPagarSAO/indexMain.jsp

2. Acercarse al Centro de Retención Vehicular en el que se encuentra retenido su automotor, donde se verificará el motivo de la retención del mismo.

3. Entregar la documentación correspondiente para la liberación (Requisitos Obligatorios y Requisitos Especiales de ser el caso).

4. Revisar el estado físico del automotor entre el Operador del CRV, Personal de Seguridad y Propietario del automotor.

5. Suscribir a conformidad, el "Formulario de Ingreso - Liberación"  para la recepción y salida del automotor, por parte de su propietario y del Operador del CRV.

Nota Importante: El vehículo será entregado y retirado exclusivamente por su propietario o su apoderado, quien lo conducirá; en caso de que el vehículo se encuentra impedido de movilizarse por sus propios medios, el responsable del CRV permitirá el ingreso de la grúa para que realice la salida del mismo.

El certificado Único Vehicular se lo puede obtener en el siguiente enlace: https://www.gob.ec/gaddmq/tramites/certificado-unico-vehicular

Canales de atención: Presencial

¿Cuál es el costo del trámite?

Retención por infracciones al COIP:

Valores diarios del servicio de estacionamiento:

$1,00 Motocicletas

$3,00 Vehículos livianos

$9,00 Vehículos pesados

$15,00 Vehículos extra pesados

Retención por infracciones a Ordenanza Municipal:

Pago de la sanción administrativa (Ordenanza Metropolitana) variable

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Agencia Metropolitana de Tránsito - CRV Bicentenario 1

Dirección: Iturralde s/n y Av. De la Prensa, Centro de Retención Vehicular Bicentenario 1.

Teléfono: 1800-268-268 / (02) 3-952-300

Horario de atención:

En caso de retención por COIP: Lunes a Viernes: 08h00 a 16h30

En caso de retención por Ordenanza Metropolitana: Lunes a Viernes: 08h00 a 22h00 y Sábados: 08h00 a 13h00

Agencia Metropolitana de Tránsito - CRV Bicentenario 2

Dirección: Av. Alfonso Yépez y Rafael Aulestia, Centro de Retención Vehicular Bicentenario 2.

Teléfono: 1800-268-268 / (02) 3-952-300

Horario de atención:

Lunes a Viernes: 08h00 a 16h30

Agencia Metropolitana de Tránsito - CRV Gualaquiza

Dirección: Gualaquiza y Av. Luis Tufiño, Centro de Retención Vehicular Gualaquiza.

Teléfono: 1800-268-268 / (02) 3-952-300

Horario de atención:

Lunes a Viernes: 08h00 a 16h30

Agencia Metropolitana de Tránsito - CRV Carapungo

Dirección: Geovanny Calles y José Viteri, Centro de Retención Vehicular Carapungo.

Teléfono: 1800-268-268 / (02) 3-952-300

Horario de atención:

Lunes a Viernes: 08h00 a 16h30

Agencia Metropolitana de Tránsito - CRV Río Coca

Dirección: Av. Ríos Coca y De Los Laureles, Centro de Retención Vehicular Río Coca.

Teléfono: 1800-268-268 / (02) 3-952-300

Horario de atención:

Lunes a Viernes: 08h00 a 16h30

Agencia Metropolitana de Tránsito - CRV Las Cuadras 1

Dirección: Av. Matilde Álvarez y Pasaje Oe5, Centro de Retención Vehicular Las Cuadras 1.

Teléfono: 1800-268-268 / (02) 3-952-300

Horario de atención:

Lunes a Viernes: 08h00 a 16h30

Agencia Metropolitana de Tránsito - CRV Las Cuadras 2

Dirección: Pasaje Oe5 y Matilde Álvarez, Centro de Retención Vehicular Las Cuadras 2.

Teléfono: 1800-268-268 / (02) 3-952-300

Horario de atención:

Lunes a Viernes: 08h00 a 16h30

Agencia Metropolitana de Tránsito - CRV La Y

Dirección: Av. 10 de Agosto y Río Cofanes, antiguo terminal Trolebús La Y, Centro de Retención Vehicular La Y.

Teléfono: 1800-268-268 / (02) 3-952-300

Horario de atención:

En caso de retención por COIP: Lunes a Viernes: 08h00 a 16h30

En caso de retención por Ordenanza Metropolitana: Lunes a Viernes: 08h00 a 22h00 y Sábados: 08h00 a 13h00

Agencia Metropolitana de Tránsito - CRV Rumichaca

Dirección: Av. Rumichaca Ñan y Av. Matilde Álvarez, Centro de Retención Vehicular Rumichaca.

Teléfono: 1800-268-268 / (02) 3-952-300

Horario de atención:

En caso de retención por COIP: Lunes a Viernes: 08h00 a 16h30

En caso de retención por Ordenanza Metropolitana: Lunes a Viernes: 08h00 a 22h00 y Sábados: 08h00 a 13h00

Agencia Metropolitana de Tránsito - CRV Cumandá

Dirección: Av. 24 de mayo junto al Parque Cumandá, Centro de Retención Vehicular Cumandá.

Teléfono: 1800-268-268 / (02) 3-952-300

Horario de atención:

En caso de retención por COIP: Lunes a Viernes: 08h00 a 16h30

En caso de retención por Ordenanza Metropolitana: Lunes a Viernes: 08h00 a 22h00 y Sábados: 08h00 a 13h00

 Contacto para atención ciudadana

Contacto: Servicios Ciudadanos:Chat en línea: http://www.amt.gob.ec/index.php/contactos/

Email: denuncias.amt@quito.gob.ec

Teléfono: Call Center: 1800 268 268 (1800 AMT AMT)

  • Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito - Libro Cuarto - Art(s). Art. II.373.8

    REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR: Ordenanza 213 del Distrito Metropolitano de Quito, CAPÍTULO III DE LA CONTAMINACIÓN VEHICULAR, Art. II.373.8.- Están sujetos a estas normas todos los vehículos a motor que circulen por vía terrestre en el territorio del Distrito Metropolitano, de propiedad pública y privada, con las solas excepciones establecidas en este capítulo.
    RESTRICCIÓN Y REGULARIZACIÓN DE CIRCULACIÓN VEHICULAR DENOMINADO “PICO Y PLACA - RESOLUCIÓN Nro. AQ 019-2021, Capítulo III, De las infracciones y Sanciones, Artículo 16.- Sanción administrativa.- Las sanciones administrativas para los propietarios de los vehículos automotores que circulen en contravención de los planes de restricción y regulación de circulación vehicular serán las establecidas en el artículo 2623 del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, o el que lo sustituya. El administrado podrá ejercer los mecanismos de impugnación previstos en el régimen jurídico aplicable. Artículo IV.2.77.- Los propietarios de los vehículos que circulen en contravención de los planes de restricción y de regulación serán sancionados, a través del órgano administrativo competente, por la comisión de la infracción administrativa, con una multa equivalente al 15% de un salario básico unificado; en caso de reincidencia, por segunda ocasión, con una multa equivalente al 25% de un salario básico unificado; y, en caso de reincidencia, por tercera ocasión o más, con una multa equivalente al 50% de un salario básico unificado. En cualquier caso, alternativamente, se podrá pagar la sanción con trabajo comunitario de conformidad con la norma de aplicación respectiva que se expida para el efecto.
    USO DEL ESPACIO PÚBLICO VIAL.- ORDENANZA METROPOLITANA 0536 Ordenanza Metropolitana reformatoria de la ordenanza metropolitana N° 247, sustitutiva de la sección IV, Capítulo IX, Título II, Libro I del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito. Paragrafo XXIII, Del Uso del Suelo por parte de vehiculos privados, Art. I.474(9)


 

2024-10-15