De conformidad con el artículo, 47 Reglamento General a la Ley de Turismo. El registro de turismo se efectuará por una sola vez; y, cualquier cambio que se produzca en la declaración inicial deberá notificarse en el caso del Distrito Metropolitano de Quito, a la Empresa Pública Metropolitana de Gestión de Destino Turístico - Quito Turismo, en el plazo de 30 días de ocurrido el hecho.