Código de Trámite: GADDMQ-TE-EAP-03

Descripción

Los clientes que tienen obligaciones pendientes de pago con la EPMAPS, pueden acceder a este servicio con la posibilidad de diferir la totalidad del pago pendiente.

¿A quién está dirigido?

Este beneficio está dirigido a todos los clientes o usuarios que por cualquier motivo no cumplieron a tiempo con los pagos generados por el consumo de agua potable y alcantarillado; y, desean pagar el servicio a través de facilidades de pago.

Dicha facilidad será otorgada al titular de la cuenta o a su autorizado.

Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera, Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública
¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?"

PLAN DE PAGO A PLAZOS

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  1. Completar y suscribir el Formulario para Plan de Pago a Plazos.

Requisitos Especiales:

  1. El trámite debe ser gestionado por el titular de la cuenta de agua potable con los requisitos establecidos. En caso de que el trámite sea gestionado por terceros, debe adjuntar lo siguiente.: Completar y suscribir el Formulario para Plan de Pago a Plazos,.
  2. Adjuntar la carta de autorización original.

¿Cómo hago el trámite?

El cliente interesado en solicitar este servicio debe llenar y suscribir el formulario de PLAN DE PAGO A PLAZOS; y, presentarlo a través de los canales de atención, conjuntamente con los requisitos, donde un ejecutivo de atención al cliente realizará el trámite siempre que cumpla con los requisitos de acuerdo a lo siguiente:

  1. Revisión documental;
  2. Generará el Plan de Pago a Plazos en el sistema e imprimirá el compromiso de pago que especificará la cantidad adeudada, el plazo solicitado, la tabla de amortización; entre otros.
Canales de atención: Correo electrónico, Presencial

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Canales de atención Presencial:

Agencia: Valle de los Chillos
Dirección: Gribaldo Miño y Av. Ilaló, sector Dean bajo, Conocoto. Horario de Atención: Lunes-Viernes 08H00 a 16H45 (cerrada temporalmente)

Agencia: Quicentro Sur
Dirección: Centro Comercial Quicentro Sur local 84; 2do piso. Horario de atención: Lunes a Sábado: 08H30 a 18H00

Agencia: Matriz
Dirección: Av. Mariana de Jesús entre Italia y Alemania. Horario de Atención: Lunes-Viernes: 07H30 a 17H00. Sábados 08h00 a 12h00

Agencia: El Condado
Dirección: Centro Comercial El Condado, Local 107 - 109, Av. Prensa y Mariscal Sucre. Horario de Atención: Lunes-Sábado 10H00 a 18H30.

Agencia: Carapungo (Recaudación)
Dirección: Av. Luis Vaccari frente al Parque La Juventud Horario de Atención: Lunes-Viernes: 08H00 a 16H30

 Contacto para atención ciudadana

Contacto: Servicios Ciudadanos WhatsApp Messenger: (02) 3952310

Email: atencion.cliente@aguaquito.gob.ec

Teléfono: Contact Center Municipal: 1800 510 510

  • Código Orgánico Tributario - Art(s). 152 y 156

    Art. 152.- Compensación o facilidades para el pago.- Practicado por el deudor o por la administración un acto de liquidación o determinación tributaria, o notificado de la emisión de un título de crédito o del auto de pago, el contribuyente o responsable podrá solicitar a la autoridad administrativa que tiene competencia para conocer los reclamos en única y definitiva instancia, que se compensen esas obligaciones conforme a los artículos 51 y 52 de este Código o se le concedan facilidades para el pago.

    La petición será motivada y contendrá los requisitos del artículo 119 de este Código con excepción del numeral 4 y, en el caso de facilidades de pago, además, los siguientes:
    1. Indicación clara y precisa de las obligaciones tributarias, contenidas en las liquidaciones o determinaciones o en los títulos de crédito, respecto de las cuales se solicita facilidades para el pago;
    2. Razones fundadas que impidan realizar el pago de contado;
    3. Oferta de pago inmediato no menor de un 20% de la obligación tributaria y la forma en que se pagaría el saldo; y,
    4. Indicación de la garantía por la diferencia de la obligación, en el caso especial del artículo siguiente, normada según la resolución que la Administración Tributaria emita para el efecto. No se concederán facilidades de pago sobre los tributos percibidos y retenidos por agentes de percepción y retención, ni para las obligaciones tributarias aduaneras.
    Nota: Numeral 4 sustituido por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 405 de 29 de
    Diciembre del 2014 .
    Concordancias:
    CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1583, 1671, 1672
    CODIGO TRIBUTARIO, Arts. 75
    CODIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS, COGEP, Arts. 316
    Art. 156.- Concesión de las facilidades.- La concesión de facilidades, tanto por resolución administrativa como por sentencia del Tribunal Distrital de lo Fiscal o de la Corte Suprema de Justicia en el caso del artículo anterior, se entenderá condicionada al cumplimiento estricto de los pagos parciales determinados en la concesión de las mismas. Consecuentemente, si requerido el deudor para el pago de cualquiera de los dividendos en mora, no lo hiciere en el plazo de ocho días, se tendrá por terminada la concesión de facilidades y podrá continuarse o iniciarse el procedimiento coactivo y hacerse efectivas las garantías rendidas.

    El plazo para el pago de las cuotas en mora al que se refiere el inciso anterior podrá ser ampliado por la Administración Tributaria hasta por veinte días adicionales, de oficio o a solicitud del sujeto pasivo.


 

2024-09-15