El Municipio de Quito a través de la dirección de Catastro registra un inmueble arrendado en el Distrito Metropolitano de Quito de acuerdo a lo que dicta la Ley de Inquilinato.
Este trámite esta dirigido a todas las personas que posean inmuebles destinados en arriendo de forma total o parcial dentro del Distrito Metropolitano de Quito, de acuerdo a lo que dicta la Ley de Inquilinato.
Registro de arrendamiento
Trámite en línea habilitado las 24 horas. La respuesta será emitida por las dependencias municipales en horarios laborales: de lunes a viernes entre las 8h00 y las 16h30.
El trámite se lo realiza cada 2 años, pudiendo ser este actualizado.
Contacto: Servicios Ciudadanos WhatsApp Messenger: (02) 3952311
Email: serviciosciudadanos@quito.gob.ec
Teléfono: Contact Center Municipal: 1800 510 510
Ley del Inquilinato - Art(s). Artículo 8
Art. 8.- DEL REGISTRO DE ARRENDAMIENTOS.- Los concejos cantonales tendrán a su cargo el Registro de Arrendamientos, que lo llevará el Jefe de Catastros Municipales, quien ejercerá todas las funciones que se asignan en esta Ley a la Oficina de Registro de Arrendamientos.En los cantones de Quito y Guayaquil habrá, a cargo de las Municipalidades respectivas, una Oficina de Registro de Arrendamientos, independiente de la Jefatura de Catastros. Podrá también haberla en los demás cantones, cuando los concejos municipales así lo resuelvan.
2024-10-15