Cuando un predio se afecta en el sistema catastral, debido a una Declaratoria de Utilidad Pública con fines de expropiación; una vez que se concluye este proceso, el propietario o la entidad que efectuó dicha expropiación, puede solicitar el retiro de la condición de afectado para poder efectuar la transferencia de dominio al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
Propietarios de predios que hayan sido objeto de una resolución de declaratoria de utilidad pública con fines de expropiación por parte del Municipio de Quito o sus entidades adscritas, y que hayan obtenido la escritura de expropiación; o bien, en los casos que se haya emitido una resolución de reversión o extinción de la declaratoria de utilidad pública, que la haya dejado sin efecto. Al levantar esta condición el predio estará activo en el sistema catastral, lo que le permite al propietario, si lo requiere, gestionar una transferencia de dominio o la actualización de datos del predio.
Nota: Este trámite no aplica para los predios afectados por declaratoria de utilidad pública con fines de expropiación especial, es decir predios donde se encuentren asentamientos humanos de hecho y consolidados; en este caso el propietario deberá dirigir un pedido a la Unidad Especial Regula Tu Barrio del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
Informe Técnico base para el levantamiento de predio afectado por Declaratoria de Utilidad Pública en el Distrito Metropolitano de Quito
Trámite en línea habilitado las 24 horas. La respuesta será emitida por las dependencias municipales en horarios laborales: de lunes a viernes entre las 8h00 y las 16h30
Está vigente mientras el predio no sea objeto de otra resolución de declaratoria de utilidad pública con fines de expropiación, por la que deba ser afectado nuevamente en el sistema catastral.
Contacto: Servicios Ciudadanos WhatsApp Messenger: (02) 3952311
Email: serviciosciudadanos@quito.gob.ec
Teléfono: Contact Center Municipal: 1800 510 510
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización - Art(s). 390, 447
2024-10-15