Sirve para regularizar el área de un terreno en el sistema catastral, cuando existe diferencia o excedente de área de terreno entre escritura y levantamiento planimétrico y se determina que supera el error técnico aceptable de medición (ETAM), siempre y cuando NO SOBREPASE del 10% si está ubicado en área urbana; si está ubicado en área rural se tendrá en cuenta que NO SOBREPASE el 10% en terrenos de superficie de 1 a 25.000 m2. y en terrenos de 25.001 m2 en adelante que no SOBREPASE el 5%. Tomar en consideración que una vez asignado el trámite se realiza el análisis técnico, legal y de ser necesario se efectuarán inspecciones de campo y/o requerimientos de información a diferentes Unidades de la Dirección Metropolitana de Catastro u otras Dependencias Municipales.