Código de Trámite: GADDMQ-AL-PSJ-03

Descripción

Este trámite está orientado a brindar atención especializada enfocada a las personas adultas mayores a través de servicios de atención en los Centros Diurnos del GAD del Distrito Metropolitano de Quito.

¿A quién está dirigido?

Este trámite está orientado a personas naturales ecuatorianas o extranjeras, adultas mayores a partir de los 60 (sesenta) años de edad con riesgo de dependencia, que requieran de atención especializada.

Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera
¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?"

Atención especializada a personas adultas mayores en Centros Diurnos.

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  1. Documento de identidad del usuario/a (Cédula de identidad, pasaporte, partida de nacimiento).
  2. Certificado médico validado por un médico general.
  3. Certificado de vacunación COVID-19 de la persona adulta mayor.

¿Cómo hago el trámite?

  1. Acercarse al centro de atención diurna al adulto mayor o comunicarse vía telefónica al número 1800-288-523 para recibir información del servicio y el agendamiento de una cita.
  2. Asistir a la cita de valoración agendada.
  3. Presentar los requisitos establecidos.
  4. Realizar la inscripción en el formulario proporcionado por el personal del Patronato San José.
  5. Recibir el servicio de atención especializada a personas adultas mayores en Centros Diurnos.
Canales de atención: Presencial

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Centro de Atención Diurna al Adulto Mayor.
Dirección: Hermanos Pazmiño E4-207 y Luis Saa.
Horario: Lunes a viernes 08:00 a 17:00

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

Vigencia indefinida

 Contacto para atención ciudadana

Contacto: Servicios ciudadanos

Email: info@patronato.quito.gob.ec

Teléfono: 1800 288 523

  • Constitución de la República del Ecuador - Art(s). Varios

    El artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.".
     
    El artículo 36 de la Constitución de la República del Ecuador, al referirse a los derechos de las personas adultas mayores dispone: "Las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia [...]".
     
    El artículo 38 de la Constitución de la República del Ecuador, precisa que el Estado establecerá políticas públicas y programas de atención a las personas adultas mayores, determinando entre otras medidas: "[…] 3. Desarrollo de programas y políticas destinadas a fomentar su autonomía personal, disminuir su dependencia y conseguir su plena integración social […] // 5. Desarrollo de programas destinados a fomentar la realización de actividades recreativas y espirituales."
     
    El artículo 340 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo. […] // El sistema se compone de los ámbitos de la educación, salud, seguridad social, gestión de riesgos, cultura física y deporte, hábitat y vivienda, cultura, comunicación e información, disfrute del tiempo libre, ciencia y tecnología, población, seguridad humana y transporte.”
     
    El artículo 1 de la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores, prescribe: “Objeto. El objeto de esta Ley es promover, regular y garantizar la plena vigencia, difusión y ejercicio de los derechos específicos de las personas adultas mayores, en el marco del principio de atención prioritaria y especializada, expresados en la Constitución de la República, instrumentos internacionales de derechos humanos y leyes conexas, con enfoque de género, movilidad humana, generacional e intercultural.”

  • Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores. - Art(s). 40

    El Estado y la sociedad tienen la obligación de generar espacios con características físico espaciales que generen un entorno seguro y accesible acorde a las necesidades de las personas adultas mayores.
    Los gobiernos autónomos descentralizados, implementarán espacios sociales amigables para la recreación, socialización y prácticas de un estilo de vida saludable para las personas adultas mayores (…).

  • Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores. - Art(s). 89

    a) Centros gerontológicos residenciales: Son servicios de acogida, atención y cuidado para personas adultas mayores que requieran atención integral en alimentación, alojamiento, vestido, salud y otros que no puedan ser atendidos por sus familiares;
    b) Centros gerontológicos de atención diurna: Son servicios de atención durante el día, sin internamiento, con el objeto de evitar su institucionalización, segregación o aislamiento que promueven el envejecimiento positivo y la ciudadanía activa;
    c) Espacios de socialización y de encuentro: Son servicios destinados a propiciar el encuentro, la socialización y la recreación de personas adultas mayores que conserven su autonomía; tendientes a la convivencia, participación y solidaridad, así como la promoción del envejecimiento positivo y saludable;
    d) Atención Domiciliaria: Son los servicios dirigidos a garantizar el bienestar físico y psíquico de las personas adultas mayores que carecen de autonomía y que no se hallan institucionalizadas; y,
    e) Centros de Acogida Temporal: Son espacios de acogimiento temporal y emergente dirigidos a la atención de personas adultas mayores que se encuentren en situación de necesidad apremiante o carezcan de referente familiar o se desconozca su lugar de residencia.
    Los centros de atención de carácter público que son responsabilidad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, coordinarán con el gobierno central la atención de salud y servicios del ente rector de inclusión social y económica, de conformidad con lo estipulado en el artículo 264 de la Constitución de la República.


 

2024-09-15