Código de Trámite: GADDMQ-AL-PSJ-05

Descripción

Este trámite está orientado a formar y fomentar las habilidades en artes escénicas y circenses en adolescentes, jóvenes y adultos jóvenes a través de talleres a ejecutarse en el Distrito Metropolitano de Quito.

¿A quién está dirigido?

Este trámite está orientado a personas naturales ecuatorianas o extranjeras, adolescentes, jóvenes y adultos jóvenes que deseen impulsar sus habilidades en artes escénicas y circenses en el Distrito Metropolitano de Quito.

Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera
¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?"

Talleres artísticos para adolescentes, jóvenes y adultos jóvenes.

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  1. Documento de identidad (cédula de identidad o pasaporte).

¿Cómo hago el trámite?

  1. Acercarse al centro de atención "Circo de Quito", o comunicarse vía telefónica al número 1800-288-523 para recibir información del servicio.
  2. Presentar los requisitos establecidos.
  3. Realizar inscripción en el formulario proporcionado por el personal de Patronato San José.
  4. Asistir a la evaluación inicial para valoración socioeconómica.
  5. Recibir el servicio de talleres  artísticos para adolescentes, jóvenes y adultos jóvenes.
Canales de atención: Presencial

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Dirección: Circo de Quito: Río Vuano e Iturralde- Parque Bicentenario.

Horario: Lunes a viernes 8:00 a 17:00

 Contacto para atención ciudadana

Contacto: Servicios ciudadanos

Email: info@patronato.quito.gob.ec

Teléfono: 1800 288 523

  • Constitución de la República del Ecuador - Art(s). Varios

    Ley de la Juventud
    Título II, De las Políticas de Fomento de los Derechos de los y las Jóvenes,
    Art. 19.- Políticas de promoción de la recreación y del tiempo libre.- Las políticas de
    promoción de la recreación y del uso del tiempo libre buscarán:
    a) Promover opciones creativas de uso del tiempo libre en favor de los y las jóvenes;
    b) Fomentar e incorporar las iniciativas juveniles relacionadas con la recreación y el uso del
    tiempo libre;
    c) Establecer programas recreativos vinculados a los procesos educativos formales y no
    formales;
    d) Promover el voluntariado juvenil; y,
    e) Incorporar en la planificación urbana y en el desarrollo rural, las necesidades de
    recreación de los y las jóvenes.
     
    CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
    Jóvenes
     
    Art. 39.- El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público.
     
    El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento.
     
    ORDENANZA METROPOLITANA No. 188
     
    Artículo 6.- Principios.- Sin perjuicio de otros principios contemplados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, derechos de los animales y la naturaleza; los organismos que componen el Sistema se guiarán  por los siguientes principios:
     
    Respeto.- El más alto deber del Sistema consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.
     
    Igualdad y no discriminación.- Todas las políticas, programas y servicios del Sistema promoverán la igualdad de derechos en la diversidad y desarrollarán iniciativas tendientes a eliminar toda forma de discriminación, racismo y xenofobia.
     
    Equidad.- Las políticas, programas y servicios del Sistema tendrán entre sus principales objetivos la reducción de las inequidades socioeconómicas e incluirán medidas para promover formas de solidaridad entre las y los habitantes del DMQ, con énfasis en los grupos de atención prioritaria, tal como los define la Constitución; y, aquellos que se encuentran en situación de exclusión y/o vulnerabilidad.
     
    Relación armónica.- En todas las políticas, programas y servicios se propenderá a una relación armónica, enfocada en la convivencia ciudadana de respeto a los derechos de la naturaleza.
     
    Participación.- Todas las políticas, programas y servicios del Sistema se construirán con la participación activa de todos los actores sociales.
     
    Pro homine.- El MDMQ en la implementación de las políticas y programas y en la prestación de los servicios, aplicará las normas e interpretación que favorezca de mejor manera la vigencia y el ejercicio de los derechos humanos reconocidos en la Constitución, leyes e instrumentos internacionales.
     
    Respeto a la orientación sexual e identidad de género.- El Sistema propenderá a la implementación de servicios integrales de atención para las personas sin importar su orientación sexual o identidad de género, considerándose las particularidades de cada grupo que conforma la población LGBTI, en el DMQ.
     
    Progresividad de derechos y prohibición de regresividad.- Las políticas, programas, presupuestos y servicios del Sistema desarrollarán, de manera progresiva, el contenido de los derechos. Se reformularán de manera inmediata aquellas medidas o políticas que pudieren tener un carácter regresivo.
     
    Interés superior del niño.- Todas las políticas, programas y servicios del Sistema tendrán entre sus principales objetivos promover y proteger el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de niñas, niños y adolescentes, de forma que mejor convenga a la realización de sus derechos y garantías.
     
    Prioridad Absoluta.- En la formulación y ejecución de las políticas públicas y en la provisión de recursos, se dará prioridad absoluta a la niñez y adolescencia, a quienes se asegurará el acceso preferente a los servicios públicos y privados, en cualquier clase de atención que requieran. En caso de conflicto, los derechos de las niñas, niños y adolescentes prevalecerán sobre los derechos de las demás personas.
     
    Ciudadanía Universal.- Se propenderá, de manera progresiva, al ejercicio de los  derechos en igualdad de condiciones entre personas ecuatorianas y de otras nacionalidades, sin importar su condición migratoria u origen.
     
    Atención prioritaria y especializada.- Las políticas, programas y servicios del Sistema se diseñarán e implementarán de manera que se preste atención prioritaria y especializada que corresponde a cada uno de los grupos.
     
    Integralidad de las políticas.- Las políticas y programas que forman parte del Sistema tendrán por objeto la promoción, atención, prevención, protección ante el riesgo o inminente vulneración y restitución de los derechos humanos; tanto individuales como colectivos.
     
    Corresponsabilidad.- Es deber de la ciudadanía intervenir en la formulación, ejecución, vigilancia y exigibilidad de las políticas, programas y servicios que conforman el Sistema.
     
    Subsidiariedad y concurrencia.- Se promoverá la responsabilidad compartida con los niveles de gobierno central, provincial y parroquial en el marco de las competencias exclusivas y concurrentes de cada uno de ellos.
     
    Territorialidad.- Para el funcionamiento del Sistema se considerará las particularidades propias de cada territorialidad, tanto en lo urbano como en lo rural, así como en las circunscripciones de los pueblos indígenas, afro-ecuatorianos y montuvios.
     
    Plurinacionalidad.- El Sistema se adaptará a las diversas formas y expresiones sociales, culturales y políticas que se reconocen en el marco de la plurinacionalidad del Estado ecuatoriano, en el contexto de garantizar el ejercicio de los derechos colectivos de los pueblos y nacionalidades que hacen el Estado plurinacional.
     
    Artículo 7.- Enfoques.- El Sistema seguirá los siguientes enfoques:
     
    Sistémico.- Constituye el mecanismo mediante el cual se garantiza la integralidad de la protección, pues cada organismo nacional y local cumple su función, de manera coordinada y articulada, complementando la gestión de los demás organismos y a la vez retroalimentándose de ellos.
     
    De derechos.- Reconoce a todas las personas, colectivos, pueblos y nacionalidades,  a los animales y la naturaleza como sujetos de derechos e identifica las obligaciones estatales que, dentro de las competencias de los diferentes niveles de gobierno, deben cumplirse para garantizar dichos derechos.
     
    De género.- Implica la necesidad de superar y erradicar progresivamente las relaciones asimétricas de poder entre hombres y mujeres a fin de lograr la paridad de género y combatir toda forma de discriminación y violencia ejercida por condiciones de género.
     
    De diversidad.- Reconocer a las personas en la diversidad como iguales, desde todas las expresiones y diferencias, como un mecanismo de reconocimiento de la unidad.
     
    De inclusión.- Promueve la adopción de estrategias para garantizar la igualdad de oportunidades para la inclusión social, económica y cultural de todos los ciudadanos y ciudadanas sin discriminación de ningún tipo.
     
    Generacional.- A fin de fomentar, promover relaciones armoniosas y solidarias entre las distintas generaciones, preservando la especificidad del tratamiento de protección y restitución de derechos en las diversas fases o grupos generacionales, y la especialidad en lo que se refiere al manejo de procesos y procedimientos.
     
    Interculturalidad.- De manera que  propicie el diálogo y el intercambio de saberes,  promover el respeto a las diferentes culturas y cosmovisiones de los pueblos y nacionalidades indígenas y afrodescendientes; así como de las expresiones culturales urbanas y rurales en el DMQ. Perspectiva que posibilita la identificación de elementos culturales para una mejor comprensión de las diferencias, en el ejercicio de derechos de las personas de otras nacionalidades.
     
    Enfoque diferencial.- Que consiste en la adopción de acciones afirmativas para erradicar la discriminación y  garantizar el derecho a la igualdad, asumiendo que: personas en situaciones similares deben ser tratadas de forma igual y aquellas que están en situaciones distintas, en forma proporcional a esta diferencia.
     
    Interdependencia.- Que consiste en el establecimiento de formas de relacionamiento adecuadas y pacíficas entre los seres humanos, la naturaleza y los animales, con la finalidad de contribuir a la generación de una cultura de paz. Esto incluye las expresiones culturales y sus manifestaciones.

  • CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (Ordenanza Metropolitana No.0053-2023) - Art(s). 1034

    a. Garantizar la promoción, protección, defensa, ejecutabilidad y exigibilidad de los derechos de los jóvenes del Distrito Metropolitano de Quito.
    b. Fomentar e incentivar la participación de los jóvenes como ciudadanos, en la toma de decisiones, planificación, diseño, gestión y ejecución de políticas públicas.
    c. Contribuir al desarrollo individual y social de los jóvenes, mejorando su calidad de vida y su autonomía personal, así como potenciando los valores de solidaridad y respeto.


 

2024-09-15