Código de Trámite: GADDMQ-AM-EGI-04

Descripción

El servicio esta orientado a la contratación de la disposición final de escombros, como requisito para obtener por parte de la administración del Distrito Metropolitano de Quito (DMQ) la Licencia Metropolitana Urbanística (Licencia de Construcción).
Es responsabilidad de los generadores de escombros su recolección, transporte y entrega en las escombreras autorizadas. Los únicos sitios para recibir escombros, tierra, ceniza o chatarra son los autorizados por el Municipio.

¿A quién está dirigido?

Personas naturales o jurídicas que generen materiales de desecho provenientes de la construcción tales como remodelación, demolición de estructuras o movimientos de tierra entre otros.

Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera, Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública
¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?"

Habilitación del servicio para la disposición final de escombros del DMQ

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  1. Cédula o RUC.

Requisitos Especiales:

  1. En caso de ser persona jurídica.: Nombramiento del representante legal.
  2. En caso de proyectos de subdiviciones de lote (LMU 10).: Certificado de conformidad de la entidad colaboradora.
  3. En caso de proyectos menores o iguales a 40 m2 de construcción (LMU 20 simplificada).: Formulario de "solicitud de aprobación de intervenciones constructivas menores".
  4. En caso de proyectos mayores a 40 m2 de construcción (LMU 20 ordinaria).: Certificado de conformidad de la entidad colaboradora, Ficha técnica precontractual de la EMGIRS-EP.
  5. En el caso de ser realizado el trámite por una tercera persona se deberá.: Presentar un poder notariado junto con los documentos de identidad.

¿Cómo hago el trámite?

Opción1: Para clientes que requieran contrato del servicio disposición final de escombros:

  1. Dar clic en la opción Ir al trámite en línea
  2. Ingresar las credenciales (Cédula/RUC y clave)..
  3. Actualizar información del perfil de usuario.
  4. Seleccionar el contrato "Escombreras", posteriormente aceptar los Términos y Condiciones del contrato.
  5. Ingresar (datos de ubicación del proyecto, datos de la memoria técnicas y subir los documentos habilitantes del trámite), finalmente dar clic en crear solicitud.
  6. Recibir la notificación por correo electrónico de “Aprobación de la Solicitud” y la boleta de pago.
  7. Pagar el valor del servicio en la caja (ventanilla) ubicada en las oficinas de la EMGIRS-EP o en redes de pago autorizadas (Banco Produbanco, SERVIPAGOS o PAGO ÁGIL).
  8. Recibir el Certificado de contratación del servicio de disposición final de escombros al correo electrónico registrado por el usuario.
  9. Ingresa al sistema contratos en línea con su usuario y contraseña, sección "mis tarjetas", y genera el ticket del servicio,
  10. Registrar la placa del vehículo y la fecha que acudirá a la escombrera
  11. Descargar e imprimir la información.
  12. Transportar los escombros a una escombrera autorizada, entrega los tickets y descargar los escombros en el lugar asignado.

Opción 2: Clientes que no requieran contrato del disposición final de escombros:

  1. Transportar los escombros a la escombrera autorizada más cercana.
  2. Cancelar valores de acuerdo al volumen de escombros a disponer.    
  3. Descargar escombros en el lugar asignado.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                             
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial

¿Cuál es el costo del trámite?

El valor del trámite es gratuito y el valor del servicio es por m3, 0.57 + IVA

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

CANAL VIRTUAL:

  • habilitado las 24 horas. La respuesta será emitida en horarios laborales: de lunes a viernes entre las 8h00 y las 17h00.


LUGARES PARA DISPOSICIÓN FINAL DE ESCOMBROS

  • Escombrera El Troje IV: De lunes a viernes: 06h00 a 22h00 y sábados y feriados de 08:00 a 17:00
  • Escombrera Oyacoto: De lunes a sábados y feriados de 08:00 a 12:00/ 13:30 a 17:00
  • Escombrera San Antonio: De lunes a viernes: 06h00 a 22h00 y sábados y feriados de 08:00 a 17:00
  • Escombrera E35: lunes a viernes: 07h00 a 16h00 y sábados y feriados de 08:00 a 17:00

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

El contrato del servicio tiene una vigencia de 2 años.

 Contacto para atención ciudadana

Contacto: Coordinación de Comercialización- EMGIRS-EP

Email: atencionalcliente@emgirs.gob.ec

Teléfono: (593 2) 3930600, ext.1659

  • Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito - Libro Tercero - Art(s). I.2.150

    Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito - Ordenanza Municipal 1 Publicado en el Registro Oficial Edición Especial 902 del 07 de Mayo del 2019, capítulo XI 
    Art. I .2.150 Creación; crease la empresa pública denominada "Empresa Pública Metropolitana de Gestión Integral de Residuos Sólidos".
    Art. 2.- Ordenanzas.- El Concejo Metropolitano de Quito solo podrá expedir como ordenanzas normas de carácter general que serán, necesariamente, reformatorias de este Código, ya por
    modificar sus disposiciones, ya por agregarle otras nuevas, y se denominarán ordenanzas metropolitanas.
    Se excluyen de lo previsto en el inciso anterior las siguientes ordenanzas:
    a. Ordenanzas que contengan Planes Metropolitanos de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, de Uso y Gestión del Suelo, Planes Especiales, Planes Parciales, y sus respectivas reformas;
    b. Ordenanzas relacionadas con el presupuesto municipal;
    c. Ordenanzas de designación de espacios públicos;
    d. Ordenanzas sobre declaratorias de áreas de protección ambiental;
    e. Ordenanzas de regularización de urbanizaciones sujetas a reglamentación general y de interés social; y,
    f. Ordenanzas de asentamientos humanos de hecho y consolidados.
    Las ordenanzas a las que se refiere este artículo tendrán, cada una de ellas, una numeración distinta e independiente.


 

2024-10-15