Código de Trámite: GADDMQ-AM-EGI-03

Descripción

Se refiere a prestación del servicio de gestión integral de desechos sanitarios que comprende las fases de: servicio de recolección, transporte diferenciado, tratamiento y disposición final de desechos sanitarios (corto punzantes, infecciosos, anatomopatológicos, fármacos caducados, insumos médicos infecciosos, envases y empaques de materiales peligrosos) que resulten de una actividad médica.

Los residuos a los cuales se realiza el procedimiento de gestión integral son: gasas, torundas, baja lenguas, apósitos, jeringas sin agujas, guantes, material corto-punzante, y cualquier otro elemento desechable que haya estado en contacto con fluidos corporales del paciente.

Estos desechos son sometidos a un proceso en la planta especializada ubicada en el Relleno Sanitario de Quito, donde se realiza una desactivación de los microorganismos mediante autoclave por vapor húmedo. En ese momento ya son considerados como residuos comunes para ser depositados en celdas especiales.

Recibimos también grasa de liposucción; recipientes o materiales contaminados por sustancias o productos químicos (tóxicos, corrosivos, inflamables, reactivos, genotóxicos o mutagénicos); residuos anatomopatológicos (tejidos, órganos, piezas anatómicas y residuos sólidos contaminados con sangre y otros líquidos orgánicos resultantes de cirugía); y medicamentos vencidos, contaminados, no utilizados y fuera de especificaciones.

Este grupo de desechos son sometidos a un proceso de incineración, a través de un gestor ambiental debidamente autorizado por las entidades competentes.

¿A quién está dirigido?

Este servicio está dirigido a personas jurídicas que por sus actividades económicas generan desechos sanitarios, siendo estos, desechos infecciosos que cuentan con característica de peligrosidad biológico-infecciosa, es decir que contienen patógenos y representan riesgo para la salud humana y el ambiente.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada
¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?"

Habilitación del servicio para la Gestión integral de desechos sanitarios (corto punzantes, infecciosos, anatomopatológicos,fármacos caducados,insumos médicos infecciosos,envases y empaques de materiales peligrosos) para personas jurídicas.

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  1. RUC (Como persona jurídica).
  2. Nombramiento del representante legal.
  3. Planilla de servicios básicos, actualizada.

Requisitos Especiales:

  1. En el caso de ser realizado el trámite por una tercera persona se deberá.: Presentar un poder notariado junto con los documentos de identidad.

¿Cómo hago el trámite?

  1. Dar clic en la opción Ir al trámite en línea
  2. Ingresar las credenciales (cédula / RUC y clave).
  3. Actualizar información del perfil de usuario.
  4. Seleccionar el contrato "Desechos Sanitarios" y posteriormente aceptar los Términos y Condiciones del contrato.
  5. Ingresar los datos para solicitud del contrato y cargar en el sistema los requisitos del servicio.
  6. Recibir correo electrónico con la notificación de que el contrato está aprobado.
  7. Solicitar al correo electrónico del asesor/a comercial asignado el contrato para la firma electrónica respectiva (la información del asesor podrá verificarla en el correo recibido)
  8. Remitir al asesor comercial mediante correo electrónico el contrato suscrito (Una vez suscrito el contrato por las partes, inmediatamente se habilita el servicio en el sistema)
  9. Recibir el correo electrónico con la información del servicio y los datos del Gestor Ambiental que realizará la recolección de los desechos sanitarios.
  10. Proceder a comunicarse con el Gestor Ambiental para coordinar horarios y frecuencias de la recolección de los residuos sanitarios.

Nota: El usuario podrá verificar en el sistema de la EMGIRS  estado de la solicitud ingresando a la sección "Mis contratos", el estado de la solicitud.

Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web)

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo es gratuito, sin embargo, tiene una tarifa establecida de $1.50 + IVA por kilogramo.

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

CANAL VIRTUAL

  • Habilitado las 24 horas. La respuesta será emitida en horarios laborales: de lunes a viernes entre las 8h00 y las 17h00.


CONSULTAS PRESENCIALES

  • Matriz EMGIRS: Lunes a viernes de 08:00 a 17:00 en las oficinas de EMGIRS EP - Telégrafo E7-58 y calle El Porvenir.

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

El contrato del servicio tiene una vigencia de 2 años.

 Contacto para atención ciudadana

Contacto: Coordinación de Comercialización - EMGIRS-EP

Email: atencionalcliente@emgirs.gob.ec

Teléfono: (593 2) 3930600, ext. 1417, 1656, 1650, 1657, 1815

  • Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito - Libro Tercero - Art(s). I.2.150

    Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito - Ordenanza Municipal 1 Publicado en el Registro Oficial Edición Especial 902 del 07 de Mayo del 2019, capítulo XI 
    Art. I .2.150 Creación; crease la empresa pública denominada "Empresa Pública Metropolitana de Gestión Integral de Residuos Sólidos".

  • 2006-67 Ley Orgánica de Salud - Art(s). 100, 103

    Artículo 100 dispone que: “La recolección, transporte, tratamiento y disposición final de desechos es responsabilidad de los municipios que la realizarán de acuerdo con las leyes, reglamentos y ordenanzas que se dicten para el efecto, con observancia de las normas de bioseguridad y control determinadas por la autoridad sanitaria nacional. El Estado entregará los recursos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.”
    Artículo 103 dispone que: “(…) Los desechos infecciosos, especiales, tóxicos y peligrosos para la salud, deben ser tratados técnicamente previo a su eliminación y el depósito final se realizará en los sitios especiales establecidos para el efecto por los municipios del país. (…)”

  • 323 REGLAMENTO GESTION DESECHOS GENERADOS ENESTABLECIMIENTOS DE SALUD - Art(s). 2

    Artículo 2 dispone que: “Ámbito. - El presente Reglamento es de aplicación nacional y de cumplimiento obligatorio para los establecimientos de salud del Sistema Nacional de Salud, clínicas de estética con tratamientos invasivos y clínicas veterinarias.

    Aplicará además a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos como responsables del manejo de residuos y desechos sólidos no peligrosos y desechos sanitarios generados en el área de su jurisdicción bajo las modalidades de gestión que la Ley prevé (…)”


 

2024-10-15