Código de Trámite: GADDMQ-AM-SAM-20

Descripción

  • El operador de un proyecto, obra o actividad, regularizado o no regularizado, previo al cierre de operaciones y/o abandono del área, debe notificar a la Secretaría de Ambiente y presentar el Plan de Cierre y Abandono con el respectivo cronograma de actividades de Cierre y Abandono de acuerdo al artículo 508 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente. De corresponder se incorporarán las actividades de reparación, revegetación, restauración, y/o remediación ambiental.
  • El operador no podrá iniciar la ejecución de su plan de cierre y abandono sin contar con la aprobación por parte de la Secretaría Ambiente, quien realizará una inspección in situ, para determinar el estado del proyecto y elaborar las observaciones pertinentes previa dicha aprobación.

¿A quién está dirigido?

Está dirigido a todos los administrados de proyectos, obras o actividades que requieran Cerrar y/o Abandonar un establecimiento, posean o no Permiso o Autorización Administrativa Ambiental (registro o licencia) en el Distrito Metropolitano de Quito.

Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera, Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública
¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?"

Oficio de pronunciamiento de aprobación al Plan de Cierre y Abandono. (Resultado final)

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  1. Oficio dirigido al Secretario/a de Ambiente en cual debe contener la información mínima establecida, en función del formato y firmado por el Representante Legal para personas jurídicas o firma del dueño del proyecto para personas naturales. En caso de ingreso físico con firma manuscrita original y en caso de ser ingreso digital con firma electrónica. Enlace de descarga del formato https://ambiente.quito.gob.ec/documentos-servicios-ciudadanos/_.
  2. Plan de Cierre y Abandono, cumpliendo cumpliendo con el contenido señalado en el formato, de conformidad con el artículo 508 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente.

¿Cómo hago el trámite?

Presencial

  1. Realizar el Oficio dirigido al Secretario/a de Ambiente, documento que debe contener la información mínima establecida en el formato y firmado por el Representante Legal para personas jurídicas o firma del dueño del proyecto para personas naturales. En caso de ingreso físico con firma manuscrita original y en caso de ser ingreso digital con firma electrónica. Descargar en el siguiente enlace: https://ambiente.quito.gob.ec/documentos-servicios-ciudadanos/
  2. Contar con los requisitos obligatorios y especiales (cuando Aplique). Los cuales deben contar con el formato establecido.
  3. Acudir a la Secretaría de Ambiente con los requisitos.
  4. Ingresar a la ventanilla de la Secretaría de Ambiente, el oficio de solicitud del trámite dirigido a la máxima autoridad con el contenido mínimo y condiciones indicadas, debidamente suscrito en formato PDF y adjuntando en un CD o Pendrive rotulado, la documentación señalada en los requisitos.
  5. Recibir el código de trámite para seguimiento en el sistema de Gestión documental SITRA.
  6. Recibir respuesta de atención al trámite al correo electrónico autorizado en la solicitud

Virtual -  Correo electrónico

  1. Realizar el Oficio dirigido al Secretario/a de Ambiente, documento que debe contener la información mínima establecida en el formato y firmado por el Representante Legal para personas jurídicas o firma del dueño del proyecto para personas naturales. En caso de ingreso físico con firma manuscrita original y en caso de ser ingreso digital con firma electrónica. Descargar en el siguiente enlace: https://ambiente.quito.gob.ec/documentos-servicios-ciudadanos/
  2. Contar con los requisitos obligatorios y especiales (cuando Aplique). Los cuales deben contar con el formato establecido.
  3. Ingresar al correo personal y en la opción "PARA" colocar el siguiente correo electrónico: sambiente.tramites@quito.gob.ec
  4. Adjuntar el oficio de solicitud del trámite dirigido a la máxima autoridad con el contenido mínimo y condiciones indicadas, debidamente suscrito en formato PDF y la documentación señalada en los requisitos  (los archivos no pueden superar los 10 MB).
  5. Recibir por correo electrónico el código de trámite para seguimiento en el Sistema de Gestión Documental (SITRA)
  6. Recibir respuesta de atención al trámite al correo electrónico.
Canales de atención: Correo electrónico, Presencial

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Presencial

  • Instalaciones de la Secretaría de Ambiente ubicadas en la Av. Río Coca E6-85 e Isla Genovesa, en horarios laboral de 08:00 a 16:00

En Línea

Correo Electrónico

  • Habilitado en línea las 24 horas. La respuesta será remitida en horario laboral de Lunes a Viernes de 8:00 a 16:30

 Contacto para atención ciudadana

Contacto: Ventanilla de atención al público de la Secretaría de Ambiente

Email: sambiente.tramites@quito.gob.ec

Teléfono: 02 3952300 ext. 24114, 24148

  • Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito - Libro Cuarto - Art(s). SECCIÓN V DEL CIERRE DE MINAS Y DE LAS CANTERAS ABANDONADAS Y SU USO

    LIBRO IV
    DEL EJE TERRITORIAL
    LIBRO IV.1
    DEL USO DE SUELO
    TÍTULO VI
    DE LA REGULACIÓN, AUTORIZACIÓN Y CONTROL DE LA EXPLOTACIÓN DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
    CAPÍTULO II
    DE LOS DERECHOS MINEROS PARA MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS Y DE LA AUTORIZACIÓN METROPOLITANA PARA EXPLOTACIÓN DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS
    SECCIÓN V
    DEL CIERRE DE MINAS Y DE LAS CANTERAS ABANDONADAS Y SU USO
    Artículo IV.1.306.- Minas y canteras abandonadas.- Constituyen minas y canteras abandonadas aquellas áreas libres sobre las cuales se otorgó un derecho minero y éste se encuentra vencido por cumplimiento de plazo o aquellas áreas donde el titular del derecho minero no haya realizado actividades por más de doce (12) meses consecutivos sin comunicación a la autoridad; y, que estuvieron destinadas a la explotación, carga, cribado, trituración o clasificación de materiales áridos y pétreos y que se encuentran en una paralización evidente. Se exceptúan aquellas canteras suspendidas por disposición de autoridad competente y que cuentan con Autorización Metropolitana para explotación de materiales áridos y pétreos, concesión minera o permiso artesanal para explotación de materiales áridos y pétreos vigente.
    Artículo IV.1.307.- Declaratoria de abandono.- La Autoridad administrativa a cargo del Territorio previo informe de la unidad de áridos y pétreos, mediante resolución motivada declarará el abandono de la cantera y concederá un plazo al titular minero responsable para la presentación de un plan de cierre y abandono a la Autoridad Ambiental competente para su revisión y aprobación. En la misma resolución se notificarán los incumplimientos ambientales en caso de que hubieren, para su reparación integral o el inicio de las acciones legales a las que hubiere lugar, según sea el caso.
    En el evento de que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito encontrare concesiones mineras abandonadas que constituyan pasivos ambientales, de conformidad con el artículo 5, literal p) del Libro VI del TULSMA y no sea posible la identificación de sus titulares; comunicará del particular a la Autoridad Ambiental Nacional quien será la encargada de verificar y evaluar los daños y pasivos ambientales e intervenir subsidiariamente en la remediación de estos así como repetir contra el causante en los casos determinados en la normativa aplicable.
    El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito podrá considerar a las canteras declaradas abandonadas como sectores potenciales para servir como escombrera controlada; y por tanto, la entidad encargada de las escombreras, de ser su interés, deberá presentar el Plan de Cierre y obtener la Autorización Administrativa Ambiental para ese fin.
    Los predios donde se ubiquen las canteras declaradas abandonadas en el caso de propiedad privada, podrán ser declarados de utilidad pública y expropiación cumpliendo los requisitos y respetando el debido proceso de conformidad con las leyes aplicables.

  • Reglamento al código orgánico del ambiente - Art(s). Titulo IV

    Proceso de participación ciudadana para la regularización ambiental, Capítulo IV.- HALLAZGOS, Artículo 508.- Plan de cierre y abandono.


2026-01-22


GADDMQ-AM-SAM-20