Código de Trámite: GADDMQ-AM-SAM-20

Descripción

  • El operador de un proyecto, obra o actividad debe notificar a la Secretaría de Ambiente el cese de sus operaciones y/o abandono del establecimiento contemplando las actividades aprobadas en su Plan de Manejo Ambiental (plan de cierre, abandono y entrega del área) y/o actualización del mismo de ser el caso; para lo cual desarrollará un cronograma de actividades de Cierre y Abandono de acuerdo al artículo 508 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente. De corresponder se incorporarán las actividades de reparación, revegetación, restauración, y/o remediación ambiental.
  • El operador no podrá iniciar la ejecución de su plan de cierre y abandono sin contar con la aprobación por parte de la Secretaría Ambiente del Municipio de Quito, quien realizará una inspección in situ, para determinar el estado del proyecto y elaborar las observaciones pertinentes previa dicha aprobación.

¿A quién está dirigido?

Está dirigido a todos los administrados de proyectos, obras o actividades que requieran Cerrar y/o Abandonar un establecimiento, posean o no Permiso o Autorización Administrativa Ambiental (registro o licencia) en el Distrito Metropolitano de Quito.

Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera, Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública
¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?"

Plan de cierre y abandono de proyectos, obras o actividades que cuenten con autorización administrativa ambiental, aprobado

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  1. Oficio dirigido al Secretario(a) de Ambiente con la notificación del Cierre y Abandono del proyecto.
  2. Plan de cierre y abandono aprobado en su plan de manejo ambiental (actualizado de ser el caso) de acuerdo a la normativa ambiental vigente.
  3. Permiso ambiental vigente.

Requisitos Especiales:

  1. Concesión(es) minera (s) vigente(s) en caso de tenerla (Sector Minero).
  2. Documento de la Fase I y/o Fase II Para el caso de actividades que mantienen el almacenamiento subterráneo de combustibles y/o Sustancias Químicas Peligrosas (de acuerdo a la normativa vigente).

¿Cómo hago el trámite?

CANAL DE ATENCIÓN PRESENCIAL

  1. Elaborar el oficio dirigido al Secretario(a) de Ambiente con la notificación del Cierre y Abandono del proyecto.
  2. Verificar que el plan de cierre y abandono contenga como mínimo: 1. Identificación de los impactos ambientales que se generen durante el desarrollo de la fase de cierre y abandono, 2. Las medidas de manejo del área, 3. Las medidas de restauración de las áreas abandonadas, 4. Los planos y mapas de localización de la infraestructura objeto de cierre y abandono y 5. Las obligaciones derivadas de los actos administrativos y la presentación de los documentos que demuestren el cumplimiento de las mismas, de ser el caso.
  3. Grabar en un CD en formato PDF los requisitos obligatorios y especiales de ser el caso.
  4. Presentar la documentación física y digital en la ventanilla de la Secretaría de Ambiente.
  5. Recibir un número de oficio (SITRA) para realizar el seguimiento.
  6. Recibir oficio (SITRA) de aprobación del Plan
  7. Ejecutar el Plan diseñado.
Canales de atención: Presencial

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

CANAL PRESENCIAL

  • Instalaciones de la Secretaría de Ambiente ubicada en la Av. Río Coca E6-85 e Isla Genovesa en horario de 10:00 a 16::30.

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

La vigencia estará en función del cronograma y plazos establecidos en plan de cierre y abandono aprobado.

 Contacto para atención ciudadana

Contacto: Servicios Ciudadanos WhatsApp Messenger: (02) 3952311

Email: serviciosciudadanos@quito.gob.ec

Teléfono: Contact Center Municipal: 1800 510 510

  • Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito - Libro Cuarto - Art(s). SECCIÓN V DEL CIERRE DE MINAS Y DE LAS CANTERAS ABANDONADAS Y SU USO

    LIBRO IV
    DEL EJE TERRITORIAL
    LIBRO IV.1
    DEL USO DE SUELO
    TÍTULO VI
    DE LA REGULACIÓN, AUTORIZACIÓN Y CONTROL DE LA EXPLOTACIÓN DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
    CAPÍTULO II
    DE LOS DERECHOS MINEROS PARA MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS Y DE LA AUTORIZACIÓN METROPOLITANA PARA EXPLOTACIÓN DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS
    SECCIÓN V
    DEL CIERRE DE MINAS Y DE LAS CANTERAS ABANDONADAS Y SU USO
    Artículo IV.1.306.- Minas y canteras abandonadas.- Constituyen minas y canteras abandonadas aquellas áreas libres sobre las cuales se otorgó un derecho minero y éste se encuentra vencido por cumplimiento de plazo o aquellas áreas donde el titular del derecho minero no haya realizado actividades por más de doce (12) meses consecutivos sin comunicación a la autoridad; y, que estuvieron destinadas a la explotación, carga, cribado, trituración o clasificación de materiales áridos y pétreos y que se encuentran en una paralización evidente. Se exceptúan aquellas canteras suspendidas por disposición de autoridad competente y que cuentan con Autorización Metropolitana para explotación de materiales áridos y pétreos, concesión minera o permiso artesanal para explotación de materiales áridos y pétreos vigente.
    Artículo IV.1.307.- Declaratoria de abandono.- La Autoridad administrativa a cargo del Territorio previo informe de la unidad de áridos y pétreos, mediante resolución motivada declarará el abandono de la cantera y concederá un plazo al titular minero responsable para la presentación de un plan de cierre y abandono a la Autoridad Ambiental competente para su revisión y aprobación. En la misma resolución se notificarán los incumplimientos ambientales en caso de que hubieren, para su reparación integral o el inicio de las acciones legales a las que hubiere lugar, según sea el caso.
    En el evento de que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito encontrare concesiones mineras abandonadas que constituyan pasivos ambientales, de conformidad con el artículo 5, literal p) del Libro VI del TULSMA y no sea posible la identificación de sus titulares; comunicará del particular a la Autoridad Ambiental Nacional quien será la encargada de verificar y evaluar los daños y pasivos ambientales e intervenir subsidiariamente en la remediación de estos así como repetir contra el causante en los casos determinados en la normativa aplicable.
    El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito podrá considerar a las canteras declaradas abandonadas como sectores potenciales para servir como escombrera controlada; y por tanto, la entidad encargada de las escombreras, de ser su interés, deberá presentar el Plan de Cierre y obtener la Autorización Administrativa Ambiental para ese fin.
    Los predios donde se ubiquen las canteras declaradas abandonadas en el caso de propiedad privada, podrán ser declarados de utilidad pública y expropiación cumpliendo los requisitos y respetando el debido proceso de conformidad con las leyes aplicables.

  • Reglamento al Código Orgánico del Ambiente - Art(s). Titulo IV

    Proceso de participación ciudadana para la regularización ambiental, Capítulo IV.- HALLAZGOS, Artículo 508.- Plan de cierre y abandono.


 

2024-10-15