Código de Trámite: GADDMQ-AM-SAM-21

Descripción

Tiene por objeto verificar el cumplimiento de la normativa ambiental y de las obligaciones ambientales contenidas en los permisos ambientales y autorizaciones administrativas ambientales correspondientes

¿A quién está dirigido?

Dirigido a operadoras telefónicas y proveedores de infraestructura de telecomunicaciones legalmente establecidas en el país, las cuales pueden ser: personas jurídicas privadas, personas jurídicas públicas que requieran la aprobación del Informe Ambiental de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental homologado para estaciones base celulares fijas, centrales y repetidoras de microondas fijas, dentro del DMQ.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública
¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?"

Aprobación del Informe Ambiental de Cumplimiento

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  1. Presentar el informe, adjuntando medios de verificación como anexos.

Requisitos Especiales:

  1. Presentar en formato access, elaborado por la Secretaria de Ambiente para el efecto, http://quitoambiente.gob.ec/ambiente/images/Secretaria_Ambiente/Documen_…;.

¿Cómo hago el trámite?

En Línea:

  1. Ingresar al PAM https://pam.quito.gob.ec/PAM/DetalleGuia.aspx?Guia=Ambiente%20y%20recursos%20naturales#info.
  2. Buscar trámite: código (GADDMQ-AM-SAM-21) o nombre (Emisión de Informe Ambiental de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental homologado para estaciones base celulares fijas, centrales y repetidoras de microondas fijas, dentro del DMQ).
  3. Registro de acuerdo de uso medios electrónicos.
  4. Ingresar al trámite y cargar todos los requisitos establecidos para atención del trámite.- Elaborar el informe según el formato en access- Adjuntar medios de verificación, estos pueden ser fotografías, facturas, recibos, bitácoras, guías de remisión, manifiesto únicos, etc, legibles y acorde al periodo de evaluación del PMA- Presentar por oficio dirigido a la máxima autoridad de la Secretaría de Ambiente.
  5. Recibir respuesta de atención al trámite por correo electrónico.

Correo electrónico:

  1. Enviar a sambiente@quito.gob.ec los requisitos conforme requerimientos (subir documentos en PDF).
  2. Recibir respuesta de atención al trámite por correo electrónico.

Presencial:

  1. Entregar de documentación en ventanilla de la Secretaría de Ambiente conforme se establece en requisitos en físico y CD en formatos PDF.
  2. Recibir respuesta de atención al trámite por correo electrónico.

 

Canales de atención: Correo electrónico, En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial

¿Cuál es el costo del trámite?

Seguimiento cada 2 años del Plan de Manejo Ambiental para estaciones base celular, centrales y repetidoras de microondas fijas; el costo es de 4 salarios básicos unificados por cada proyecto. Conforme Capítulo XX, Artículo III.5.309.

Informe ambiental de cumplimiento para estaciones base celular no tiene costo.

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

La entrega de la documentación la puede realizar directamente en las ventanillas de la Secretaria de Ambiente, o mediante el correo sambiente.tramites@quito.gob.ec

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

El primer informe debe presentar al año de obtener la Autorización Administrativa Ambiental y luego cada dos años.

 Contacto para atención ciudadana

Contacto: Servicios Ciudadanos WhatsApp Messenger: (02) 3952310

Email: serviciosciudadanos@quito.gob.ec

Teléfono: Contact Center Municipal: 1800 510 510

  • Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito - Libro Cuarto - Art(s). CAPÍTULO IX PROCEDIMIENTO, INFRACCIONES, Y SANCIONES

    LIBRO IV.3
    DEL AMBIENTE
    TÍTULO V
    DEL SISTEMA DE MANEJO AMBIENTAL DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
    PROCEDIMIENTO, INFRACCIONES, Y SANCIONES
    m. En caso de abandono de una obra, proyecto, infraestructura, equipamiento o cierre de actividades, sin haber notificado oficialmente a la Autoridad Ambiental Distrital, se otorgará el término de 20 días para que el sujeto de control presente la documentación necesaria del proceso de cierre y abandono del sitio, y la evidencia de remediación, restauración y/o reparación integral del sitio en caso de aplicar. En caso de no presentar dentro del término previsto la documentación requerida del proceso de cierre y abandono, y evidencia de la remediación y/o reparación del sitio en caso de aplicar, se sancionará con la orden de remediación, restauración y/o reparación del daño ambiental en caso de haberse producido.
    Adicional a la solicitud de remediación, restauración y/o reparación del daño ambiental en caso de aplicar, se sancionará de acuerdo al siguiente detalle:
    i. Para el caso de actividades categorizadas como impacto ambiental mínimo de acuerdo a lo que señale la normativa ambiental vigente, se sancionará con una multa equivalente a 1 salario básico unificado del trabajador en general.
    ii. Para el caso de actividades categorizadas como impacto ambiental bajo de acuerdo a lo que señale la normativa ambiental vigente, se sancionará con una multa equivalente a 10 salarios básicos unificados del trabajador en general.
    iii. Para el caso de actividades de impacto ambiental medio y alto se sancionará con una multa de 20 salarios básicos unificados del trabajador en general.
    Para la gradación del impacto ambiental se tomará como base el informe técnico ambiental correspondiente, el cual se regirá bajo lo descrito en la normativa ambiental vigente.
    La instancia que presuma la existencia de un delito ambiental, deberá oficiar a la autoridad competente para el inicio de las acciones correspondientes.


 

2024-10-15