La Auditoría Ambiental de Cumplimiento (AAC) es el reporte que debe ser entregado a la Secretaría de Ambiente conforme a la periodicidad establecida en el artículo 493 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente o el que lo reemplace, por parte de los administrados que son operadores de obras, proyectos y actividades que están categorizadas como de mediano y alto impacto ambiental y que cuentan con la autorización administrativa ambiental respectiva (Licencia Ambiental ) según las obligaciones establecidas en referida autorización y que permite a la autoridad ambiental, evaluar la observancia y cumplimiento de la normativa ambiental, su plan de manejo ambiental, obligaciones de la autorización administrativa ambiental, y o otros requerimientos.
Nota:
Para el caso de auditorìas de conjunción, aplicará el artículo 494 del Reglamento del Código Orgánico del Ambiente que en su parte pertinente establece:
"(...) La Autoridad Ambiental Competente de oficio o a petición de parte podrá autorizar la unificación de los periodos consecutivos de las auditorías que devengan del seguimiento a una misma licencia ambiental, sin perjuicio de las sanciones civiles, administrativas o penales a las que hubiere lugar. Esto puede realizarse de manera excepcional, con el debido informe técnico y jurídico de respaldo"