Código de Trámite: GADDMQ-AM-SAM-22

Descripción

Para obtener la aprobación de Auditoría Ambiental de Cumplimiento – AAC de proyectos, obras o actividades (administradas o reguladas) que cuenten con Licencia Ambiental están obligados a presentar las Auditorías Ambientales, al año de emitida la Licencia Ambiental; y posteriormente cada dos años de conformidad con el numeral 6.2 del Instructivo de Aplicación emitido mediante Resolución SA-DGCA-NT002-2016, si se obtuvo su permiso ambiental a partir de la Ordenanza Metropolitana 404, u Ordenanza Metropolitana 138, de acuerdo a lo especificado en su licencia.

¿A quién está dirigido?

Está dirigido a todos los administradores de proyectos, obras o actividades, que posean Licencia Ambiental ( medio o alto impacto) en el Distrito Metropolitano de Quito.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera, Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública
¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?"

Término de Referencia de Auditoría Ambiental de Cumplimiento Aprobado

Auditoría Ambiental de Cumplimiento Aprobado

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  1. La Auditoría Ambiental de Cumplimiento tendrá el siguiente contenido mínimo.: Ficha técnica que contendrá entre otros:.
  2. 1. Código y nombre del proyecto en el Sistema Único de Información Ambiental - SUIA 2.Fecha de emisión del permiso ambiental 3.Nombre comercial del administrado 4.Razón social 5.Representante legal 6. Dirección, teléfono, correo electrónico 7.Ubicación geográfica en coordenadas UTM WGS84 8. Nombre o razón social del consultor(a) ambiental 9. Lista de equipo auditor y firmas de responsabilidad 10.Registro del consultor ambiental, empresa consultora o entidad debidamente calificada por la Autoridad Ambiental Nacional 11. Firma del Representante legal del establecimiento 2.Introducción 3.Objetivos (General y Específicos) 4. Alcance (incluir período de ejecución de la AAC) 5.Marco Legal 6.Metodología de la AA, fases de la AA y métodos de análisis 7.Descripción detallada de los procesos auditados 8.Verificación del cumplimiento (determinación de conformidades y no conformidades mayores y menores), que considerará.: El Plan de Manejo - PMA aprobado y su cronograma, para lo que deberá adjuntar el PMA aprobado vigente, en formato digital editable.
  3. Normativas ambientales vigentes (incluyendo la sectorial si aplica).
  4. Obligaciones dispuestas en el permiso ambiental vigente, para lo que deberá adjuntar tal permiso, en formato digital.
  5. El último Plan de acción de corresponder, que incluya la evaluación del avance y cumplimiento de los programas de reparación, restauración y/o remediación ambiental, si fuera el caso. Otros que lo solicite la Autoridad Ambiental Distrital AAD.
  6. 9. Plan de acción de ser el caso, mismo que detallará.: incumplimientos, medidas correctivas, cronogramas de implementación de las medidas correctivas con responsables y costos, indicadores y medios de verificación (en formato Excel). De corresponder, se incorporarán las actividades de reparación, restauración y/o remediación ambiental. 10. Actualización de PMA y su cronograma, que incluya las actividades del plan de acción de ser el caso (en formato Excel). 11. Cronograma del PMA valorado, que incluya las actividades del plan de acción de ser el caso (en formato Excel). 12. Conclusiones y recomendaciones Bibliografía 13. Resumen ejecutivo 14. Anexos en digital con un listado de los medios de verificación en físico. medios de verificación, reportes de monitoreos en los formatos establecidos por la AAD, informes de resultados de monitoreos de laboratorio y respaldos necesarios.

Requisitos Especiales:

  1. Para la elaboración de los Términos de Referencia y la Auditoría Ambiental de cumplimiento debe contratar a un Consultor Ambiental, debidamente acreditado ante la Autoridad Ambiental Competente y registrados en el Sistema Único de Información Ambiental – SUIA, para lo cual conjuntamente con la presentación de los TdRs debe adjuntar la copia de la factura del Consultor Ambiental para la realización de los Términos de Referencia y Auditoría Ambiental de cumplimiento.
  2. De Acuerdo al Artículo 206, del Código Orgánico Ambiental, las auditorías ambientales no podrán ser realizadas por el mismo consultor que elaboró los estudios ambientales o la auditoría inmediata anterior, según sea el caso.
  3. La Auditoría Ambiental de cumplimiento deberá ser presentada, en el término de 60 días a partir de la aprobación de los Términos de Referencia para Auditoría Ambiental de Cumplimiento.

¿Cómo hago el trámite?

  1. Canal de atención en la Secretaría de Ambiente
  2. Los Términos de Referencia para Auditoría Ambiental de Cumplimiento - TDR deberán ser presentados en los formatos establecidos, en un término perentorio de tres meses previo a cumplirse el período auditado, para la revisión y aprobación correspondiente.
  3. La Auditoría Ambiental de cumplimiento (AAC) deberá ser presentada, en el término de  60 días a partir de la aprobación de los Términos de Referencia para Auditoría Ambiental de  Cumplimiento, sin perjuicio del cumplimiento de contenidos de AA establecidos en la normativa ambiental sectorial vigente (hidrocarburífera o minera),
Canales de atención: Presencial

¿Cuál es el costo del trámite?

Servicio

Tasa

Revisión y pronunciamiento de Auditorías Ambientales o examen especial (incluye revisión de términos de referencia).

10% del costo de elaboración de la Auditoría Ambiental; mínimo 1 Salario básico unificado del trabajador en general

En caso de requerirse Plan de Acción

Revisión y pronunciamiento (…) plan de acción, e informe ambiental de cumplimiento de la implementación.

1,5 Salarios básicos unificados del trabajador en general

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Secretaría de Ambiente, Río Coca y Genovesa

Lunes a viernes de 08h00 a 16h30

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

Una vez obtenida la Licencia Ambiental, se deberá presentar la AAC correspondiente al año, y posterior cada dos años si se obtuvo su permiso ambiental a partir de la Ordenanza Metropolitana 404 u Ordenanza Metropolitana 138, de acuerdo a lo especificado en su licencia.

 Contacto para atención ciudadana

Contacto: Servicios Ciudadanos WhatsApp Messenger: (02) 3952310

Email: serviciosciudadanos@quito.gob.ec

Teléfono: Contact Center Municipal: 1800 510 510

  • Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito - Libro Cuarto - Art(s). Artículo IV.3.283.- Actores del sistema

    LIBRO IV.3
    DEL AMBIENTE
    TÍTULO V
    DEL SISTEMA DE MANEJO AMBIENTAL DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
     
    CAPÍTULO II
    DEL SISTEMA DE MANEJO AMBIENTAL EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
    Artículo IV.3.283.- Actores del sistema.-  Los actores del Sistema de Manejo Ambiental son:
    a. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito: es la Autoridad Ambiental de Aplicación responsable acreditada ante el Sistema Único de Manejo Ambiental el cual ejerce dichas competencias por medio de la Autoridad Ambiental Distrital. En su calidad de AAAr, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito está facultado para evaluar y aprobar estudios ambientales, auditorías ambientales, planes de manejo ambiental, entre otros documentos de carácter administrativo ambiental; emitir permisos ambientales y autorizaciones administrativas ambientales; realizar la prevención, control y seguimiento a proyectos y actividades dentro del ámbito de su competencia y jurisdicción territorial, de conformidad con la normativa ambiental vigente y su acreditación.


 

2024-10-15