Código de Trámite: GADDMQ-AM-SAM-23

Descripción

El operador realizará el Plan Emergente con el fin de mitigar y reducir los impactos ambientales producidos por una emergencia como resultado de factores o circunstancias no previstas en cualquier proceso o subproceso del proyecto, obra o actividad, ya sea de carácter natural o antrópico que puedan perjudicar la calidad ambiental de los recursos naturales, por lo cual el Administrado comunicará a la Secretaría de Ambiente el cumplimiento de sus actividades, normativa y obligaciones ambientales.

¿A quién está dirigido?

Está dirigido a todos los Administrados de proyectos, obras o actividades con personería jurídica o natural, en el Distrito Metropolitano de Quito, que cuenten con permiso ambiental (Certificado Ambiental, Registro o Licencia Ambiental).

También aplica para actividades económicas no regularizadas que tengan el potencial de afectar la calidad ambiental o generar impactos ambientales como resultado de sus acciones u omisiones.

Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera, Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública
¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?"

Plan Emergente aprobado

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  1. Presentar el Plan emergente de acuerdo a los lineamientos descritos en el INSTRUCTIVO GENERAL DE APLICACIÓN DE LA ORDENANZA METROPOLITANA No. 138 (ANEXO A) http://www.quitoambiente.gob.ec/ambiente/images/Secretaria_Ambiente/Documentos/calidad_ambiental/normativas/ordenanzas_138.zip_. El Plan Emergente (PE) se presentará a las 48 horas de identificado el impacto y deberá contener.: Información detallada del evento ocurrido o de los eventos registrados.
  2. Informe de las acciones emergentes ya implementadas.
  3. Programación de las demás acciones correctivas a implementarse.
  4. Levantamiento preliminar e inventario de los daños ocurridos a partir del evento.

Requisitos Especiales:

  1. En caso de identificarse pasivos o daños ambientales, el plan emergente deberá incorporar acciones de reparación, restauración y/o remediación, en el que se incluya el levantamiento y cuantificación de los daños ocurridos, para lo cual deberá considerar la NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL DEL RECURSO SUELO Y CRITERIOS DE REMEDIACIÓN PARA SUELOS CONTAMINADOS.

¿Cómo hago el trámite?

En Línea:

  1. Ingresar al PAM https://pam.quito.gob.ec/PAM/DetalleGuia.aspx?Guia=Ambiente%20y%20recursos%20naturales#info.
  2. Buscar trámite: código (GADDMQ-AM-SAM-23) o nombre (Emisión de Aprobación al Plan Emergente en Quito).
  3. Registro de acuerdo de uso medios electrónicos.
  4. Ingresar al trámite y cargar todos los requisitos establecidos para atención del trámite.
  • El Plan Emergente deberá ser presentado en digital y físico junto con un oficio dirigido al Secretario/a de Ambiente en la ventanilla de la Secretaría de Ambiente.
  • Deberá ser presentado por el administrado, en el término de cuarenta y ocho (48) horas de producido el o los eventos o cuando la AAD así lo requiera.
  • La implementación o las acciones realizadas del Plan Emergente estará sujeta a seguimiento por medio de un informe final de cumplimiento que debe ser remitido a la AAD en el término de 10 días desde la presentación de este Plan.
  • En el caso de requerir mayor tiempo del señalado para la ejecución del Plan Emergente, el administrado deberá presentar a la AAD, una actualización del plan emergente sujeto a aprobación.
  • El administrado debe cancelar la tasa por concepto de: “Revisión y pronunciamiento de informe de situación de emergencia, plan emergente o plan de acción, e informe ambiental de cumplimiento de la implementación”; una vez que la AAD emita el pronunciamiento respectivo

5. Recibir respuesta de atención al trámite por correo electrónico.

Correo electrónico:

  1. Enviar a sambiente@quito.gob.ec los requisitos conforme requerimientos (subir documentos en PDF).
  2. Recibir respuesta de atención al trámite por correo electrónico.

Presencial:

  1. Entregar de documentación en ventanilla de la Secretaría de Ambiente conforme se establece en requisitos en físico y CD en formatos PDF.
  2. Recibir respuesta de atención al trámite por correo electrónico.
Canales de atención: Correo electrónico, En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial

¿Cuál es el costo del trámite?

De acuerdo al artículo III.5.309 para el servicio de: "Revisión y pronunciamiento de informe de situación de emergencia, plan emergente o plan de acción, e informe ambiental de cumplimiento de la implementación", se estipula una tasa de 1,5 Salarios básicos unificados del trabajador en general.

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Instalaciones de la Secretaría de Ambiente en la Av. Río Coca E6-85 e Isla Genovesa en el horario de 10H00 a 16h30.

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

Hasta que se cumplan los plazos establecidos en el Plan.

 Contacto para atención ciudadana

Contacto: Servicios Ciudadanos WhatsApp Messenger: (02) 3952310

Email: serviciosciudadanos@quito.gob.ec

Teléfono: Contact Center Municipal: 1800 510 510

  • Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito - Libro Cuarto - Art(s). Artículo IV.3.299

    LIBRO IV.3
    DEL AMBIENTE
     
    TÍTULO V
    DEL SISTEMA DE MANEJO AMBIENTAL DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
     
    CAPÍTULO VII
    DEL PLAN EMERGENTE Y PLAN DE ACCIÓN
    Artículo IV.3.299.- Del Plan Emergente.- Es un conjunto de acciones programadas para mitigar, reducir, remediar y reparar los impactos ambientales producidos por una emergencia no contemplada, que no se encuentren previstos en el correspondiente Plan de Manejo Ambiental aprobado o registrado, o para actividades que no cuenten con el respectivo permiso o autorización administrativa ambiental, el cual deberá ser presentado por el administrado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido el o los eventos o cuando la Autoridad Ambiental competente así lo requiera.  
    Si las acciones derivadas de la contingencia requieren para su ejecución mayor tiempo del señalado, el administrado deberá presentar adicionalmente o de manera complementaría un Plan de Acción.


 

2024-10-15