Código de Trámite: GADDMQ-AM-SAM-27

Descripción

La ciudadanía podrá obtener información ambiental (estadística y espacial) de manera inmediata a través de la Plataforma de Gobierno Abierto http://gobiernoabierto.quito.gob.ec…;; en caso de requerir más detalle de información, la persona jurídica y/o natural deberá enviar un correo electrónico a SA.politicas@quito.gob.ec , para coordinar el requerimiento específico.

¿A quién está dirigido?

Cualquier persona Jurídica y/o Natural perteneciente a la academia, centro de investigación, empresa consultora, gubernamental y no gubernamental, podrán solicitar información ambiental relacionada a indicadores ambientales, datos estadísticos y bases geoespaciales sobre Patrimonio Natural, Calidad Ambiental y Cambio Climático del Distrito Metropolitano de Quito.

Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera, Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública
¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?"

Entrega de Información ambiental conforme a requerimientos

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  1. El ciudadano podrá solicitar información ambiental relacionada a indicadores ambientales, datos estadísticos y bases geoespaciales sobre Patrimonio Natural, Calidad Ambiental y Cambio Climático del Distrito Metropolitano de Quito. en la plataforma Gobierno Abierto. http://gobiernoabierto.quito.gob.ec._

Requisitos Especiales:

  1. El beneficiario que requiera de información ambiental adicional a la publicada en Gobierno Abierto, deberá justificar el uso de la información solicitada y además deberá indicar el compromiso de citar la fuente de información.

¿Cómo hago el trámite?

Las personas Jurídicas o Naturales que consulten a través del Portal Gobierno Abierto  http://gobiernoabierto.quito.gob.ec encontrarán el  siguiente menú: Estadísticas o Indicadores / Geoportal /Metadatos / Descarga de Información Geográfica / Catálogo de Datos Abiertos.

En caso de requerir más detalle de información, deberá enviar un correo electrónico a politicas.SA@quito.gob.ec  perteneciente a la Dirección de Políticas y Planeamiento Ambiental de la Secretaría de Ambiente.

Canales de atención: Correo electrónico, En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec)

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Secretaría de Ambiente, Unidad de Gestión del Conocimiento

Lunes a viernes de 08h00 a 16h30

 Contacto para atención ciudadana

Contacto: Servicios Ciudadanos WhatsApp Messenger: (02) 3952310

Email: serviciosciudadanos@quito.gob.ec

Teléfono: Contact Center Municipal: 1800 510 510

  • Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito - Libro Primero - Art(s). Artículo I.3.166.- Entidades obligadas

    LIBRO I
    DEL EJE DE LA GOBERNABILIDAD E INSTITUCIONALIDAD
    LIBRO I.1
    DEL CONCEJO METROPOLITANO
    TÍTULO III
    DEL GOBIERNO ABIERTO EN EL MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
    CAPITULO I
    OBJETO, ÁMBITO Y PRINCIPIOS GENERALES
     
    Artículo I.3.166.- Entidades obligadas.- Para efectos de aplicación de este Título, las entidades que deberán aplicar los mecanismos y políticas de gobierno abierto serán:
    a. Concejo Metropolitano;
    b. Alcalde Metropolitano;
    c. Concejales;
    d. Secretaría General del Concejo Metropolitano;
    e. Administración General;
    f. Secretarías;
    g. Empresas públicas metropolitanas;
    h. Quito Honesto; y,
    i. Demás entidades que perciban fondos públicos.
    Las entidades descritas en el presente artículo deberán hacer pública en el portal de gobierno abierto y en sus portales web la información referente a su administración y a los procesos participativos y colaborativos desarrollados acorde a los parámetros de este Título, remitir la información requerida, con el objetivo de facilitar el acceso a la información a la ciudadanía en atención a los instructivos emitidos por la Secretaría encargada de la planificación, y a lo que dispone el Título I del presente Libro de este Código, que regula la gestión de la información.


 

2024-09-15