Código de Trámite: GADDMQ-AM-EGI-02

Descripción

Se refiere a la habilitación, mediante un contrato, para la gestión integral de residuos sanitarios, peligrosos y/o especiales, desde su recolección hasta el tratamiento y/o disposición final mediante la planta de tratamiento en el Relleno Sanitario de Quito o de un gestor ambiental autorizado.

Definiciones de términos según Ordenanza Metropolitana No. 090-2025:

*Desechos Sanitarios: Son desechos infecciosos que contienen patógenos y representan riesgo para la salud humana y el ambiente, es decir, son aquellos que cuentan con característica de peligrosidad biológico-infecciosa. Los desechos sanitarios se clasifican en: Desechos biológico-infecciosos, Desechos corto-punzantes, Desechos anatomopatológicos.

*Desechos Especiales: Se considerarán como desechos especiales los siguientes:
i. Aquellos desechos que sin ser peligrosos, por su naturaleza, pueden impactar al ambiente o a la salud, debido al volumen de generación y/o difícil degradación y, para los cuales se debe implementar un sistema de recuperación, reuso y/o reciclaje con el fin de reducir la cantidad de desechos generados, evitar su inadecuado manejo y disposición, así como la sobresaturación de los rellenos
sanitarios municipales;
ii. Aquellos cuyo contenido de sustancias tengan características corrosivas, reactivas, tóxicas, inflamables, biológico-infecciosas y/o radioactivas, no superen los límites de concentración establecidos en la normativa ambiental nacional o en su defecto la normativa internacional aplicable.
iii. Aquellos que se encuentran determinados en el listado nacional de desechos especiales. Estos listados serán establecidos y actualizados mediante acuerdos ministeriales.

*Residuos o desechos peligrosos: Son residuos o desechos con características corrosivas, reactivas, tóxicas, inflamables y/o radioactivas, que representen un riesgo para la salud humana y el ambiente de acuerdo a las disposiciones legales aplicables.

¿A quién está dirigido?

Este servicio está dirigido a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, y, sociedades de hecho o de derecho. que por sus actividades económicas generan residuos sanitarios, peligrosos y/o especiales.

Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera, Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública
¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?"

Contrato de adhesión para la habilitación de recolección, transporte, tratamiento y/o disposición final de residuos sanitarios, peligrosos y/o especiales

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  1. Cédula de Identidad.
  2. RUC del establecimiento.
  3. Plantilla de servicio básico (De los últimos 3 meses, requisito necesario para verificar la dirección).
  4. Nombramiento del representante legal (solo aplica para personas jurídicas).
  5. Firma electrónica vigente del cliente o representante legal (este requisito es obligatorio para suscripción del contrato).

Requisitos Especiales:

  1. En el caso de ser realizado el trámite por una tercera persona se deberá.: Presentar un poder notariado junto con los documentos de identidad.

¿Cómo hago el trámite?

  1. Ingresar al portal www.emgirs.gob.ec y seleccionar la opción "Contratos en línea".
  2. Ingresar las credenciales (usuario y contraseña), en caso de no tener usuario, colocar "registrarse" e ingresar número de cédula o RUC, correo electrónico y contraseña de seguridad, posteriormente validar la cuenta.
  3. Aceptar el acuerdo de uso de medios electrónicos (por primera vez).
  4. Actualizar información del perfil de usuario (por primera vez obligatorio).
  5. Seleccionar el tipo de contrato que desea generar.
  6. Leer y aceptar los Términos y Condiciones del contrato.
  7. Ingresar los datos para solicitud del trámite.
  8. Cargar en el sistema los requisitos.
  9. Seleccionar la opción "Crear".
  10. Recibir el correo electrónico con el contrato del servicio para la suscripción pertinente con firma electrónica. 
  11. Enviar el contrato suscrito al correo: contratos.cliente@emgirs.gob.ec o al correo del Asesor comercial asignado. 
  12. Recibir correo con la información del servicio y los datos del Gestor Ambiental que realizará la recolección de los residuos sanitarios, peligrosos y/o especiales. 
  13. Comunicarse con el Gestor Ambiental, para coordinar horarios y frecuencias de la recolección de los residuos sanitarios.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web)

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite de habilitación no tiene costo, pero existe una tarifa del servicio de recolección, transporte, tratamiento y/o disposición final de residuos peligrosos y/o especiales:

  • Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de Desechos Sanitarios (Biológicos, Infecciosos, Cortopunzantes, Anatomopatológicos, envases contaminados con materiales peligrosos y Fármacos caducados o fuera de especificaciones) correspondientes a los códigos: M.75-01, M.75-02, M.75-03, M.75-04, Q.86.01, Q.86.02, Q.86.03, Q.86.05, Q.86.06, Q.86.07, Q.86.08, NE-27. Tarifa: Kilogramo $1,50
  • Tratamiento y Disposición Final de Desechos Sanitarios (Biológicos, Infecciosos, Cortopunzantes,Anatomopatológicos, envases contaminados con materiales peligrosos y Fármacos caducados o fuera de especificaciones) correspondientes a los códigos: M.75-01, M.75-02, M.75-03, M.75-04, Q.86.01, Q.86.02, Q.86.03, Q.86.05, Q.86.06, Q.86.07, Q.86.08, NE-27 Tarifa: Kilogramo $0,98
  • Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de Desechos Sanitarios y/o Peligroso códigos (Q.86.04; Q.86.09) (NE-08, NE-10; NE-23, NE-30, NE- 40, NE-43, NE-53) Tarifa: Kilogramo $1,65
  • Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de Desecho Peligroso código (C.27.04) (NE-46) Tarifa: Kilogramo $1,05
  • Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de Desechos Peligrosos código (NE- 48). Tarifa: Kilogramo $2,04
  • Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de Desechos Especiales código (ES-06). Tarifa: Kilogramo $1,10

Nota: Las tarifas se rigen o modifican conforme a lo establecido en la Ordenanza Metropolitana No. 090-2025, expedida mediante Registro Oficial No. 55 del 9 de abril del 2025.

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

CANAL VIRTUAL:

  • Habilitado las 24 horas. La respuesta será emitida en horarios laborales: de lunes a viernes entre las 8h00 y las 17h00.


PARA CONSULTAS PRESENCIALES:

  • Matriz EMGIRS: Lunes a viernes de 08:00 a 17:00 en las oficinas de EMGIRS EP - Telégrafo E7-58 y calle El Porvenir.

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

El contrato del servicio tiene una vigencia de 2 años.

 Contacto para atención ciudadana

Contacto: Coordinación de Comercialización- EMGIRS-EP

Email: atencionalcliente@emgirs.gob.ec

Teléfono: (593 2) 3930600, ext. 1329, 1657,1417, 2662

  • 323 REGLAMENTO GESTION DESECHOS GENERADOS ENESTABLECIMIENTOS DE SALUD - Art(s). 2

    Artículo 2 dispone que: “Ámbito. - El presente Reglamento es de aplicación nacional y de cumplimiento obligatorio para los establecimientos de salud del Sistema Nacional de Salud, clínicas de estética con tratamientos invasivos y clínicas veterinarias.

    Aplicará además a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos como responsables del manejo de residuos y desechos sólidos no peligrosos y desechos sanitarios generados en el área de su jurisdicción bajo las modalidades de gestión que la Ley prevé (…)”

  • Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito 172 - Art(s). Art. 204, 205

    Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito - Publicado en el Registro Oficial Edición Especial Nro 172 del  8 de mayo de 2025, capítulo XI
    Art. 204.- Creación.- Créase la empresa pública denominada "Empresa Pública Metropolitana de Gestión Integral de Residuos Sólidos".
    Art. 205.- Objeto Principal.- El objeto principal de la empresa pública metropolitana es el siguiente:
    a. Diseñar, planificar, construir, mantener, operar y, en general, explotar la infraestructura del sistema municipal de gestión de residuos sólidos del Distrito Metropolitano de Quito;
    b. Prestar servicios atinentes al objeto previsto en el literal anterior, a través de la infraestructura a su cargo, directamente o por medio de sus empresas filiales y unidades de negocios (...)

  • Ordenanza Metropolitana No. 090-2025 - Art(s). Art. 3

    Ordenanza Metropolitana modificatoria del Código Municipal del Distrito Metropolitano de Quito que incorpora la sección II, de las tasas por servicios complementarios en la gestión integral de residuos, dentro del capítulo I, del título iv, de las tasas, libro III.5.
    Artículo 3: Incorpórese a continuación del artículo 1609 del Capítulo I, del Título IV, del Libro III.5 del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, la siguiente Sección y artículos:
    SECCIÓN II - DE LAS TASAS POR SERVICIOS COMPLEMENTARIOS EN LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS.

  • 2006-67Ley Orgánica de Salud - Art(s). 100, 103 - Art(s). Art. 100, 103

    Artículo 100 dispone que: “La recolección, transporte, tratamiento y disposición final de desechos es responsabilidad de los municipios que la realizarán de acuerdo con las leyes, reglamentos y ordenanzas que se dicten para el efecto, con observancia de las normas de bioseguridad y control determinadas por la autoridad sanitaria nacional. El Estado entregará los recursos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.”
    Artículo 103 dispone que: “(…) Los desechos infecciosos, especiales, tóxicos y peligrosos para la salud, deben ser tratados técnicamente previo a su eliminación y el depósito final se realizará en los sitios especiales establecidos para el efecto por los municipios del país. (…)”


2025-07-22


GADDMQ-AM-EGI-02