Código de Trámite: GADDMQ-TE-EAP-09

Descripción

Permite al usuario obtener más de un medidor de agua potable en el mismo predio, pero direccionado a diferentes unidades de vivienda o locales comerciales, lo que permite individualizar los consumos realizados por cada usuario sin considerar áreas comunales, recreacionales y/o cisternas.

¿A quién está dirigido?

Este servicio es aplicable para todos los clientes de la EPMAPS, sean personas naturales o jurídicas, ecuatorianas o extranjeras que cuenten con el servicio de agua potable y necesiten independizar su consumo siempre que no tengan áreas comunales, recreacionales, cisterna ni medidor general..

Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera, Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública
¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?"

Instalación de medidor adicional

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  1. Formulario de solicitud de derivaciones.. Descargar en el siguiente enlace.: https://www.aguaquito.gob.ec/wp-content/uploads/2021/02/Derivaciones.pdf_.
  2. Cédula del solicitante.
  3. Número de predio.
  4. Fotografía de la fachada.
  5. Fotografía del sitio listo para la instalación del o los medidores solicitados debidamente etiquetados como departamento, local o casa.

Requisitos Especiales:

  1. Razón de inscripción. En caso de que existan copropietarios.
  2. Autorización firmada por todos los involucrados. En caso de que existan copropietarios.
  3. Copia de la escritura en propiedad horizontal, derechos y acciones o posesión efectiva debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad. En caso de que el total de medidores sea mayor a 4.
  4. Nombramiento y RUC actualizado. En caso de que el solicitante sea persona jurídica. En caso de que el predio se encuentre en proceso de regularización.
  5. Certificado del barrio firmado por el presidente y certificado de reconocimiento de la directiva que otorga el MIDUVI.
  6. Certificado firmado por el presidente de la comuna y su documentos habilitantes. En caso de que el predio se encuentre en una comuna.

¿Cómo hago el trámite?

  1. Descargar el formulario en el siguiente enlace: https://www.aguaquito.gob.ec/wp-content/uploads/2021/02/Derivaciones.pdf
  2. Llenar y suscribir el formulario.
  3. Acudir a la Agencia más cercana con los requisitos obligatorios y Especiales (Cuando aplique)
  4. Acudir a la ventanilla según corresponda
  5. Entregar los requisitos obligatorios y Especiales cuando aplique. En caso de no contar con el formulario, solicitarlo en la ventanilla
  6. Recibir respuesta al correo electrónico para la instalación del medidor adicional.
  7. Recibir instalado el medidor adicional.
  8. Realizar los pagos respectivos por el consumo y costo del medidor.
Canales de atención: Presencial

¿Cuál es el costo del trámite?

  1. Conexión por derivación de 1/2 pulgada de agua potable es de USD 76,31

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Canales de atención Presencial:

  • Agencia: Valle de los Chillos
    Dirección: Gribaldo Miño y Av. Ilaló, sector Dean bajo, Conocoto. Horario de Atención: Lunes-Viernes 08H00 a 16H30
  • Agencia: Quicentro Sur
    Dirección: Centro Comercial Quicentro Sur local 84; 2do piso. Horario de atención: Lunes a Sábado: 08H30 a 18H00
  • Agencia: Matriz
    Dirección: Av. Mariana de Jesús entre Italia y Alemania. Horario de Atención: Lunes-Viernes: 08H00 a 16H45;Sábados 08h00 a 13h00
  • Agencia: El Condado
    Dirección: Centro Comercial El Condado, Local 107 - 109, Av. Prensa y Mariscal Sucre. Horario de Atención: Lunes-Sábado 10H00 a 18H00.
  • Agencia: Calderón (Centro Comercial Coral Plaza)
    Dirección: Marianitas de Calderón, Sub. 1 Atención: Lunes-Sabado: 09H00 a 17H00
  • Agencia: Zonal Eloy Alfaro
    Dirección: Alonso de Angulo y Cap. Cesar Chiriboga. Horario: 08H00 a 16:30
  • Agencia: Tumbaco
    Dirección: Centro Comercial Ventura Mall 2do Piso
    Horario: 08H00 a 18H00

 Contacto para atención ciudadana

Contacto: Pahola Carrillo

Email: atencion.cliente@aguaquito.gob.ec

Teléfono: 1800242424

  • Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización - COOTAD - Art(s). ARTICULO 568

    Art. 568.- Servicios sujetos a tasas.- Las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la prestación de los siguientes servicios: a) Aprobación de planos e inspección de construcciones; b) Rastro; c) Agua potable: d) Recolección de basura y aseo público; e) Control de alimentos; f) Habilitación y control de establecimientos comerciales e industriales; g) Servicios administrativos; h) Alcantarillado y canalización; e, i) Otros servicios de cualquier naturaleza. Cuando el gobierno central hubiere transferido o transfiera excepcionalmente al nivel de gobierno municipal o metropolitano las competencias sobre aeropuertos, se entenderá también transferida la facultad de modificar o crear las tasas que correspondan y a las que haya lugar por la prestación de éstos servicios públicos, a través de las respectivas ordenanzas.


2026-02-08


GADDMQ-TE-EAP-09