Código de Trámite: GADDMQ-AL-AMC-04

Descripción

El informe técnico de control de edificaciones constituye la verificación y constatación del cumplimiento de normas administrativas y reglas técnicas estipuladas en las Ordenanzas Metropolitanas vigentes a la fecha de emisión de las licencias de construcción, de proyectos constructivos que se desarrollaron en el Distrito Metropolitano de Quito, destacándose que las tareas de inspección realizadas al objeto arquitectónico son de carácter visual y se basan en la apreciación de signos externos visibles en la construcción, ya que la Agencia Metropolitana de Control no realiza ensayos o pruebas para detección de posibles vicios ocultos durante la construcción.

En el caso de ser favorable, el Administrado procederá a la obtención de la Licencia de Habitabilidad y la correspondiente devolución de los fondos de garantía de fiel cumplimiento de lo licenciado en la Administración Zonal.

En caso de que existiesen inconsistencias entre lo licenciado y construido, se genera un informe con observaciones, para efectos de rectificación y/o registro de las mismas por parte del Administrado, y/o inicio de un proceso administrativo sancionador, según corresponda.

¿A quién está dirigido?

Todos los Administrados públicos o privados con o sin personería jurídica que desarrollen procesos constructivos dentro del Distrito Metropolitano de Quito, deben cumplir con el ordenamiento jurídico metropolitano establecido y obtener el certificado/licencia que acredite dicha condición.

Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera, Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública
¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?"

Infomre Técnico de Control de Construcciones - Favorable

Informe Técnico de Control de Construcciones - con Observaciones

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  1. Formulario N°11 llenado y firmado https://agenciadecontrol.quito.gob.ec/images/archivos/formularios2023/4Formulario_11_cntrl_edif_garantias.pdf_.
  2. Informe de Regulación Metropolitana IRM.
  3. Acta de Licencia de Construcción.
  4. Acta de Registro y Aprobación de planos.
  5. Informe correspondiente del cumplimiento de las disposiciones del Cuerpo de Bomberos en los casos señalados en la regulación vigente.
  6. Juego de Planos sellados en formato digital .pdf.

Requisitos Especiales:

  1. En proyectos que tengan instalaciones centralizadas de gas (GLP) previo al Control Final, debe presentar el Certificado de Idoneidad por parte del Cuerpo de Bomberos.
  2. Informe correspondiente del cumplimiento de las disposiciones del cuerpo de bomberos en los casos señalados en la regulación vigente.
  3. Declaratoria de Propiedad Horizontal.
  4. Nombramiento Representante Legal (persona jurídica).
  5. Replanteo vial.
  6. Borde de quebrada.
  7. Nivel natural del terreno.
  8. Licencia de Reconocimiento de la Construcción Informal o Aprobación de planos de edificación.
  9. Permiso(s) de adosamiento notariado(s).
  10. Informe de Aviación Civil para proyectos ubicados dentro del cono de aproximación.
  11. Informe de impacto a la circulación de tráfico y propuestas de mitigación para los predios ubicados en vías principales y esquinas de cruce vial.

¿Cómo hago el trámite?

  1. El ciudadano se acerca a la ventanilla de atención de la  Administración Zonal a la cual pertenece el predio y solicita la atención para control de procesos de edificación del suelo (con licencia de construcción y fondo de garantía).
  2. El ciudadano deberá llenar el Formulario N° 11 de Solicitud de Control de Edificaciones y lo presenta junto con los requisitos establecidos en la ventanilla.
  3. La Administración Zonal genera el Acta de Control de Edificaciones y envía esta información a la Agencia Metropolitana de Control (AMC).
  4. La Dirección de Inspección de la AMC programa la inspección y en base a los resultados se genera un informe que retorna a ventanilla de la Administración Zonal donde inició el trámite.

 

Canales de atención: Presencial

¿Cuál es el costo del trámite?

Las Inspecciones técnicas por habitabilidad devengan una tasa por servicios administrativos que se cobra al emitir el Acta de Control de Edificaciones en la Administración Zonal.

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Lugar de Atención: Ventanillas de Administraciones Zonales correspondientes a la ubicación del predio a inspeccionar.

Horario: Lunes a Viernes de 08:00 a 16:30 horas.

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

El informe emitido no caduca y avaliza exclusivamente el cumplimiento de la norma mínima arquitectónica vigente a la fecha de la emisión de la licencia de construcción y las condiciones mínimas de habitabilidad a la fecha emisión del informe.

 Contacto para atención ciudadana

Contacto: Servicios ciudadanos: WhatsApp Messenger: (02) 3952310

Email: serviciosciudadanos@quito.gob.ec

Teléfono: 1800 510 510

  • Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito - Libro Primero - Art(s). Artículo I.2.247

    Establece el Marco Legal para la verficación y control  de la edificación del suelo aprobada mediante Licencia de Construción en el Distrito Metropolitano de Quito, con la finalidad de que la ciudadanía de cumplimiento a las normas administrativas y reglas técnicas relacionadas del ordenamiento jurídico metropolitano.
    Mediante Resolución N°A0020 de 07 de julio de 2011, artículo N°1 y N°2, se resuelve asignar la competencia de inspección técnica en materia de control de edificaciones a la Agencia Metropolitana de Control, para lo cual se reubica bajo dependencia y subordinación a la Unidad Técnica de Control (de Edificaciones) incluyendo sus  atribuciones y funciones; la cual en sus aspectos de orden funcional tiene asignadas las competencias en materia de inspección técnica previstas en la Resolución N°A102 de 12 de diciembre de 2007, sin perjuicio de las demás previstas en el ordenamiento metropolitano.
     
    Mediante Resolución N°A0020 de 07 de julio de 2011, artículo N°1 y N°2, se resuelve asignar la competencia de inspección técnica en materia de control de edificaciones a la Agencia Metropolitana de Control, para lo cual se reubica bajo dependencia y subordinación a la Unidad Técnica de Control (de Edificaciones) incluyendo sus  atribuciones y funciones; la cual en sus aspectos de orden funcional tiene asignadas las competencias en materia de inspección técnica previstas en la Resolución N°A102 de 12 de diciembre de 2007, sin perjuicio de las demás previstas en el ordenamiento metropolitano.


 

2024-10-15