Para el mecanismo de participación ciudadana, mediante la silla vacía, la podrán presentar uno o varios representantes de la ciudadanía, con el propósito de que participen en los debates del pleno y de sus comisiones y en las correspondientes decisiones; para ello la organización social interesada deberá cumplir las condiciones establecidas en el Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito.
Las organizaciones acreditadas, a través del ciudadano que las represente, participarán en todas las sesiones que se convoquen para el tema en el cual fueron acreditados, entendiéndose como organizaciones sociales a las que son de hecho y de derecho.
Son organizaciones sociales de hecho aquellas que no tienen personería jurídica y no poseen una estructura organizacional definida, se mantienen por la voluntad de sus miembros, quienes se reúnen o interactúan por un asunto determinado, y al contrario las organizaciones de derecho, son persona jurídicas sin fines de lucro, quienes cuentan con una directiva y un representante legal. Teniendo así la capacidad jurídica de obligarse y contratar así como responder judicial y extrajudicialmente por sus asociados.
Podrán participar en la calificación a silla vacía, las organizaciones de la sociedad civil, asociaciones, comités, asambleas, cabildos y en general cualquier tipo de forma de organización de hecho y de derecho legales que mantenga su domicilio civil en el Distrito Metropolitano de Quito.
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera, Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública