La tasa por construcción de la infraestructura física de telecomunicaciones, se establecerá de acuerdo con el monto de inversión y en conformidad a lo establecido en la normativa emitida por el ente rector en materia de telecomunicaciones, de acuerdo a la siguiente fórmula.
TLMU 40-A=0.04761*X[$]?X<210(SBU)[$]
TLMU 40-A=10*SBU[$]?X=210(SBU)[$]
La fórmula generará los valores a pagar para la obtención de la LMU 40-A, donde el valor de X es el costo de la de infraestructura física, siempre y cuando su costo de su infraestructura sea menor a 210 SBU (<210(SBU)).
Cuando el costo de su infraestructura sea mayor a 210 SBU (=210 (SBU)), el monto máximo de cobró será 10 SBU, de acuerdo a la norma emitida por el ente rector en materia de telecomunicaciones.