Código de Trámite: GADDMQ-TE-THV-33

Descripción

Trámite orientado a la emisión de la autorización para la construcción de acometidas soterradas para los servicios de energía eléctrica y telecomunicaciones para proyectos de habilitación del suelo y/o edificación, incluidos los proyectos desarrollados bajo régimen de propiedad horizontal.

  • NOTA: Una vez emitida la autorización el administrado deberá gestionar según corresponda, lo siguiente:
  • Rotura de acera: seguir el procedimiento en la Administración Zonal respectiva de conformidad al régimen de ocupación temporal del espacio público.
  • Intervención en calzada: seguir el procedimiento normado con la entidad encargada de la obra pública municipal.

¿A quién está dirigido?

Trámite orientado a las personas naturales o jurídicas que posean bienes inmuebles en el Distrito Metropolitano de Quito y que se encuentren ejecutando proyectos de habilitación del suelo y/o edificación, incluidos los proyectos desarrollados bajo régimen de propiedad horizontal.

Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera, Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública
¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?"

Informe técnico Favorable

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  1. Formulario normalizado;.
  2. Oficio de la empresa distribuidora de energía eléctrica, con los requerimientos necesarios para la instalación de la acometida de energía eléctrica;.
  3. Memoria Técnica, en cumplimiento de las Reglas Técnicas; y,.
  4. Planos de la acometida de Energía Eléctrica y de Telecomunicaciones, en cumplimiento de las Reglas Técnicas.

Requisitos Especiales:

  1. En el caso de terceras personas.: En caso de que el formulario sea suscrito por una tercera persona, se deberá adjuntar el poder otorgado por el propietario del predio o el representante legal.

¿Cómo hago el trámite?

  1. Acceder por la opción “Ir al trámite en línea”. Ingresar al sistema con usuario y clave personal. En caso de no tener, se debe realizar el registro de usuario como personal natural o jurídica, según sea el caso.
  2. Registrar la información, firmar y enviar los documentos correspondiente a los requisitos en el Portal de Trámites en Línea. En el caso de ser archivos de gran tamaño, se solicita remitir en la documentación un enlace para descarga de los requisitos completos. Recibir un número de trámite para el correspondiente seguimiento en el  Portal de Trámites en Línea.
  3. Una vez revisada la documentación por parte de un analista técnico, en el caso de que existan observaciones (requisitos o proyecto técnico) deben presentar los documentos de subsanación en el término de 10 días, caso contrario finalizará el trámite y se emitirá el documento con observaciones.
  4. De ser el caso, el analista técnico mediante correo electrónico institucional realizará la convocatoria a una inspección para la revisión técnica del proyecto arquitectónico.
  5. Recibir el Informe Técnico Favorable del proyecto técnico.

NOTA: Una vez otorgada la autorización, el administrado deberá seguir el procedimiento en la Administración Zonal respectiva de conformidad al régimen de ocupación temporal del espacio público, para hacer la rotura de la acera; y, si la intervención se realiza en calzada, seguir el procedimiento reglado con la entidad encargada de la obra pública.

Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web)

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

En línea:
Trámite en línea habilitado las 24 horas.

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

La autorización se otorgará por el tiempo determinado en el cronograma establecido en la memoria técnica.

 Contacto para atención ciudadana

Contacto: Servicios Ciudadanos: (02) 3952310

Email: serviciosciudadanos@quito.gob.ec

Teléfono: Contact Center Municipal: 1800 510 510

  • Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito - Libro Tercero - Art(s). Capítulo V, Sección VII, Art. III.6.241

    Artículo III.6.241.- Condiciones para la instalación de las Redes de Servicio.-
    1. Todo el Distrito Metropolitano de Quito, para efectos de instalación de Redes de Servicio, es considerado como “sector de canalización subterránea”. Sin embargo, los Sujetos Obligados podrán solicitar a la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda, con fundamento en el interés social, la autorización excepcional para el tendido de Redes de Servicio en el espacio público aéreo, en áreas en donde no se estén implementando los respectivos Programas y Proyectos Específicos de Intervención de que trata la Sección IX de este Capítulo. La autorización excepcional supondrá la obligación del administrado de sujetarse a las Reglas Técnicas para el reordenamiento de las nuevas Redes de Servicio que llegare a instalar en el espacio público aéreo. Atendiendo los instrumentos de planificación y el cronograma de intervención, la Autoridad Administrativa Otorgante podrá condicionar el otorgamiento de la LMU (40), en estas circunstancias, a la presentación de un Programa o Proyecto Específico de Intervención para el reordenamiento del espacio público aéreo, que incluya las Redes de Servicio ya existentes de que sea titular en dicho espacio público aéreo.
    3. Todo nuevo proyecto de urbanización, o de edificación en caso de que corresponda, en el Distrito Metropolitano de Quito deberá prever, en su planificación, la instalación de infraestructura subterránea para la canalización de Redes de Servicio.

  • LEY ORGANICA DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA - Art(s). Art .-65

    Art. 65.- Expansión eléctrica para urbanizaciones y similares.- La instalación de redes, estaciones de transformación, generación de emergencia y más obras necesarias para atender el servicio eléctrico en lotizaciones, urbanizaciones, edificios de propiedad horizontal y similares, serán de responsabilidad de los ejecutores de esos proyectos inmobiliarios.

  • ORDENANZA METROPOLITANA No. 001 - Art(s). todo

    La codificación legislativa, tiene por objeto reunir y clasificar en los códigos temáticos, el conjunto de leyes en vigencia a la fecha de adopción de los referidos códigos. Esta codificación se hace bajo reserva de las modificaciones necesarias para mejorar la coherencia en la redacción de los textos reunidos, asegurar el respeto de la jerarquía de normas y armonizar el estado de derecho. La expedición de un Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, permite acercar al ciudadano el Derecho Municipal expedido y favorece la claridad acerca del derecho vigente.


2026-02-08


GADDMQ-TE-THV-33