Código de Trámite: GADDMQ-AL-PSJ-09

Descripción

Este trámite está orientado a personas naturales ecuatorianas o extranjeras, personas adultas mayores en situación de mendicidad, indigencia y abandono que se encuentran en el Distrito Metropolitano de Quito.

¿A quién está dirigido?

Este trámite está orientado a personas naturales ecuatorianas o extranjeras, personas adultas mayores a partir de 65 años en situación de mendicidad, indigencia y abandono que se encuentren en Distrito Metropolitano de Quito.

Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera
¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?"

Atención especializada a personas adultas mayores en modalidad de acogida, atención y cuidado temporal y permanente.

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  1. Información general para la identificación del usuario/a.

¿Cómo hago el trámite?

Enviar un oficio o correo electrónico, dirigido al Centro Gerontológico Residencial ( residencia.adultomayor@quito.gob.ec ), explicando la situación de la persona adulta mayor. 

NOTA: Incluir la dirección donde se encuentra y los datos de contacto de quien solicita el servicio.

Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Telefónico

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Lugar: Residencia de Atención Integral al Adulto Mayor - Av. Jaime Roldós Aguilera N4-201 y Av. Pichincha, Conocoto.
Horario: Lunes a Domingo de 07h00 a 16h30.

Email:

cad.adultomayor@quito.gob.ec

mailto:cad.adultomayor@quito.gob.ec">cad.adultomayor@quito.gob.ec&n… href=" residencia.adultomayor@quito.gob.ec

Página">mailto:residencia.adultomayor@quito.gob.ec">residencia.adultomayor@quit… web:

https://www.patronato.quito.gob.ec/contactanos/https://www.patronato.quito.gob.ec/contactanos/">https://www.patronato…;

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

Vigencia indefinida

 Contacto para atención ciudadana

Contacto: Servicios ciudadanos

Email: infopatronato@quito.gob.ec

Teléfono: 1800 288 523 - 022 283915- 022 283916 - 022 349432

  • Constitución de la República del Ecuador - Art(s). VARIOS

  • Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores. - Art(s). 40

    El Estado y la sociedad tienen la obligación de generar espacios con características físico espaciales que generen un entorno seguro y accesible acorde a las necesidades de las personas adultas mayores.
    Los gobiernos autónomos descentralizados, implementarán espacios sociales amigables para la recreación, socialización y prácticas de un estilo de vida saludable para las personas adultas mayores (…).

  • Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores. - Art(s). 89

    a) Centros gerontológicos residenciales: Son servicios de acogida, atención y cuidado para personas adultas mayores que requieran atención integral en alimentación, alojamiento, vestido, salud y otros que no puedan ser atendidos por sus familiares;
    b) Centros gerontológicos de atención diurna: Son servicios de atención durante el día, sin internamiento, con el objeto de evitar su institucionalización, segregación o aislamiento que promueven el envejecimiento positivo y la ciudadanía activa;
    c) Espacios de socialización y de encuentro: Son servicios destinados a propiciar el encuentro, la socialización y la recreación de personas adultas mayores que conserven su autonomía; tendientes a la convivencia, participación y solidaridad, así como la promoción del envejecimiento positivo y saludable;
    d) Atención Domiciliaria: Son los servicios dirigidos a garantizar el bienestar físico y psíquico de las personas adultas mayores que carecen de autonomía y que no se hallan institucionalizadas; y,
    e) Centros de Acogida Temporal: Son espacios de acogimiento temporal y emergente dirigidos a la atención de personas adultas mayores que se encuentren en situación de necesidad apremiante o carezcan de referente familiar o se desconozca su lugar de residencia.
    Los centros de atención de carácter público que son responsabilidad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, coordinarán con el gobierno central la atención de salud y servicios del ente rector de inclusión social y económica, de conformidad con lo estipulado en el artículo 264 de la Constitución de la República.


2026-05-01


GADDMQ-AL-PSJ-09