Código de Trámite: GADDMQ-AL-PSJ-09

Descripción

Este trámite está orientado a brindar atención especializada a las personas adultas mayores mediante servicios de acogida, atención y cuidado temporal y permanente, con el propósito de restituir derechos básicos como: alimentación, vestimenta, alojamiento y asistencia médica.

¿A quién está dirigido?

Este trámite está orientado a personas naturales ecuatorianas o extranjeras, adultas mayores en situación de mendicidad, indigencia y abandono, con el propósito de restituir derechos básicos como: alimentación, vestimenta, alojamiento y asistencia médica..

Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera
¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?"

Atención especializada a personas adultas mayores en modalidad de acogida, atención y cuidado temporal y permanente.

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  1. Información general para la identificación del usuario/a.

¿Cómo hago el trámite?

El ciudadano que requiera el trámite debe seguir los siguientes pasos:

  1. Acercarse a los centros de atención "Residencia de Atención Integral al Adulto Mayor" o comunicarse vía telefónica al número 1800-288-523 para recibir información del servicio.
  2. Realizar la inscripción e ingreso con el personal del Patronato San José en la residencia de Atención Integral al Adulto Mayor.
  3. Recibir el servicio de atención especializada a personas adultas mayores en modalidad de acogida, atención y cuidado temporal y permanente.

 

Canales de atención: Presencial

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Lugar: Residencia de Atención Integral al Adulto Mayor - Av. Jaime Roldós Aguilera N4-201 y Av. Pichincha, Conocoto.
Horario: Lunes a Domingo de 07h00 a 16h30.

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

Vigencia indefinida

 Contacto para atención ciudadana

Contacto: Servicios ciudadanos

Email: info@patronato.quito.gob.ec

Teléfono: 1800 288 523

  • Constitución de la República del Ecuador - Art(s). VARIOS

  • Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores. - Art(s). 40

    El Estado y la sociedad tienen la obligación de generar espacios con características físico espaciales que generen un entorno seguro y accesible acorde a las necesidades de las personas adultas mayores.
    Los gobiernos autónomos descentralizados, implementarán espacios sociales amigables para la recreación, socialización y prácticas de un estilo de vida saludable para las personas adultas mayores (…).

  • Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores. - Art(s). 89

    a) Centros gerontológicos residenciales: Son servicios de acogida, atención y cuidado para personas adultas mayores que requieran atención integral en alimentación, alojamiento, vestido, salud y otros que no puedan ser atendidos por sus familiares;
    b) Centros gerontológicos de atención diurna: Son servicios de atención durante el día, sin internamiento, con el objeto de evitar su institucionalización, segregación o aislamiento que promueven el envejecimiento positivo y la ciudadanía activa;
    c) Espacios de socialización y de encuentro: Son servicios destinados a propiciar el encuentro, la socialización y la recreación de personas adultas mayores que conserven su autonomía; tendientes a la convivencia, participación y solidaridad, así como la promoción del envejecimiento positivo y saludable;
    d) Atención Domiciliaria: Son los servicios dirigidos a garantizar el bienestar físico y psíquico de las personas adultas mayores que carecen de autonomía y que no se hallan institucionalizadas; y,
    e) Centros de Acogida Temporal: Son espacios de acogimiento temporal y emergente dirigidos a la atención de personas adultas mayores que se encuentren en situación de necesidad apremiante o carezcan de referente familiar o se desconozca su lugar de residencia.
    Los centros de atención de carácter público que son responsabilidad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, coordinarán con el gobierno central la atención de salud y servicios del ente rector de inclusión social y económica, de conformidad con lo estipulado en el artículo 264 de la Constitución de la República.


 

2024-10-15