Las habilitaciones de suelo (subdivisiones y reestructuraciones parcelarias) se autorizan mediante la emisión de la Licencia Metropolitana Urbanística LMU 10.
Subdivisión:
Los proyectos de subdivisión son habilitaciones de suelo que comprenden el fraccionamiento de un terreno hasta 10 lotes en suelo urbano y hasta 20 lotes en suelo rural.
Reestructuración parcelaria:
- Regularizar la configuración de parcelas, o nuevo trazado de parcelaciones defectuosas;
- Distribuir equitativamente entre los propietarios los beneficios y cargas de la ordenación urbana; y,
- Relinderar predios colindantes, sin que esto implique división de lotes a pesar de que pueda producirse un reajuste de áreas en los predios involucrados.
- Las habilitaciones del suelo (subdivisiones o reestructuraciones parcelarias) observarán las dimensiones y las superficies de los lotes, grados o porcentajes de pendientes establecidas en el PUOS y en los de planificación, de conformidad con el ordenamiento jurídico metropolitano.
- Las Entidades Colaboradoras acreditadas para el efecto emitirán el informe o certificado de conformidad donde se hará constar el cumplimiento de las Normas Administrativas y Reglas Técnicas vigentes, que se constituye en un requisito necesario, previo al otorgamiento del acto administrativo de autorización de subdivisión o reestructuración parcelaria.
- Con el informe favorable, el certificado de conformidad, la Autoridad Administrativa Otorgante (Administración Zonal) procederá con la emisión de la Licencia Metropolitana respectiva.
- La Licencia Metropolitana, se entenderá otorgada dejando a salvo las potestades de la autoridad pública y los derechos de terceros; y, no podrá ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad administrativa, civil o penal en que hubieran incurrido los titulares de esta en el ejercicio de las actuaciones autorizadas.