Proceso para las edificaciones ubicadas en áreas con clasificación de suelo urbano y rural de conformidad a lo establecido en la normativa nacional y metropolitana vigente, el Plan de Uso y Gestión del Suelo, y las Reglas Técnicas de Arquitectura y Urbanismo podrán acogerse bajo el Régimen de Propiedad Horizontal.
Un inmueble para ser constituido o declarado bajo el régimen de propiedad horizontal debe estar conformado por más de una unidad, un bloque, torre o conjunto, destinados a vivienda, comercio, u otros usos susceptibles de enajenar.
Previamente, las entidades colaboradoras del Distrito Metropolitano de Quito habrán emitido un certificado de conformidad donde se hará constar el cumplimiento de las Normas Administrativas y Reglas Técnicas vigentes.
Posteriormente, la Administración Zonal autorizará la declaratoria de propiedad horizontal conforme el informe Técnico Catastral y el oficio de Aviso al Notario.
Nota: Previo al ingreso de la Propiedad Horizontal el solicitante habrá realizado la carga masiva.