Código de Trámite: GADDMQ-AL-AMC-13

Descripción

La persona que fue notificada dentro del procedimiento administrativo sancionador puede presentar los alegatos, escritos o requerimientos que crea conveniente dentro de las diferentes etapas de procedimiento sancionador: instrucción, resolución o ejecución, a través de la ventanilla única.

¿A quién está dirigido?

Este trámite está dirigido a los ciudadanos que cuenten con un procedimiento administrativo sancionador, ya sean personas jurídicas - públicas o jurídicas privadas, sean personas naturales ecuatorianas o para personas naturales extranjeras que tengan su pasaporte o identificación.

Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera, Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública
¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?"

Atención de escritos, y demás requerimientos dentro del Procedimiento Administrativo Sancionador

Recepción de Recurso Administrativo de Apelación y Recurso Extraordinario de Revisión

Remisión de los recursos administrativos a la Procuraduría Metropolitana

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  1. Número de expediente.
  2. Unidad Desconcentrada de Control en donde se inició el procedimiento administrativo sancionador. (l.: Tumbaco, La Delicia, Calderón, Los Chillos, Eugenio Espejo, Mariscal, Manuela Saenz, Eloy Alfaro, Quitumbe).
  3. Alegato, escrito o requerimiento dentro del expediente administrativo sancionador, recurso extraordinario de revisión del acto administrativo, escritos encaminados a la ejecución de la resolución que puso fin al procedimiento administrativo sancionador y demás requerimientos en el Procedimiento Administrativo Sancionador.

Requisitos Especiales:

  1. Otros documentos que estime conveniente en formato digital.
  2. Cualquier otro documento.: (licencias metropolitanas, ordinarias o especiales, planillas de servicios, fotografías, LUAE's o cualquier documento público o privado).

¿Cómo hago el trámite?

PRESENCIAL:

  1. El ciudadano deberá acercarse a las oficinas de la AMC y presentar los escritos, alegatos, recurso extraordinario de revisión del acto administrativo, escritos encaminados a la ejecución de la resolución que puso fin al procedimiento administrativo sancionador y demás requerimientos en el Procedimiento Administrativo Sancionador.
  2. Esperar el registro en sistema de trámites SITRA.
  3. Recibir comprobante de Ingreso.

 

VIRTUAL:

  1. Acceder por la aplicación, a través del portal institucional de la Agencia Metropolitana de Control.                                      
  2. “Ir al trámite en línea”, Seleccionar el apartado de servicios.                                                
  3. Seleccionar Ventanilla Virtual.                                                             
  4. Llenar los campos solicitados(En caso de no poseer firma electrónica, por favor acercarse a las ventanillas físicas de las diferentes Unidades Desconcentradas de Control).                 
  5. Adjuntar la documentación En esta sección, la o el usuario cargará en el sistema, en primer lugar, el escrito original firmado electrónicamente, y posteriormente, los anexos, en caso de existir. El tamaño máximo será de 10MB por cada archivo.      
  6.  Aceptación de los términos del envío de información: La o el usuario marcará la casilla de verificación sobre la veracidad de la información remitida a través de esta herramienta.   
  7. La confirmación del recibido del escrito será remitida a través de los medios seleccionados, la cual constará con el número de registro del Sistema de Trámites SITRA.   

NOTA: En caso de no recibir respuesta en 24 horas, favor acercarse a las ventanillas de la oficina Matriz o de las diferentes Unidades Desconcentradas de Control ubicadas en todas las Zonas administrativas que conforman el Distrito Metropolitano de Quito.

VENTANILLA ÚNICA:

  1. Ingresar el documento en SITRA.
  2. Escanear el documento e incorporar el archivo PDF en el SITRA.
  3. Imprimir el comprobante con el código SITRA asignado y entregar al ciudadano.
  4. Firmar y enviar mediante SITRA el documento a la dirección metropolitana correspondiente.
  5. Despachar el trámite con la respectiva guía de traspaso de documentación interna.

NOTA: En caso de no recibir respuesta en 24 horas, favor acercarse a las ventanillas de la oficina Matriz o de las diferentes Unidades Desconcentradas de Control ubicadas en todas las Zonas administrativas que conforman el Distrito Metropolitano de Quito.                                                                                                           

Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

PRESENCIAL:

El Sol N39-188 y El Universo en horarios laborales de lunes a viernes entre las 08h00 y las 16h30.

VIRTUAL

Trámite en línea habilitado las 24 horas. La respuesta será emitida por las dependencias municipales en horarios laborales de lunes a viernes entre las 08h00 y las 16h30.

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

Los presuntos infractores podrán ingresar los alegatos, escritos, recurso extraordinario de revisión del acto administrativo, escritos encaminados a la ejecución de la resolución que puso fin al procedimiento administrativo sancionador y demás requerimientos en el Procedimiento Administrativo Sancionador o requerimientos que crean conveniente, siempre y cuando cuenten con un procedimiento administrativo sancionador, durante la etapa de instrucción, resolución y ejecución.

 Contacto para atención ciudadana

Contacto: Servicios Ciudadanos WhatsApp Messenger: (02) 395 2310

Email: serviciosciudadanos@quito.gob.ec

Teléfono: Contact Center Municipal: 1800 510 510

  • Código Orgánico Administrativo - Art(s). Artículos 175, 187, 250 sig.

    Artículo 175.- Actuaciones previas. Todo procedimiento administrativo podrá ser precedido de una actuación previa, a petición de la persona interesada o de oficio, con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.
    Artículo 187.- Denuncia. La denuncia es el acto por el que cualquier persona pone en conocimiento, de un órgano administrativo, la existencia de un hecho que puede constituir fundamento para la actuación de las administraciones públicas.
    La denuncia por infracciones administrativas expresará la identidad de la persona que la presenta, el relato de los hechos que pueden constituir infracción y la fecha de su comisión y cuando sea posible, la identificación de los presuntos responsables.
    La denuncia no es vinculante para iniciar el procedimiento administrativo y la decisión de iniciar o no el procedimiento se comunicará al denunciante.

  • CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (Ordenanza Metropolitana No.0053-2023) - Art(s). 314

    Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito
    Art. 314.- Potestades y competencias.- A la Agencia Metropolitana de Control le corresponde el ejercicio de las potestades de inspección general, instrucción, resolución y ejecución en los procedimientos administrativos sancionadores atribuidas en el ordenamiento jurídico al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
    Podrá ejercer además, las potestades de inspección técnica que se le atribuyan mediante Resolución Administrativa.
    La Agencia Metropolitana de Control, para el ejercicio de las potestades que tiene atribuidas, actuará a través de los órganos y con las funciones que le confiere el orgánico funcional del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, procurando los mayores niveles de coordinación con todos los órganos y organismos de la Administración del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
    La Agencia Metropolitana de Control ostentará las prerrogativas de las que goza el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, y podrá contar, incluso, con el auxilio de la Fuerza Pública para la realización de su cometido.
    La Agencia Metropolitana de Control actuará conforme a los procedimientos administrativos previstos en el ordenamiento jurídico metropolitano.
    La Agencia Metropolitana de Control desarrollará sus funciones tanto mediante actuaciones propias como a través de la cooperación. Podrá adoptar acuerdos y convenios o contratos con otras entidades públicas y privadas, sin que esto implique delegación de la potestad sancionadora y de control.


 

2024-10-15