El seguimiento ambiental al PMA y su cronograma lo inicia la Autoridad Ambiental competente (AAc) de la obra, proyecto o actividad que genere o pueda generar un impacto ambiental bajo, medio o alto mediante la ejecución de la inspección correspondiente.
Durante las inspecciones se podrá tomar muestras de las emisiones, descargas y vertidos, inspeccionar el área de intervención y solicitar las autorizaciones administrativas ambientales correspondientes, así como cualquier información que se considere necesaria en función del marco legal aplicable, el manejo ambiental o las condiciones de la autorización administrativa ambiental otorgada.
Finalizada la inspección se suscribirá el acta correspondiente, en la que se hará constar los hallazgos de la inspección, los cuales para su justificación y descargo el usuario tendrá un tiempo el cual será otorgado por la AAc.
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