Código de Trámite: GADDMQ-AM-EGI-05

Descripción

Este trámite permite levantar la prohibición de enajenar de la parte sobrante de un inmueble que quedó afectado parcialmente por una declaratoria de utilidad pública con fines de expropiación.

Las personas que son propietarios de predios pueden solicitar el levantamiento de prohibición de enajenación. En los siguientes casos:

  1. Que la EMGIRS EP ha expropiado parcialmente.
  2. Que la EMGIRS EP desista la necesidad de ocupar dicho predio.

La expropiación que realiza la EMGIRS EP de bienes inmuebles son indispensables para la realización de las obras públicas en el Distrito Metropolitano de Quito, que tienen relación con las actividades propias de la misma que es la gestión integral de los residuos sólidos.

¿A quién está dirigido?

Persona Natural Ecuatoriana, Extranjera o Persona Jurídica Privada, que tenga en su posesión predios que hayan sido solicitados como expropiación por parte de la Empresa Pública Metropolitana de Gestión Integral de Residuos Sólidos (EMGIRS EP).

Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera, Persona Jurídica - Privada
¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?"

Levantamiento de prohibición de enajenación por parte de la EMGIRS EP.

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  1. Oficio de petición dirigido al Gerente General de la EMGIRS-EP, que conste el número de predio y nombres completos del propietario.
  2. Escritura del predio del solicitante.
  3. Cédula de ciudadanía.
  4. Estar al día en el pago de sus obligaciones con el GAD Municipal.
  5. Certificado de gravamen del predio, vigente.
  6. Croquis de la ubicación del inmueble (Imagen capturada de Google Earth indicando la ubicación del predio o lugares representativos).

Requisitos Especiales:

  1. Si el solicitante es una persona jurídica, adjuntar.: Nombramiento representante legal, vigente.

¿Cómo hago el trámite?

Presencial:

  1. Acercarse a la oficina Matriz de EMGIRS-EP con la carpeta completa de los requisitos solicitados y entregarlos en la recepción.
  2. Recibir la respuesta a su trámite mediante sistema de gestión documental (SITRA) y correo electrónico.

Correo electrónico:

  1. Enviar los requisitos digitalizados al correo: asesoria.juridica@emgirs.gob.ec
  2. Recibir la respuesta a su trámite mediante correo electrónico.

 

Canales de atención: Correo electrónico, Presencial

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

CANAL PRESENCIAL

  • Matriz EMGIRS: Lunes a viernes de 08:00 a 17:00 en las oficinas de EMGIRS EP - Telégrafo E7-58 y calle El Porvenir.


CANAL VIRTUAL (CORREO ELECTRÓNICO)

  • La respuesta será emitida en horarios laborales: de lunes a viernes entre las 8h00 y las 17h00.

 Contacto para atención ciudadana

Contacto: Coordinación de Asesoría Jurídica

Email: asesoria.juridica@emgirs.gob.ec

Teléfono: 02 393 0600 ext 1350

  • RESOLUCIÓN Nro. AQ 52 - 2022 - Art(s). Art. 2

    Delegar en calidad de Presidente del Directorio de las Empresas Públicas Metropolitanas, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 447 del COOTAD, a los Gerentes Generales de las Empresas Públicas Metropolitanas que hayan impuesto prohibiciones de enajenar, la suscripción de la documentación necesaria con el propósito de levantar dichas medidas respecto de los procesos expropiatorios a su cargo.


 

2024-09-15