Código de Trámite: GADDMQ-TE-IMP-04

Descripción

Este trámite permite levantar la prohibición de enajenar en caso de reversión de la declaratoria de utilidad pública e interés social con fines de expropiación.

Este trámite podrá ser realizado por el Instituto Metropolitano de Patrimonio, cuando existan las siguientes condiciones:

  1. Que en el Certificado de Gravamen conste que el Instituto Metropolitano de Patrimonio impuso la prohibición de enajenar.
  2. Cuando la autoridad competente emita el acto administrativo con el que se declare la reversión de la declaratoria de utilidad pública.

Nota: Este trámite no está destinado para la cancelación de hipotecas emitidas en garantía de los préstamos concedidos a través del programa "Pon a Punto Tu Casa" o los diferentes programas de inversión.

¿A quién está dirigido?

Este trámite puede realizarlo todo propietario, que sea Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Personal Natural - Extranjera, cuyos inmuebles constan en el Certificado de gravámenes con prohibición de enajenar y que esta haya sido impuesta por el Instituto Metropolitano de Patrimonio.

Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera, Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública
¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?"

Oficio de levantamiento de prohibición de enajenar de inmuebles en caso de reversión de la declaratoria de utilidad pública e interés social con fines de expropiación.

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  1. Oficio dirigido al/la Director/a Ejecutivo/a del Instituto Metropolitano de Patrimonio.
  2. Certificado de gravamen actualizado.
  3. Documento en el cual conste el acto administrativo que declare la reversión de la declaratoria de utilidad pública.

Requisitos Especiales:

  1. N/A.

¿Cómo hago el trámite?

  1. Realizar oficio dirigido al/la Director/a Ejecutivo/a que contenga la siguiente información: nombres completos, número de cédula, número de predio, ubicación del predio, antecedentes respecto de la prohibición de enajenar y el motivo por el cual solicita el levantamiento correspondiente.  
  2. Dirigirse al Instituto Metropolitano de Patrimonio. 
  3. Entregar el oficio y requisitos obligatorios en la ventanilla de gestión documental. 
  4. Recibir el número de trámite para dar el seguimiento respectivo. 
  5. Recibir la notificación de la respuesta al trámite mediante correo electrónico registrado en la ventanilla de gestión documental.
Canales de atención: Presencial

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Oficinas del Instituto Metropolitano de Patrimonio

Dirección: Calle García Moreno N8-27 y Manabí, de Lunes a Viernes 8:00 a 16:30.

 Contacto para atención ciudadana

Contacto: Abg. María del Carmen Uvillus

Email: maria.uvillus@quito.gob.ec

Teléfono: 3996300 ext. 1179

  • RESOLUCIÓN Nro. AQ 52 - 2022 - Art(s). 1

    La resolución establece: Delegar al Administrador General, Administradores Zonales y demás entes requirentes del Distrito Metropolitano de Quito, que hayan impuesto prohibiciones de enajenar, la suscripción de la documentación necesaria con el propósito de levantar dichas medidas en lo que respecte a los procesos expropiatorios de su competencia.


 

2024-09-15