Este trámite permite levantar la prohibición de enajenar en caso de reversión de la declaratoria de utilidad pública e interés social con fines de expropiación.
Este trámite podrá ser realizado por el Instituto Metropolitano de Patrimonio, cuando existan las siguientes condiciones:
- Que en el Certificado de Gravamen conste que el Instituto Metropolitano de Patrimonio impuso la prohibición de enajenar.
- Cuando la autoridad competente emita el acto administrativo con el que se declare la reversión de la declaratoria de utilidad pública.
Nota: Este trámite no está destinado para la cancelación de hipotecas emitidas en garantía de los préstamos concedidos a través del programa "Pon a Punto Tu Casa" o los diferentes programas de inversión.