Código de Trámite: GADDMQ-AL-PSJ-02

Descripción

Este trámite esta orientado en promover el envejecimiento activo de la población adulta mayor autovalente, personas adultas con discapacidad leve (1 a 29%), mediante actividades reflexivas, recreativas, culturales, sociales tendientes a la convivencia, participación, solidaridad, relación con familias y comunidad.

¿A quién está dirigido?

Este trámite esta orientado a personas adultas mayores autovalentes, que pueden trasladarse por sus propios medios a partir de los 60 años de edad que se encuentran en el Distrito Metropolitano de Quito

Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera
¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?"

Atención especializada a personas adultas mayores en modalidad Centros de Encuentro y Socialización y Centros de Experiencia del Adulto Mayor.

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  1. Planilla de pago de algún servicio básico, que acredite el lugar de residencia.
  2. Datos de referencia familiar.: correo electrónico y número telefónico de contacto.

¿Cómo hago el trámite?

  1. Acceder a los Centros de Experiencia del Adulto Mayor (CEAM) más cercado al lugar de su domicilio.
  2. Presentar los requisitos establecidos
  3. Realizar la inscripción en el formulario de ingreso al servicio
  4. Acceder a los puntos de socialización y encuentro 60 y Piquito.
Canales de atención: Presencial

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

Vigencia indefinida

 Contacto para atención ciudadana

Contacto: Servicios ciudadanos

Email: ceam.ladelicia@quito.gob.ec

Teléfono: 1800 288 523

  • Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores. - Art(s). 40

    El Estado y la sociedad tienen la obligación de generar espacios con características físico espaciales que generen un entorno seguro y accesible acorde a las necesidades de las personas adultas mayores.
    Los gobiernos autónomos descentralizados, implementarán espacios sociales amigables para la recreación, socialización y prácticas de un estilo de vida saludable para las personas adultas mayores (…).

  • Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores. - Art(s). 89

    a) Centros gerontológicos residenciales: Son servicios de acogida, atención y cuidado para personas adultas mayores que requieran atención integral en alimentación, alojamiento, vestido, salud y otros que no puedan ser atendidos por sus familiares;
    b) Centros gerontológicos de atención diurna: Son servicios de atención durante el día, sin internamiento, con el objeto de evitar su institucionalización, segregación o aislamiento que promueven el envejecimiento positivo y la ciudadanía activa;
    c) Espacios de socialización y de encuentro: Son servicios destinados a propiciar el encuentro, la socialización y la recreación de personas adultas mayores que conserven su autonomía; tendientes a la convivencia, participación y solidaridad, así como la promoción del envejecimiento positivo y saludable;
    d) Atención Domiciliaria: Son los servicios dirigidos a garantizar el bienestar físico y psíquico de las personas adultas mayores que carecen de autonomía y que no se hallan institucionalizadas; y,
    e) Centros de Acogida Temporal: Son espacios de acogimiento temporal y emergente dirigidos a la atención de personas adultas mayores que se encuentren en situación de necesidad apremiante o carezcan de referente familiar o se desconozca su lugar de residencia.
    Los centros de atención de carácter público que son responsabilidad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, coordinarán con el gobierno central la atención de salud y servicios del ente rector de inclusión social y económica, de conformidad con lo estipulado en el artículo 264 de la Constitución de la República.


2026-02-08


GADDMQ-AL-PSJ-02