Este trámite está orientado a brindar atención especializada a las personas adultas mayores proporcionando espacios de interrelación adecuados, en función de sus capacidades psicofísicas evitando la pasividad y aislamiento.
Este trámite está orientado a proporcionar espacios de interrelación adecuada en función de sus capacidades psicofísicas a personas naturales ecuatorianas o extranjeras adultas mayores en situaciones de vulnerabilidad.
Atención especializada domiciliaria a personas adultas mayores.
Brigadas de atención domiciliaria de la UPMSJ.
Contacto: Servicios ciudadanos
Email: info@patronato.quito.gob.ec
Teléfono: 1800 288 523
LEY ORGÁNICA DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES - Art(s). 40
Art. 40.- Ciudades accesibles. El Estado y la sociedad tienen la obligación de generar espacios con características físico espaciales que generen un entorno seguro y accesible acorde a las necesidades de las personas adultas mayores.Los gobiernos autónomos descentralizados, implementarán espacios sociales amigables para la recreación, socialización y prácticas de un estilo de vida saludable para las personas adultas mayores (…).
LEY ORGÁNICA DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES - Art(s). 89
Art. 89.- Modalidades para la atención integral. Deberán implementarse progresivamente las siguientes modalidades de atención:a) Centros gerontológicos residenciales: Son servicios de acogida, atención y cuidado para personas adultas mayores que requieran atención integral en alimentación, alojamiento, vestido, salud y otros que no puedan ser atendidos por sus familiares;b) Centros gerontológicos de atención diurna: Son servicios de atención durante el día, sin internamiento, con el objeto de evitar su institucionalización, segregación o aislamiento que promueven el envejecimiento positivo y la ciudadanía activa;c) Espacios de socialización y de encuentro: Son servicios destinados a propiciar el encuentro, la socialización y la recreación de personas adultas mayores que conserven su autonomía; tendientes a la convivencia, participación y solidaridad, así como la promoción del envejecimiento positivo y saludable;d) Atención Domiciliaria: Son los servicios dirigidos a garantizar el bienestar físico y psíquico de las personas adultas mayores que carecen de autonomía y que no se hallan institucionalizadas; y,e) Centros de Acogida Temporal: Son espacios de acogimiento temporal y emergente dirigidos a la atención de personas adultas mayores que se encuentren en situación de necesidad apremiante o carezcan de referente familiar o se desconozca su lugar de residencia.Los centros de atención de carácter público que son responsabilidad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, coordinarán con el gobierno central la atención de salud y servicios del ente rector de inclusión social y económica, de conformidad con lo estipulado en el artículo 264 de la Constitución de la República.
2024-09-15