Código de Trámite: GADDMQ-AL-PSJ-15

Descripción

Este trámite está orientado a brindar atención especializada a las personas adultas mayores proporcionando espacios de interrelación adecuados, en función de sus capacidades psicofísicas evitando la pasividad y aislamiento.

¿A quién está dirigido?

Este trámite está orientado a proporcionar espacios de interrelación adecuada en función de sus capacidades psicofísicas a personas naturales ecuatorianas o extranjeras adultas mayores en situaciones de vulnerabilidad.

Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera
¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?"

Atención especializada domiciliaria a personas adultas mayores.

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  1. Documento de identidad del usuario/a (Cédula de identidad, pasaporte, partida de nacimiento).
  2. Planilla de pago de algún servicio básico, que acredite el lugar de residencia.
  3. Certificado de vacunación COVID-19 de la persona adulta mayor.
  4. Correo electrónico y número telefónico de contacto.
  5. Datos de referencia familiar.

¿Cómo hago el trámite?

  1. Acercarse a las brigadas comunitarias, centro de atención o comunicarse vía telefónica al número 1800-288-523 para recibir información del servicio.
  2. Presentar los requisitos establecidos.
  3. Realizar la inscripción en el formulario proporcionado por el personal del Patronato San José.
  4. Recibir el servicio de atención especializada domiciliaria a personas adultas mayores.
Canales de atención: Presencial

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Brigadas de atención domiciliaria de la UPMSJ.

 Contacto para atención ciudadana

Contacto: Servicios ciudadanos

Email: info@patronato.quito.gob.ec

Teléfono: 1800 288 523

  • LEY ORGÁNICA DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES - Art(s). 40

    Art. 40.- Ciudades accesibles. El Estado y la sociedad tienen la obligación de generar espacios con características físico espaciales que generen un entorno seguro y accesible acorde a las necesidades de las personas adultas mayores.
    Los gobiernos autónomos descentralizados, implementarán espacios sociales amigables para la recreación, socialización y prácticas de un estilo de vida saludable para las personas adultas mayores (…).

  • LEY ORGÁNICA DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES - Art(s). 89

    Art. 89.- Modalidades para la atención integral. Deberán implementarse progresivamente las siguientes modalidades de atención:
    a) Centros gerontológicos residenciales: Son servicios de acogida, atención y cuidado para personas adultas mayores que requieran atención integral en alimentación, alojamiento, vestido, salud y otros que no puedan ser atendidos por sus familiares;
    b) Centros gerontológicos de atención diurna: Son servicios de atención durante el día, sin internamiento, con el objeto de evitar su institucionalización, segregación o aislamiento que promueven el envejecimiento positivo y la ciudadanía activa;
    c) Espacios de socialización y de encuentro: Son servicios destinados a propiciar el encuentro, la socialización y la recreación de personas adultas mayores que conserven su autonomía; tendientes a la convivencia, participación y solidaridad, así como la promoción del envejecimiento positivo y saludable;
    d) Atención Domiciliaria: Son los servicios dirigidos a garantizar el bienestar físico y psíquico de las personas adultas mayores que carecen de autonomía y que no se hallan institucionalizadas; y,
    e) Centros de Acogida Temporal: Son espacios de acogimiento temporal y emergente dirigidos a la atención de personas adultas mayores que se encuentren en situación de necesidad apremiante o carezcan de referente familiar o se desconozca su lugar de residencia.
    Los centros de atención de carácter público que son responsabilidad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, coordinarán con el gobierno central la atención de salud y servicios del ente rector de inclusión social y económica, de conformidad con lo estipulado en el artículo 264 de la Constitución de la República.


 

2024-09-15