Código de Trámite: GADDMQ-AL-PSJ-16

Descripción

Este trámite está orientado a brindar atención especializada de acogimiento institucional a adolescentes víctimas de violencia sexual y sus hijos/as que se encuentran en el Distrito Metropolitano de Quito.

¿A quién está dirigido?

Este trámite está orientado a mujeres adolescentes ecuatorianas o extranjeras entre 12 (doce) y 17 (diecisiete) años 11(once) meses de edad víctimas de violencia sexual y sus hijos/as de ser el caso

Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera
¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?"

Atención especializada de acogimiento temporal a adolescentes víctimas de violencia basada en género, sexual y sus hijos/as.

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  1. Medida de acogimiento emitida por autoridad judicial o administrativa (Junta de Protección de Derechos).

¿Cómo hago el trámite?

  1. Recepción formal de la resolución judicial o administrativa que dispone el acogimiento institucional de la adolescente y, de ser el caso, de su hijo/a, por parte del personal autorizado de la Casa de Acogimiento.
  2. Registro oficial de los datos de la adolescente y su hijo/a en la ficha de ingreso correspondiente, conforme a los protocolos institucionales establecidos.
  3. Acceso al servicio de atención especializada de acogimiento institucional, dirigido a adolescentes víctimas de violencia sexual, así como a sus hijos/as, garantizando un entorno protector y libre de riesgos.
Canales de atención: Presencial

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Confidencial

Lunes a domingo, 24 horas ininterrumpidas.

 Contacto para atención ciudadana

Contacto: Servicios ciudadanos

Email: info@patronato.quito.gob.ec

Teléfono: 1800 288 523

  • Ley orgánica integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres - Art(s). 38

    e) Garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género, los servicios integrales de
    casas de acogida con personal especializado, tanto en los cantones como en las provincias, que pueden para su garantía, establecerse en mancomunidad o a través de alianzas público- privadas, debidamente articulados con la Red de Casas de Acogida a nivel nacional;
    g) Establecer mecanismos para la detección y derivación a las instituciones del Sistema, de los casos de violencia de género contra las mujeres;
    i) Implementar protocolos de detección, valoración de riesgo, información y referencia de mujeres víctimas de violencia de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Registro de Violencia de Género contra las Mujeres;
    k) Remitir la información necesaria para la construcción de estadísticas referentes al tipo de infracción, sin perjudicar la confidencialidad que tienen la naturaleza del tipo de
    causas;


2026-02-08


GADDMQ-AL-PSJ-16