El trámite se debe ingresar exclusivamente con el usuario y contraseña del propietario y/o apoderado.
Este trámite sirve para regularizar el área de un terreno en el sistema catastral cuando existe una diferencia o excedente de área entre la información que consta en la escritura y el levantamiento planimétrico.
Una vez asignado el trámite, se realizará un análisis técnico y legal, y, de ser necesario, se efectuarán inspecciones de campo o se requerirá información a diferentes Unidades de la Dirección Metropolitana de Catastro u otras Dependencias Municipales.
El comprobante de la tasa de pago, únicamente servirá para el INGRESO y REINGRESO del trámite, en el caso de que el trámite sea NEGADO, deberá cancelar una nueva tasa.
Importante: Para realizar una transferencia de dominio de inmuebles urbanos o rurales, NO es necesario solicitar una Regularización de Áreas de Terreno.
Casos para la "Autorización":
- En derechos y acciones, se requiere la autorización con la firma de al menos el 51% de los copropietarios. (documento que deberá ser adjunto en el Requisito denominado OTROS, que consta como requisito especial).
- En propiedades horizontales, es necesario contar con la aprobación del presidente del directorio o del administrador, quienes deben estar autorizados por la Asamblea General de Copropietarios. Alternativamente, se puede obtener la autorización con la firma del 75% de los condóminos conforme a la ley de Régimen de Propiedad Horizontal.(documento que deberá ser adjunto en el Requisito denominado OTROS, que consta como requisito especial).
Nota: En cada Ítem de los requisitos podrá cargar un solo documento, de ser el caso se deberá unificar la información en un solo archivo. Si el requisito no aplica, se deberá adjuntar una hoja en blanco.