La persona natural o jurídica que disponga de RUC (empresario, promotor, organizador de deportivos masivos en el Distrito Metropolitano de Quito), deberán solicitar la autorización de emisión de boletaje físico y electrónico.
Toda persona natural o jurídica como empresario, promotor u organizador de eventos deportivos masivos en el Distrito Metropolitano de Quito, que solicite la autorización de emisión de boletaje físico y electrónico.
Oficio de autorización de boletaje para espectáculos públicos deportivos masivos
Trámite en línea habilitado las 24 horas.
Lo que dure el espectáculo público masivo.
Contacto: Servicios ciudadanos: WhatsApp Messenger: (02) 3952311
Email: serviciosciudadanos@quito.gob.ec
Teléfono: 1800 510 510 opción 6
Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito 680-687 - Art(s). Art.(s) 1498, 1509, 1519
Art. 1498.- Tarifas. - Se tributará el diez por ciento sobre el precio de admisión por cada entrada o boleto vendido para un espectáculo público legalmente permitido.Se tributará el cinco por ciento sobre el precio de admisión por cada entrada o boleto vendido del espectáculo público deportivo de categoría profesional, legalmente permitidoArtículo 1509.- Autorización de boletaje. - El empresario, promotor u organizador del espectáculo público solicitará por escrito a la Dirección Metropolitana Tributaria que determine la taquilla y el número de entradas autorizadas para el evento, que previa revisión del aforo, autorizará por escrito la impresión de boletaje considerando el aforo parcial por cada localidad.En el caso de los espectáculos públicos ocasionales, sin excepción, una vez autorizado el número de entradas, el empresario, promotor u organizador presentará la garantía de los impuestos correspondientes, según lo dispuesto en el presente Capítulo.La imprenta y el empresario, promotor u organizador no podrán elaborar más boletaje que el autorizado por la Dirección Metropolitana Tributaria.”Art. 1519.- Declaración y pago del impuesto. - De manera previa a efectuar el depósito de los impuestos percibidos, el empresario, promotor u organizador presentará la declaración tributaria correspondiente. Una vez receptada la declaración, la Dirección Metropolitana Tributaria emitirá el título de crédito que deberá ser cancelado inmediatamente, causando el interés tributario correspondiente y las sanciones establecidas en la presente normativa, si no lo hiciere.
Resolución No. ADMQ 007-2024 - Art(s). Art. e
De las atribuciones y responsabilidades de la Unidad de Rentas Municipales dispone: “e) Autorizar a petición de parte, el boletaje para los espectáculos públicos de competencia de la Dirección Metropolitana Tributaria de conformidad a la normativa vigente”.
Resolución No. GADDMQ-DMT-2021-0003-R - Art(s). Art.
La Resolución No. GADDMQ-DMT-2021-0003-R (5365) establece las normas que regulan el procedimiento autorización de boletaje electrónico de los espectáculos deportivos masivos dentro del Distrito Metropolitano de Quito.
Resolución No. GADDMQ-DMT-2026-0010-R - Art(s). Art.
Se entenderá como empresario, promotor u organizador del espectáculo público deportivo masivo, a toda persona natural o jurídica que, de manera permanente u ocasional, asuma la responsabilidad de la organización y desarrollo del evento deportivo y cuente con las autorizaciones, permisos y habilitaciones administrativas y tributarias correspondientes.
2026-05-15
GADDMQ-AG-TRI-16