Recuperación de fachadas (Recuperación de Imagen Urbana-RIU).
El beneficio no reembolsable consistente en la cobertura del 50% del costo total del presupuesto aprobado y ejecutado, con un límite de 30.000,00 treinta mil dólares americanos; si sobrepasa el valor indicado, será asumido por el beneficiario y se cancela la diferencia a través del pago del impuesto predial, en un plazo de hasta 10 años sin intereses.
Mantenimiento menor.
El Municipio del DMQ, realiza la intervención y el valor resultante el propietario deberá cancelar en su totalidad a través del pago del impuesto predial, en un plazo de hasta 10 años sin intereses. El programa tiene el límite de USD 10.000,00 diez mil dólares americanos.
Pon a punto tu casa (Rehabilitación de vivienda)
El Municipio del DMQ, realiza la intervención y el valor resultante el propietario deberá cancelar en su totalidad a través del pago del impuesto predial, en un plazo de hasta 10 años sin intereses. El programa tiene un límite de USD 15.000,00 quince mil dólares americanos por unidad de vivienda a rehabilitar y USD 2.500,00 dos mil quinientos dólares americanos por local comercial con un tope de dos (2) locales por inmueble.
Intervención en sectores patrimoniales
El beneficio no reembolsable del 60% del presupuesto de intervención aprobado y ejecutado con un límite de 30.000,00 treinta mil dólares americanos por inmueble; si sobrepasa el valor indicado, será asumido por el beneficiario y se cancela la diferencia a través del pago del impuesto predial, en un plazo de hasta 10 años sin intereses.
En marcha patrimonial, reactivación de industrias culturales
El beneficio no reembolsable será del 50% del presupuesto de intervención aprobado y ejecutado, con un límite de USD 15.000,00 quince mil dólares americanos. Los recursos reembolsables se cancela a través del pago del impuesto predial, en un plazo de hasta 10 años sin intereses.
NOTA: Para aplicar a los beneficios de los programas, el solicitante obligatoriamente debe poseer un inmueble calificado como patrimonial o de interés patrimonial, información que puede ser proporcionada por la Dirección de Inventario del IMP; además debe encontrarse al día en el pago de las obligaciones tributarias del bien inmueble patrimonial.