Código de Trámite: GADDMQ-MO-AMT-30

Descripción

El propietario de un automotor que se encuentre registrado en la Base Única Nacional de Datos y que mantenga como observación la descripción de "No Negociable o Gravamen".

¿A quién está dirigido?

Todas las personas en general sean, personas naturales, personas jurídicas, de nacionalidad extranjera, personas con capacidades especiales, entidades públicas o privadas, cuyos beneficiaros sean mayores de 18 años de edad que soliciten una inscripción o levantamiento de gravamen previa autorización de la autoridad competente.
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera, Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública
¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?"

Solicitud de bloqueo o desbloqueo del automotor.

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  1. Especie de la matrícula vigente.
  2. Comprobante del pago del duplicado del bloqueo de la matrícula del automotor, exceptuando en los casos de pedidos judiciales.
  3. Nota.: Para persona natural, se requiere la presentación de cédula de ciudadanía o de identidad, o pasaporte, o carné de refugiado, credencial diplomática, para verificación de la información. Para persona jurídica, copia simple del nombramiento del representante legal (vigente).

Requisitos Especiales:

  1. En caso de inscripción de automotores nuevos y compra-venta.: Contrato de prenda industrial inscrito en el Registro Mercantil (razón de inscripción contrato).
  2. Resolución de exoneración emitida por el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (aplica para casos de vehículos adquiridos con el concepto de personas con discapacidad, diplomáticos u organismos internacionales).
  3. Contrato de reserva de dominio inscrito en el Registro Mercantil (razón de inscripción contrato).
  4. Resolución de exoneración de aranceles emitido por el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (aplica para automotores nuevos de servicio público y comercial).
  5. Para el levantamiento de reserva de dominio.: Contrato de cancelación de prenda industrial emitida por el Registro Mercantil.
  6. Para levantamiento de reserva de dominio en caso de importación.: Para personas con discapacidad, diplomáticos u organismos internacionales, es necesaria la resolución de transferencia de dominio o autorización de venta, emitida por el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador.
  7. Para personas con discapacidad, diplomáticos u organismos internacionales, es necesaria la resolución de transferencia de dominio o autorización de venta de vehículos exonerados de aranceles emitido por el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador.
  8. Para bloqueo por cambio de propietario, en caso de compra-venta y el nuevo propietario aún no ha legalizado la transferencia de dominio.: Copia simple del contrato de compra-venta del automotor.

¿Cómo hago el trámite?

1. Realizar los siguientes pagos:

Banco del Pacifico

$ 8,00 por el valor de bloqueo de matrícula vehicular. (Justificación por tarifario emitido por la ANT). Especificando que el pago es dirigido a la Agencia Metropolitana de Tránsito. El comprobante de pago se emitirá a nombre del solicitante.

2. Entregar en la ventanilla los documentos solicitados para la inscripción, levantamiento o bloqueo de gravamen del automotor. El trámite se realiza solo en la ventanilla #15 de la oficina del Centro de Matriculación Vehicular Bicentenario.

3. Recibir el documento de solicitud de bloqueo o desbloqueo.

Canales de atención: Presencial

¿Cuál es el costo del trámite?

Valor del bloqueo de matrícula del automotor: $8,00

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Agencia Metropolitana de Tránsito – Bicentenario

Dirección: Iturralde s/n y Av. De la Prensa, Centro de Matriculación Bicentenario.

Teléfono: 1800-268-268 / (02) 3-952-300 ext. 28581.

Horario de atención: lunes a viernes: 08:00 a 16:30

 Contacto para atención ciudadana

Contacto: Servicios ciudadanos: Chat en línea: http://www.amt.gob.ec/index.php/contactos/

Email: serviciosciudadanos@quito.gob.ec

Teléfono: Call Center: 1800 268 268 (1800 AMT AMT)

  • Resolución 008 - Art(s). ART. 50,51,53,54,55,56 Y 57

    El presente Reglamento establece las normas de aplicación a las que están sujetos los conductores, peatones, pasajeros y operadoras de transporte, así como las regulaciones para los automotores y vehículos de tracción humana, animal y mecánica que circulen, transiten o utilicen las carreteras y vías públicas o aquellas privadas abiertas al tránsito y transporte terrestre en el país.


 

2024-11-08