Código de Trámite: GADDMQ-MO-AMT-32

Descripción

Todo usuario que se encuentre registrado en la Base Única Nacional de Datos puede obtener el Certificado de Poseer o no Vehículo (CPV), en cuya certificación consta si una persona natural o jurídica tiene registrado a su nombre un automotor. Este certificado también puede ser solicitado en línea a través de la página web de la Agencia Nacional de Tránsito.

¿A quién está dirigido?

Se encuentra dirigido a todas las personas en general sean, personas naturales, personas jurídicas, de nacionalidad ecuatoriana o extranjera, personas con capacidades especiales, entidades públicas o privadas, que requieran el Certificado de Poseer o no Vehículo (CVP).
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera, Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública
¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?"

Certificado de Poseer Vehículo

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  1. No tener deudas por infracciones de tránsito o convenios de pago vencidos.
  2. Comprobante de pago del Certificado de Poseer Vehículo (CPV).
  3. Nota.: Para persona natural, se requiere la presentación de cédula de ciudadanía o de identidad, o pasaporte, o carné de refugiado, credencial diplomática, para verificación de la información. Para persona jurídica, copia simple del nombramiento del representante legal (vigente).

Requisitos Especiales:

  1. Persona Natural.: Poder especial actualizado para terceras personas (mínimo dos años a partir de la fecha de emisión del mismo, caso contrario, presentar la no revocatoria emitida en la misma notaría donde se obtuvo el poder).
  2. Presentación de la cédula del propietario del vehículo y del familiar o cónyuge que realizará trámite. (En el caso de que el trámite sea realizado por un familiar directo hasta el primer grado de consanguinidad).
  3. Persona Jurídica.: Carta de autorización suscrita por el representante legal de la empresa y presentación de la cédula de ciudadanía original de la persona autorizada (En caso de que el trámite lo realice una tercera persona).
  4. Para trámites judiciales.: Original o copia simple de la credencial del abogado.
  5. Original del oficio de providencia.
  6. Carta de autorización y cédula original de la tercera persona, si una tercera persona realizará el trámite es necesaria.

¿Cómo hago el trámite?

1. Revisar que no exista deudas pendientes por infracciones de tránsito o convenios de pago vencidos. Información que puede consultarla a través del siguiente link, seleccionado las opciones infracciones AMT e infracciones ANT: http://www.amt.gob.ec/index.php/servicios/servicios-en-linea/consulta-tus-valores-a-pagar/

2. Realizar los siguientes pagos:

Banco del Pacifico

$ 8,00 por emisión del Certificado de Poseer Vehículo (CPV). Especificando que el pago es dirigido a la Agencia Metropolitana de Tránsito.

3. Acudir a la oficina de revisión de valores (Bicentenario) o al área de información (Quitumbe) para validación de información y presentar en las ventanillas los requisitos.

4. Recibir el Certificado de Poseer Vehículo (CPV).

Canales de atención: Presencial

¿Cuál es el costo del trámite?

Emisión del certificado de poseer vehículo: $8,00.

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Agencia Metropolitana de Tránsito – Bicentenario

Dirección: Iturralde s/n y Av. De la Prensa, Centro de Matriculación Bicentenario.

Teléfono: 1800-268-268 / (02) 3-952-300 ext. 28581.

Horario de atención: lunes a viernes: 08:00 a 16:30

Agencia Metropolitana de Tránsito – Quitumbe

Dirección: Pumapungo y Av. Cóndor Ñan. Terminal Terrestre Quitumbe, Centro de Matriculación Quitumbe.

Teléfono: 1800-268-268 / (02) 3-952-300 ext. 28517.

Horario de atención: lunes a viernes: 08:00 a 16:30

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

El documento tiene vigencia mientras no cambie la condición de la información del mismo.

 Contacto para atención ciudadana

Contacto: Servicios ciudadanos: Chat en línea: http://www.amt.gob.ec/index.php/contactos/

Email: serviciosciudadanos@quito.gob.ec

Teléfono: Call Center: 1800 268 268 (1800 AMT AMT)

  • Resolución 008 - Art(s). ART. 74,75,76

    El presente Reglamento establece las normas de aplicación a las que están sujetos los conductores, peatones, pasajeros y operadoras de transporte, así como las regulaciones para los automotores y vehículos de tracción humana, animal y mecánica que circulen, transiten o utilicen las carreteras y vías públicas o aquellas privadas abiertas al tránsito y transporte terrestre en el país.


 

2024-11-08